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Pág. 157433 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza en la zona de influencia de las servidumbres constituidas, ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las mismas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 1777 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-97-EM/VME Lima, 18 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente Nº 22042796 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1100655, 1149973 y 1152125, presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de Acueductos y Embalses de la C.H. Yaupi, ubicada en los distritos de Huachón y Paucartambo, provincia y departa- mento de Pasco. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de generación de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 072-93-EM, de fecha 22 de octubre de 1993, solicitó la imposición de las servidumbres de Acueductos y Embal- ses, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la C.H. Yaupi; Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la peticionaria constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Regis- tro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 058-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante Resolución Suprema Nº 072-93-EM y del Con- trato de Concesión Nº 018-94, aprobado con Resolución Suprema Nº 075-94-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbres, sea emitida a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas den- tro del proceso de promoción a la inversión privada dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; asi- mismo, el Decreto Supremo Nº 073-95-PCM de fecha 30 de diciembre de 1995, incluye a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 173-97-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 073-95-PCM y Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 029-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE las servidumbres de Acue- ductos y Embalses, en vía de regularización, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la C.H. Yaupi; ubicada en los distritos de Hua- chón y Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa y a los cuadros técnicos elaborados de conformidad a lo dispues- to en los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, los días 30 y 31 de agosto del año en curso. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 1778 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-97-EM/VME Lima, 22 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente Nº 32036596 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1082801 y 1135208, pre- sentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para la Subestación de Transformación de Goyllarisquiz- ga, ubicada en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, y cuyo contrato de concesión para la transmisión de energía eléctrica fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 064-95-EM, de fecha 11 de agosto de 1995, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la Subestación de Transformación de Goyllarisquizga;