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Pág. 157438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que autorizó iniciar pro- ceso judicial a presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0147-98-IN-010102000000 Lima, 12 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 060-97-IN-010201000000 de fecha 26.ENE.98, procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1114-97- 010102000000 de fecha 16.DIC.97, se resuelve autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio del Interior para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado proceda a interponer las acciones legales pertinentes contra Ernes- to Javier JIMENEZ GUILLEN y otros que pudieran ser responsables por el presunto delito contra la Fe Pública (falsificación de documentos) en agravio del Estado; Que, mediante escrito de fecha 2.ENE.98, el recurren- te interpone Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución Ministerial por los fundamentos expuestos en dicho escrito sustentándolos con prueba instrumental, consistentes en copias fotostáticas simples de autoriza- ción eventual de explosivos Nº 0002 de fecha 24.NOV.95, Guía de Tránsito de Explosivos Nº 014-DISCAMEC y Guía de Tránsito Nº 013-DISCAMEC, sus fechas 24.NOV.95, respectivamente y una diligencia de declara- ción informativa del Coronel PNP José Antonio SARA- VIA TARAZONA; Que, los citados documentos han sido presentados por el recurrente al Juzgado Penal de Ferreñafe como prue- bas de descargo en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Pública-Peligro Común (tenencia ilegal de explosivos) y justamente, ante dicha Judicatura se ha detectado la falsedad de las citadas instrumentales que dieran origen a la precitada Resolución Ministerial; Que, habiendo el señor Procurador formulado la de- nuncia por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, ante el Fiscal Provincial de Ferreñafe, teniéndose en cuenta que los argumentos y las copias fotostáticas de los documentos que adjunta no constituyen nuevas pruebas; por lo que debe estarse al resultado de la denuncia interpuesta; Por estos fundamentos y estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declárese infundado al Recurso de Reconsideración, de 2.ENE.98, planteado por Ernesto Javier JIMENEZ GUILLEN. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1663 PESQUERIA Declaran en abandono procedimien- tos administrativos de otorgamiento de licencia de operación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-98-PE/DNPP Lima, 16 febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 009-97-PE/DNPP de 5 de mayo de 1997 se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA J.G. E.I.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 042-96- PE/DNPP de 12 de agosto de 1996, que declaró la caduci- dad de los derechos otorgados por Resoluciones Directo- rales Nºs. 082-92-PE/DGT y 086-92-PE/DGT de 15 y 30 de julio de 1992; Que por Resolución Ministerial Nº 399-95-PE de 26 de julio de 1995, se estableció un plazo adicional de treinta (30) días para que las empresas cumplan con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, bajo apercibimiento de declararse la sus- pensión o caducidad de las concesiones y licencias otorga- das; Que de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas con Oficio Nº 883-97-PE/DNPP-Dc de 23 de setiembre de 1997, en lo referente a su planta de curado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, encontrándose incursa en la causal de abandono prevista en los Artículos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Control mediante Informe Nº 132-97-PE/DNPP-Dc de 30 de di- ciembre de 1997, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de operación en adecuación a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, iniciado por PESQUE- RA J.G. E.I.R.Ltda., para sus plantas de curado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de los derechos administrativos otorgados a PESQUERA J.G. E.I.R.Ltda., mediante Resoluciones Directorales Nºs. 082-92-PE/DGT y 086-92-PE/DGT de 15 y 30 de julio de 1992. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 1803 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-98-PE/DNPP Lima, 16 de febrero de 1998 Viso los Escritos Nºs. 004190, 007225 y 011045 de 12 de abril, 4 de julio y 7 de octubre de 1996 presentados por PESQUERA GALEON S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto PESQUERA GA- LEON S.A., solicita se le otorgue licencia de operación para la planta de congelado instalada a bordo del BAF "BRINCADOR"; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la recu- rrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas con Oficios Nºs. 1008-96-PE/DNPP-Dc de 31