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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (18/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 157457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 CONSULCOP Declaran nula licitación convocada para ejecución de obra de represa- miento del río Huayllumayo en el de- partamento del Cusco TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 016/98.TL Lima, 16 de febrero de 1998 Visto en sesiones del Tribunal de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas de 11.2.98 y 13.2.98, el Expedien- te Nº 027.98.TL, referente al recurso de revisión inter- puesto por la firma JINT CONTRATISTAS GENERA- LES S.R.Ltda., relacionado con su reclamo sobre otorga- miento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001.MPE.97, convo- cada por la Municipalidad Provincial de Espinar para la ejecución de la obra: "Represamiento del río Huayllumayo para Consumo Humano y Riego - Comunidad Campesina de Aira Ccollana", ubicada en la provincia de Espinar, departamento del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el 17.12.97, se llevó a cabo el acto público de la L.P. Nº 001-MPE-97 y se otorgó la Buena Pro en mesa al postor, Constructora J.H. BAEZ S.A., por haber ocupado el primer lugar en el cuadro de prelación al resultar su propuesta evaluada como la más baja; Que, el 19.12.97, el postor JINT Contratistas Genera- les S.R.Ltda., que ocupó el segundo lugar en el Cuadro de prelación interpuso recurso de reconsideración contra el Otorgamiento de Buena Pro, solicitando la verificación de las firmas de los contratos de maquinaria, la autenticidad de las Cartas de Compromiso de Alquiler de Equipo, la disponibilidad de los equipos y que el compromiso debe ser irrevocable a fin de no ser interrumpida la obra, que la firma ganadora se someta a los fueros judiciales de la provincia y que por intermedio de Notario se verifique la fecha del Certificado de pago al IPSS; Que, la Entidad, por Resolución Municipal Nº 047.MPE- 97 del 30.12.97, ratificó el otorgamiento de la buena pro adjudicada a favor del postor Constructora J.H. BAEZ S.A., por considerar que la Comisión de Recepción y Adjudicación verificó la Declaración Jurada de Equipo Mínimo y comprobó los pagos al IPSS, ratificación que se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 12.1.98; Que, el 14.1.98, el postor JINT Contratistas Generales S.R.Ltda., interpuso recurso de reconsideración contra el otorgamiento definitivo de la Buena Pro, argumentando que la firma ganadora no se ha sometido expresamente a los Jueces del distrito de Espinar, que las Cartas de Compromiso de alquiler presentadas en su primer sobre, son adulteradas y deficientes y que, ha incurrido en omisiones al consignar en menor número la maquinaria y equipo mínimo exigido; Que, la Entidad, mediante Resolución Municipal Nº 01.98.MPE del 22.1.98, declaró improcedente el recurso de reconsideración por considerar que el postor JINT Contratistas Generales S.R.Ltda. ya había hecho valer su derecho procedimental con la presentación del recurso de reconsideración interpuesto el 19.12.97; Que, el 26.1.98, el postor impugnante, interpuso re- curso de revisión ante el Tribunal de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas, contra esta última resolución, reiterando los argumentos de sus recursos de reconside- ración y agregando además, que la Entidad no la había sustentado debidamente; Que, del análisis de las Bases de Licitación se observa que los Numerales 11.06, 11.08, 11.09 y 12.03, indican "que no se aceptará la participación de postores que se les haya rescindido contratos de ejecución de obra y/o que tengan procesos judiciales con el Estado", "que no se aceptará la participación de postores con más de 3 obras en ejecución como consecuencia de Licitaciones Públicas y/o Concursos de Precios, cuyos contratos se encuentren en ejecución a la fecha de la convocatoria", "que el plazo ofertado por los postores no podrá ser inferior al 90% de lo establecido en las Bases"; y "que no se aceptarán propuestas económicas menores al 85% del Presupuesto Base"; Que, los numerales de las Bases de Licitación glosados devienen en nulos de conformidad con el Inc. c) del Art. 43º del Decreto Supremo Nº 02.94.JUS, porque contravienen a lo dispuesto por el Art. 13º del D.L. Nº 26143, por el RULCOP y por el Decreto Supremo Nº 014.94.MTC, que tienen establecido, respectivamente, que el único compe- tente para imponer sanciones a los postores y contratistas en su derecho a participar a Licitaciones Públicas es el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Pública del CONSULCOP, que la única limitación que tienen los postores está definida por su capacidad libre de contrata- ción y que no existe límite para las ofertas económicas y de plazo, por cuanto su naturaleza está dirigida a impul- sar la competencia entre postores; Que, de lo expuesto se concluye que la Entidad ha confeccionado las Bases de Licitación sin respetar la nor- matividad legal pertinente, generando su nulidad y de conformidad con el Art. 45º del Decreto Supremo Nº 02.94.JUS, la de todo lo actuado y como consecuencia, la nulidad de la L.P. Nº 001.MPE.97, siendo irrelevante por tanto, emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Ing. Juan Fernando Elías Podestá, cuyos fundamentos se reproducen; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nula la L.P. Nº 001.MPE.97 convocada por la Municipalidad Provincial de Espinar para la ejecu- ción de la obra: "Represamiento del río Huayllumayo para Consumo Humano y Riego - Comunidad Campesina de Aira Ccollana", ubicada en la provincia de Espinar, depar- tamento del Cusco y nulo todo lo actuado con posteriori- dad, siendo irrelevante resolver sobre el recurso de revi- sión interpuesto por el postor JINT Contratistas Genera- les S.R.Ltda. 2º.- Devolver al postor impugnante la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 4.3.16 del RULCOP. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que luego de adecuar las Bases de Licitación a la normatividad vigente, proceda a convocar a una nueva licitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES 1819 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de comisión de delitos de defrauda- ción de rentas y otros en agravio del Estado RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000013 Callao, 13 de febrero de 1998 Vistos, el Atestado Nº 013-98-ADUANAS-PP-UIE del 4.FEB.98; y CONSIDERANDO: Que, en virtud del Oficio Nº 2693-97-ADUANAS/TUM- DAL del 28.NOV.97 e Informe Nº 083-97-ADUANAS/ TUM-DAL del 27.NOV.97, que se adjunta al mismo, emitidos por la Intendencia de la Aduana de Tumbes, se tomó conocimiento de irregularidades sucedidas en el Régimen de Tránsito de Mercancías provenientes de Chile y con destino a Ecuador, amparadas en la Declara- ción Unica de Importación Nº 0096 del 28.AGO.97, ha-