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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (18/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 157466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 trimestre siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro de los servicios de Implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines en uso público. Artículo 7º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 8º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS DE LOS ARBI- TRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza (Anexo 1) han sido calculadas en función al costo operativo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo II forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo 9º.- PERIODICIDAD Y DETERMI- NACION.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad trimestral y, deberán cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 10º.- VENCIMIENTO DE LA OBLI- GACION.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de de- terminación y las tasas o los importes fijos de los arbi- trios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideración el costo total que demanda la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Serenazgo. Para el presente ejercicio, se fijan como criterios de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada año. En aplicación a estos criterios, se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza las tasas trimestrales de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo de este artículo. Artículo 12º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Santiago de Surco. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. e) Universidades y Centros Educativos Estatales con- forme a las normas legales sobre el particular. Artículo 13º.- EXONERACIONES.- Los pensionistas que se encuentren gozando del bene- ficio de inafectación al pago del Impuesto Predial, estarán exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracio- nes deberá ser expreso. Artículo 14º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Santiago de Surco. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Serenazgo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Por el ejercicio 1998, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el 2º, 3º y 4º trimestres. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se refiere la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Los contribuyentes que cancelen oportunamente el segundo, tercero y cuarto trimestres dentro del plazo de vencimiento, se les otorgará un descuento del 2% sobre el importe total a pagar por cada trimestre. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 006-97-O-MSS y todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 003-96-O-MSS que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde ANEXO I CUADRO DE TASAS PARA EL CALCULO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO 1998 LIMPIEZA PUBLICA a) Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General : ...................................................................... 0.170% del valúo . ................................................................................... (Trimestral) b) Casa-Habitación: .......................................................... 0.0561% del valúo . ................................................................................... (Trimestral) c) Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Organizaciones Sindicales y otros: ................................ 0.024% del valúo . ................................................................................... (Trimestral) d) Predios sin edificar o en proceso de construcción: ................................................................ 0.122% del valúo . ................................................................................... (Trimestral)