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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (18/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 157465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 Artículo Tercero.- Fijar en S/. 0.80 (Ochenta cénti- mos) mensuales, por el derecho de emisión y distribución de los recibos de los arbitrios municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciuda- dana, a partir de enero de 1998. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Ofici- na de Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 1802 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 01-98-MDP Pucusana, 19 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, habiéndose llevado a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de enero de 1998, en la cual se presentó el proyecto del Cuadro de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, siendo facultad del Concejo Municipal a tra- vés de sus ordenanzas, establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones; Y, amparados por los Artículos 115º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23854 y el Art. 192º de la Constitución Política del Estado; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pucusa- na, la misma que forma parte de la presente Ordenanza, y que consta de 150 infracciones. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Directores, y Jefes de las dife- rentes unidades orgánicas responsables de su manejo y aplicación. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 003-96-MDP y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1768 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que establece marco del régimen tributario de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 002-98-O-MSS Santiago de Surco, 11 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo de Santiago de Surco, en Sesión Extraordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo de Santiago de Surco ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenan- zas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Cons- titución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go, a fin de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencio- nados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la si- guiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complemen- tarias, se establece en la jurisdicción de Santiago de Surco el marco legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuan- do los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen- tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBU- YENTE.- La condición de contribuyente se configura dentro del trimestre al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá en el