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Pág. 157436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-98-EM/VME Lima, 23 de enero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22043396 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1100659, 1138848 y 1152125, presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de Embalse y de Obras Hidroeléctricas de la C.H. Malpaso, ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de generación de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 070-93-EM, de fecha 22 de octubre de 1993, solicitó la imposición de la servidumbre de Embalse y de Obras Hidroeléctricas, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la C.H. Malpaso; Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la peticionaria constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 055-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 070-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 019-94, aprobado con Resolu- ción Suprema Nº 077-94-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas den- tro del proceso de promoción a la inversión privada dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; asi- mismo el Decreto Supremo Nº 073-95-PCM de fecha 30 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 029-96-PCM de fecha 23 de junio de 1996, incluyen a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 008-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso a) de los Artículos 110º y 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 029-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de Embal- se y de Obras Hidroeléctricas, en vía de regularización, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que correspon- de cruzar a la C.H. Malpaso; ubicada en el distrito de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, con carácter permanente; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio los día 30 de junio y 1 de julio de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 1010 SALUD Aceptan y aprueban donación de equi- pos e insumos médicos efectuada en favor del Rotary Club El Rímac RESOLUCION SUPREMA Nº 008-98-SA Lima, 17 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Rotary Club of Welwyn Hatfield - Rotary International In Great Britain and Ireland, ha donado en favor del Rotary Club El Rímac, diversos artículos médi- cos que se encuentran detallados en la Resolución Direc- toral Nº 252-97-SA/OFICE de fecha 6 de noviembre de 1997; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano la donación realizada por el Rotary Club of Welwyn Hatfield - Rotary International In Great Britain and Ireland, a favor del Rotary Club El Rímac, consistente en equipos de hemodiálisis, materiales complementarios, insumos médicos y otros que se encuentran detallados en la Resolución Directoral Nº 252-97-SA/OFICE de fecha 6 de noviembre de 1997, por un valor total de US$ 90 586,00 (Noventa Mil Quinientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso total aproxima- do de 10 176 k., según Conocimiento de Embarque Nº HLCUBAR970805023 de Hapag-Lloyd. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.