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Pág. 157432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 f) Por aplicar tarifas o fórmulas de reajuste fijadas por la Comisión sin la publicación previa a que se refiere el Artículo 152º del Reglamento; g) Por no efectivizar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios a que se refiere el Artículo 84º de la Ley; h) Por variar las condiciones de suministro sin auto- rización previa de la Dirección; i) Por denuncia del municipio, debido a deficiencia comprobada en el servicio de alumbrado público; j) Por no registrar las interrupciones a que se refiere el Artículo 168º del Reglamento; k) Por destinar a uso diferente los bienes de capital, importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos a que se refiere el inciso a) del Artículo 106º de la Ley; l) Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, así como de bienes públicos y de terceros; m) Por reiterada infracción a la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentre decla- rado como tal, al momento de ejecutar las obras; y/o del medio ambiente; n) No informar oportunamente el retiro de instalacio- nes innecesarias para el retiro de su valor nuevo de reemplazo; o) Por incumplimiento de las disposiciones relativas a fiscalización señaladas en norma expresa aplicable; y, p) Por incumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por la Dirección, OSINERG, que se encuentren enmarcadas en la Ley y el Reglamento." "Artículo 202º.- OSINERG sancionará a los usuarios con multas equivalentes al importe de 500 a 100000 kilovatios-hora en los siguientes casos: a) Por usar energía sin la debida autorización del concesionario o por variar unilateralmente las condicio- nes del suministro; b) Por alterar el funcionamiento de los instrumentos de medición y/o de las instalaciones del concesionario; y, c) Por incumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley y el Reglamento; En estos casos el concesionario deberá presentar los documentos sustentatorios." Artículo 2º.- Cada COES deberá adecuar sus Estatu- tos en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de las normas que se establezcan para la coordinación de la operación en tiem- po real a que se hace referencia en el Artículo 92º. Artículo 3º.- Déjanse sin efecto todas las disposicio- nes que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 1839 Imponen servidumbres de paso, de acueductos y embalses y de electro- ducto para subestación de transforma- ción, a favor de empresa de electrici- dad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-97-EM/VME Lima, 12 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente Nº 22045297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103020, 1135195 y 1152125, presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de paso para vías de acceso a la C.H. Pachachaca, ubicada en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de generación de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 071-93-EM, de fecha 22 de octubre de 1993, y cuyo contra- to de concesión para la generación de energía eléctrica fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 078-94-EM, de fecha 8 de noviembre de 1994, ha solicitado la imposi- ción de la servidumbre de paso para vías de acceso de la C.H. Pachachaca; Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la peticionaria constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Regis- tro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 060-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 071-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 020-94, aprobado con Resolu- ción Suprema Nº 078-94-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas den- tro del proceso de promoción a la inversión privada dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en mérito al Decreto Supremo Nº 029-96-PCM, se incluye a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTRO- MIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 153-97-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, en vía de regularización, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la servidumbre de paso para vías de acceso a la C.H. Pachachaca ubicada en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín; con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, los días 22 y 23 de junio del año en curso, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM.