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Pág. 157426 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 TALARA 1.00000000 PARIÑAS 0.39899514 EL ALTO 0.12397976 LA BREA 0.15116534 LOBITOS 0.09578953 LOS ORGANOS 0.12116137 MANCORA 0.10890886 PUNO PUNO 1.00000000 PUNO 0.24390680 ACORA 0.11899427 AMANTANI 0.04130605 ATUNCOLLA 0.04488173 CAPACHICA 0.05656049 CHUCUITO 0.05493837 COATA 0.04751251 HUATA 0.04085159 MAÑAZO 0.05065988 PAUCARCOLLA 0.04472417 PICHACANI 0.07062968 PLATERIA 0.05465949 SAN ANTONIO 0.04161928 TIQUILLACA 0.04566457 VILQUE 0.04309112 CHUCUITO 1.00000000 JULI 0.18800999 DESAGUADERO 0.10744597 HUACULLANI 0.11482719 KELLUYO 0.11992728 PISACOMA 0.13219863 POMATA 0.16549619 ZEPITA 0.17209475 SAN MARTIN SAN MARTIN 1.00000000 TARAPOTO 0.22089764 ALBERTO LEVEAU 0.04399922 CACATACHI 0.04440702 CHAZUTA 0.08163933 CHIPURANA 0.05041190 EL PORVENIR 0.04793068 HUIMBAYOC 0.08493003 JUAN GUERRA 0.04924081 LA BANDA DE SHILCAYO 0.08887066 MORALES 0.08582619 PAPAPLAYA 0.05939662 SAN ANTONIO 0.04228886 SAUCE 0.05335696 SHAPAJA 0.04680408 TACNA TACNA 1.00000000 TACNA 0.34120057 ALTO DE LA ALIANZA 0.11663310 CALANA 0.06064900 CIUDAD NUEVA 0.10486153 INCLAN 0.07440929 PACHIA 0.07851672 PALCA 0.06533545 POCOLLAY 0.08442046 SAMA 0.07397388 TUMBES ZARUMILLA 1.00000000 ZARUMILLA 0.32694684 AGUAS VERDES 0.26452803 MATAPALO 0.18911418 PAPAYAL 0.21941095 UCAYALI CORONEL PORTILLO 1.00000000 CALLERIA 0.40417030 CAMPOVERDE 0.10928204 IPARIA 0.12655443 MASISEA 0.13895623 NUEVA REQUENA 0.09984614 YARINACOCHA 0.12119086 1837 Aprueban Indices de distribución de recursos que se recauden por Impues- tos de Promoción Municipal Adicional y de Zona Selva y Frontera en 1998, para municipalidades beneficiarias DECRETO SUPREMO Nº 008-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25980 se establece que la Tasa del Impuesto de Promoción Municipal en las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ven- tas, que se genera en la Zona de Selva y Frontera, será distribuido entre las Municipalidades ubicadas en la mis- ma zona, en relación a los porcentajes de distribución que se apruebe mediante Decreto Supremo; Que, el Decreto Legislativo Nº 796 dispone que a partir del 1 de enero de 1996 será de aplicación el Impuesto de Promoción Municipal Adicional a las empresas que ten- gan vigentes convenios de goce de beneficios tributarios, al amparo de la Ley Nº 23407 y se encuentren exoneradas del Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que será distribuido conforme a los porcentajes de distribución que serán aprobados por Decreto Supremo; Que, es necesario aprobar los Indices de Distribución para el Ejercicio Fiscal 1998 de los referidos impuestos, en base a la información estadística actualizada al año 1996, informada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, asimismo es necesario definir en qué momento el Ministerio de Economía y Finanzas debe asignar recursos a las nuevas provincias o distritos que se creen de acuerdo a Ley; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25980 y el Artículo 1º del Decreto Legisla- tivo Nº 796; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Indices de Distribución para las Municipalidades Provinciales y Distritales bene- ficiarias de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 1998 por el Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Frontera e Impuesto de Promoción Municipal Adicional, conforme al Anexo que forma parte del presen- te Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Banco de la Nación se encargará de centralizar la recaudación de la Tasa de los Impuestos citados y abonará en la Cuenta Especial denominada "Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Fron- tera" e "Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Frontera - Adicional" el producto de dicha recaudación e informará mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas el monto recaudado. Artículo 3º.- En base a la información de la recauda- ción mensual por departamentos, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aplicará los Indices de Distribución a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo y comunicará al Banco de la Nación para que efectúe los empoces en cada una de las cuentas corrientes de las Municipalidades beneficiarias. Artículo 4º.- Para la asignación de los recursos que correspondan a las provincias o distritos que se creen durante el presente año fiscal, será necesario la acredi- tación de su Alcalde elegido mediante Sufragio Directo o, de ser el caso, de la autoridad municipal a la que se le reconozca atribuciones por Resolución del Jurado Nacio- nal de Elecciones. Artículo 5º.- Efectuada la acreditación, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la información que requiera a fin de aprobar, mediante Resolución Ministe- rial, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la información, los Indices de Distribución del Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Frontera e Impues- to de Promoción Municipal Adicional, que correspondan a las nuevas Provincias y/o Distritos creados, reajustándo- se para dicho fin los índices correspondientes a las Provin- cias o Distritos afectados por dichas creaciones, a cuya demarcación geográfica pertenecían anteriormente. Los indicados índices reajustados rigen a partir del mes calendario siguiente de expedida la Resolución Mi- nisterial que los aprueba. Artículo 6º.- Precísase que los recursos que obtengan las municipalidades por la aplicación del Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legislativo Nº 796, deberán destinarse en su totalidad a obras de interés social. En ningún caso podrán utilizarse para gastos corrientes, bajo responsabi- lidad. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.