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Pág. 157470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 POR CUANTO: El Concejo en sesión de fecha 5 de febrero de 1998 aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Santa Anita los arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, de periodicidad mensual cuyo vencimiento de pago es trimestral. Artículo Segundo.- Son deudores tributarios en ca- lidad de contribuyentes o responsables los propietarios o poseedores bajo cualquier título de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Tercero.- Los propietarios de predios que están integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una De- claración Jurada de Autoavalúo de Independización se- ñalando su uso. Artículo Cuarto.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- En caso de que un mismo predio sea destinado a casa habitación y a otros usos que generen rentas y el conductor sea el mismo propietario, pagará los arbitrios del predio cuyo monto sea mayor. Esta disposi- ción es aplicable a los predios cuyo valor de Autoavalúo no supere las 5 UIT en su conjunto. En caso de superar el valor de las 5 UIT, pagará los arbitrios correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- El rendimiento de los arbitrios esta- blecidos por la presente norma, constituyen renta de la Municipalidad de Santa Anita que serán destinados a financiar el servicio correspondiente. Artículo Séptimo.- Establecer que el 4% de lo recau- dado por la Municipalidad por concepto de arbitrios mu- nicipales, será destinado para financiar los gastos de gestión, mejoramiento de infraestructura y equipamiento de la administración tributaria de la Municipalidad. Artículo Octavo.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines se determina apli- cando el valor del predio, determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o determinado catastralmente en aplicación de las tasas del Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- El Arbitrio por Relleno Sanitario se toma en consideración el costo total por servicio público de disposición final de desechos sólidos en los rellenos sanitarios. El monto del Arbitrio por Relleno Sanitario para la disposición de residuos sólidos será equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribu- yentes por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Décimo.- El monto y las condiciones de aplicación del Arbitrio por Serenazgo será el aprobado por la Ordenanza Nº 003-97-MDSA, que resultan de aplicar las tasas del Anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- El monto de los Arbitrios Mu- nicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relle- no Sanitario y Serenazgo para 1998 para casa habitación, comercios y servicios menores, será el mismo calculado para los arbitrios municipales 1997, siempre que la Decla- ración Jurada del predio no haya sufrido modificaciones. Para los predios cuya Declaración Jurada de Autoavalúo haya sufrido modificaciones, se realizará el cálculo de los arbitrios municipales de acuerdo a las tablas correspon- dientes a los anexos de la presente Ordenanza. Artículo Duodécimo.- El monto mensual máximo para los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes cuyo uso sea de casa habitación será el resultado de aplicar las tasas del Anexo 1, aplicando el valor de la Declaración Jurada de Autoavalúo como base imponible hasta por 25 UIT. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza no supere en la Declaración Jurada de Autoavalúo las 6 UIT, se aplicará la tarifa mínima para los Arbitrios por Limpieza Pública y Parques y Jardines, tomando como base este monto. Artículo Décimo Tercero.- El Arbitrio de Serenaz- go para los predios dedicados a los giros de taller de carpinterías, de confecciones, panaderías y otros cuyo valor en la Declaración Jurada de Autoavalúo se encuen- tren en la categoría A ( de 0 a 50,000) del sector industrial, queda reajustado en el 0.42% de la UIT. Artículo Décimo Cuarto.- Considérese una rebaja del 50% del Arbitrio Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, Relleno Sanitario y de Serenazgo para los pensionis- tas y cesantes del sector público y privado, siempre y cuando el predio esté destinado exclusivamente a casa habitación. Artículo Décimo Quinto.- Fijar en 0.0323% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza surte efecto para su aplicación desde el 1 de enero de 1998. POR TANTO: Regístrese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde A N E X O 1 ARBITRIOS MUNICIPALES 1998 ACTIVIDAD Y/O USO LIMPIEZA RELLENO PARQUES Y PUBLICA SANITARIO JARDINES TASA TASA MENSUAL MENSUAL SOBRE SOBRE MONTO MONTO TOTAL DEL 15% DEL TOTAL DEL VALOR DEL MONTO VALOR DEL AUTOA- DE LIMPIEZA AUTOA- VALUO PUBLICA VALUO a). Actividad Industrial 0.065% 15% 0.040% Comercios Mayores, Servicios Mayores, Servicentros y Grifos. b). Comercios y Servicios 0.040% 15% 0.025% c). Comercio y Servicios 0.030% 15% 0.015% menores. d). Comercio (Puesto en 0.015% 15% 0.015% Mercado con Areas Menores de 10 m2) e).1Casa-Habitación en 0.012% 15% 0.007% Urbanizaciones. e).2Casa-Habitación en 0.011% 15% 0.005% Cooperativas de Vivienda y Asociaciones. e).3Casa-Habitación en 0.010% 15% 0.004% AA.HH. y Terreno sin Construir. f). Gobierno Central, 0.015% 15% 0.010% Instituciones Públicas, Entidades, Asistenciales gratuitas; Organizaciones Clerigas y Religiosas, Centros Educativos.