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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (18/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 157454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 auto admisorio o del acta de instalación del Tribunal Arbitral. En estos casos, la prelación en el pago será determinada por la fecha de recepción de la referida comunicación. Artículo 13º.- Medidas provisionales sobre el Fondo. El área encargada de la administración del Fondo deberá efectuar las provisiones necesarias a efecto de garantizar que la reposición que se realice con los recur- sos del Fondo sea llevada a cabo de acuerdo a la prelación que se establezca conforme a los criterios señalados en el Artículo 12º precedente. Del mismo modo, en el caso que el patrimonio del Fondo resultase insuficiente para reponer al íntegro de los inversionistas los valores o el importe correspondiente a su afectación, el área encargada de la administración del Fondo mantendrá la provisión sobre los futuros ingresos del Fondo. No es procedente la provisión de los futuros ingresos del Fondo a la que se hace referencia en el párrafo precedente, respecto de sociedades agentes a las que se hubiese revocado su autorización de funcionamiento, hubiesen sido declaradas insolventes o que hubiesen adoptado un acuerdo de disolución y liquidación. En tales casos, las provisiones efectuadas quedarán sin efecto. Artículo 14º.- Aplicación del Fondo en el caso de insolvencia de una sociedad agente. En el caso de insolvencia de una sociedad agente, los recursos del Fondo respaldarán los créditos reconocidos por la entidad encargada de conducir el proceso de rees- tructuración y liquidación de las sociedades agentes, siempre que éstos se encuentren referidos a alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 8º del presente reglamento. Artículo 15º.- Límites a la utilización de los re- cursos del Fondo en el caso de insolvencia. En el caso que a una sociedad agente se le revoque su autorización de funcionamiento, sea declarada insolvente o hubiese adoptado un acuerdo de disolución y liquida- ción, el Fondo responderá ante los comitentes afectados, de acuerdo a los siguientes límites: a. Por comitente: El Fondo respaldará la reposición de valores o dinero hasta por un monto máximo de US$ 3,000 (Tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Cualquier exceso se reduce a dicho monto. b. Por sociedad agente: El Fondo respaldará la reposición de valores o dinero hasta por un monto equiva- lente al veinte por ciento (20%) de sus recursos. El pago a los inversionistas afectados se efectuará luego de noventa días de conocida la existencia de alguno de los supuestos indicados en el primer párrafo del pre- sente artículo. En el caso que el administrador del Fondo advierta que aun aplicando los límites indicados en los literales precedentes, el patrimonio del Fondo resultará insuficiente para pagar al total de afectados, dispondrá que el pago se efectúe a prorrata. Los comitentes afectados que no alcancen la reposi- ción de sus valores o dinero por insuficiencia del Fondo, deberán procurarla dentro del procedimiento de insol- vencia, o de disolución y liquidación de la sociedad agente. A efecto de los referidos procesos, el Fondo se subrogará en los derechos de los comitentes hasta por el importe de lo que les hubiera pagado. Artículo 16º.- Reposición al Fondo. La sociedad agente deberá reponer al Fondo el impor- te desembolsado más una penalidad equivalente al veinte por ciento (20%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente res- ponsables de la reposición al Fondo en el caso que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negli- gencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado de manera inmediata, y previo requerimiento por parte del área encargada de la administración del Fondo, en el local de la Bolsa o mediante el depósito en la cuenta que para el efecto esta entidad mantendrá en una empresa del Siste- ma Financiero, salvo que el Consejo Directivo hubiese aprobado un plazo y condiciones diferentes para el pago. El plazo que conceda el Consejo Directivo no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés moratorio señalado en el párrafo siguien- te. En el caso que la sociedad agente incumpliese con algunas de las obligaciones que fije el Consejo Directivo, quedará automáticamente suspendida. En el caso que el Consejo Directivo no apruebe un plazo distinto para el pago, la sociedad agente se encon- trará impedida de operar en cualquiera de los mecanis- mos centralizados de la Bolsa en tanto no cumpla con reponer al Fondo el importe desembolsado. El importe adeudado devengará según el caso, un interés morato- rio equivalente a la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) o Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) más dos por ciento (2%). Dicho porcentaje podrá ser ajustado semestralmente por el Consejo Directivo de la Bolsa. El área encargada de la administración del Fondo notificará del incumplimiento de la sociedad agente en la reposición al Fondo al Director de Mercados y al Area de Supervisión de Asociados. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento. Artículo 17º.- Auditoría del balance anual del Fondo. El balance anual del Fondo será dictaminado por una sociedad auditora inscrita en los registros que lleva el Registro Unico Nacional de Sociedades Auditoras (RUN- SA). El dictamen será presentado a CONASEV dentro de los treinta (30) días de aprobado por la Asamblea Ordina- ria de Asociados de la Bolsa. El costo de esta auditoría será asumido con los recur- sos del Fondo. Artículo 18º.- Contabilidad Separada. Toda la documentación contable relacionada con el Fondo será llevada de manera independiente por el área encargada de la administración del Fondo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Fondo constituye un patrimonio separa- do de la Bolsa. Debido a ello, la Bolsa sólo podrá disponer de los recursos del mismo en el caso que ingrese a un proceso de disolución y liquidación y luego de haber repuesto a los comitentes las sumas adeudadas. En el caso de procedimientos en trámite, la Bolsa deberá efectuar las provisiones del caso. Segunda.- Los recursos del Fondo no podrán ser utilizados para respaldar los reclamos interpuestos o que se interpongan contra sociedades agentes a las que se hubiese revocado o cancelado su autorización de funcio- namiento o hubiesen sido declaradas en estado de insol- vencia o sometidas a un proceso de disolución y liquida- ción antes del 1 de enero de 1999. Tercera.- La ejecución del Fondo en el caso de trámi- tes iniciados antes de la vigencia del presente reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la presente resolución. Cuarta.- La Bolsa adoptará una Política de Valoriza- ción del Fondo que será puesta en conocimiento de CONASEV. Quinta.- El Fondo de Garantía se ejecutará conforme a las resoluciones firmes que, actuando como instancia administrativa, hubiera expedido el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima, en los procedimientos inicia- dos luego de la entrada en vigencia de la Ley, pero antes de la puesta en funcionamiento de la Cámara de Contro- versias y la Cámara Arbitral, a que se refiere el Reglamen- to de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima. 1807