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Pág. 157430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 EDUCACION Aprueban Reglamento sobre medidas complementarias para el saneamiento legal de inmuebles del Sector DECRETO SUPREMO Nº 006-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26512 se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmue- bles de propiedad del Sector Educación y del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, estableciendo un procedimiento especial para la inscrip- ción registral de dichos bienes; Que, el Sector Educación comprende al Ministerio de Educación - Sede Central; Dirección de Educación de Lima y las Unidades de Servicios Educativos que la integran; a la Dirección de Educación del Callao; a las Direcciones Regionales y Subregionales de Educación y a sus Organismos Públicos Descentralizados; Que, es necesario establecer las medidas complemen- tarias que se requieren para realizar el saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Educación y determi- nar los documentos complementarios que servirán de sustento legal de los títulos materia de inscripción regis- tral, que sean presentados por el Sector; Que, en aplicación del Artículo 10º de la Ley Nº 26512, resulta necesario dictar las medidas complementarias para el saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Educación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26512; DECRETA: Artículo 1º.- APRUEBASE el Reglamento que esta- blece las medidas complementarias que se requieren para realizar el saneamiento legal de los inmuebles del Sector Educación, dispuesto por Ley Nº 26512, y que determina los documentos complementarios que sirven de sustento legal a los títulos materia de inscripción registral, que sean presentados por el Sector, el cual consta de cinco artículos y forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación REGLAMENTO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las medidas complementarias que se requieren para realizar el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado en el Sector Educación, dispuesto por Ley Nº 26512, que han sido adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones públicas y/o privadas; así mismo, determina los documentos comple- mentarios que sirven de sustento legal a los títulos mate- ria de inscripción registral, que sean presentados por el Sector. Artículo 2º.- Las solicitudes de inscripción de todos los actos a que se refiere la Ley Nº 26512, serán presen- tadas directamente ante las respectivas Oficinas Regis- trales Desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según se detalla: En el departamento de Lima y en la Provincia Consti- tucional del Callao, por el Jefe de la Oficina de Infra- estructura Educativa o el Jefe de la Oficina de Adminis- tración del Ministerio de Educación, quien inscribirá a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Educación, los actos correspondientes a la Sede Central; Dirección de Educación de Lima y las Unidades de Servicios Educati- vos que la integran y la Dirección de Educación del Callao, y en el resto del país, por el Director Regional o Subregio- nal de Educación, quien inscribirá a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Educación, los actos correspon- dientes a su jurisdicción. A nivel nacional, los titulares de los Organismos Públi- cos Descentralizados del Sector Educación, quienes ins- cribirán a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Educación los actos correspondientes al ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Las autoridades señaladas en el artículo precedente, deberán efectuar las publicaciones a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 26512 y una vez efectuada la inscripción definitiva de los bienes inmue- bles, darán cuenta de lo actuado a la Oficina de Infra- estructura Educativa del Ministerio de Educación, para su inscripción en el Margesí de Bienes del Sector. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación del Artícu- lo 4º de la Ley Nº 26512 deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La Memoria Descriptiva, deberá contener la ubica- ción, los límites, el área total del terreno y en el caso de inscripción de declaratoria o constatación de fábrica, la descripción de ésta, indicando el material de construcción empleado. b) Los Planos de Arquitectura estarán conformados por los planos de distribución y de ubicación y deberán estar suscritos por profesional autorizado. c) La Declaración Jurada será suscrita por los mismos funcionarios que presenten las solicitudes de inscripción a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento. d) El documento donde conste la Donación deberá contener la entrega del bien por parte del Donante y la aceptación de la Donación por parte del Sector Educación. Dicha aceptación podrá constar en instrumento otorgado separadamente. e) Para estos efectos, se considera documento inscribi- ble, la Minuta, el Acta de Asamblea de Comunidades Campesinas, el Acta de Posesión y/o Cesión otorgada por el Municipio, la Resolución de Alcaldía, las Donaciones otorgadas ante el Juez de Paz; las Constancias de Dona- ción y cualquier otro documento en el que conste de manera indubitable la voluntad de donar. f) La inscripción registral de la afectación o cesión de los aportes reglamentarios se efectuará en forma inde- pendizada, por el mérito de las Resoluciones expedidas por las Municipalidades, ENACE, COFOPRI, u otros organismos que, en su oportunidad, estuvieron facultados para expedir dichas Resoluciones y el Plano respectivo que forma parte de éstas. Artículo 5º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 26512, las entidades del Gobierno Central; Consejos Transitorios de Administración Regio- nal; Instituciones Públicas Descentralizadas y Gobiernos Locales, prestarán las facilidades y proporcionarán la información y documentación que sea requerida para el saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Educación. 1840 ENERGIA Y MINAS Modifican diversos artículos del D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 006-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA