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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (18/02/1998)

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Pág. 157434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la peticionaria constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Regis- tro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante Resolución Suprema Nº 086-93-EM y del Con- trato de Concesión Nº 068-95, aprobado con Resolución Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio Nº GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi- das dentro del proceso de promoción a la inversión priva- da dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; asimismo, el Decreto Supremo Nº 073-95-PCM de fecha 30 de diciembre de 1995, incluye a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 174-97-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 073-95-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electro- ducto para Subestación de Transformación, en vía de regularización, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la Subestación de Transforma- ción de Goyllarisquizga, ubicada en el distrito de Chaca- yán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa y a los cuadros técnicos elaborados de conformi- dad a lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, los días 22 y 23 de junio del año en curso. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 1779 Imponen servidumbres de electroduc- to para líneas de transmisión y de em- balse y obras hidroeléctricas a favor de empresa de electricidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-98-EM/VME Lima, 23 de enero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22060697 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1158454 y 1167444, pre- sentado por la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión Estructura Nº 318 - S.E. Excelsior (De la L.T. S.E. Carhuamayo - S.E. Excelsior), ubicada en los distritos de Carhuamayo y Pasco, provincias de Junín y Pasco, departamentos de Junín y Pasco; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Regis- tro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, por la cual se aprobó a su favor la transferencia de la Concesión Defini- tiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 068-95; ha solicitado la imposición de la servidumbre electroducto para la línea de transmisión Estructura Nº 318 - S.E. Excelsior (De la L.T. S.E. Carhua- mayo - S.E. Excelsior); Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro de pro- ceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funciona- miento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en mérito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 007-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;