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Pág. 157469 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Declaran como zona rígida para el co- mercio ambulatorio, tramo de Carrete- ra Panamericana Norte comprendido dentro de la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98/MDV-AL Ventanilla, 12 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio; de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, también es función municipal normar y con- trolar el aseo, higiene y salubridad en estableci- mientos comerciales y lugares públicos, según lo expuesto en el inciso 3) del Artículo 66º del mismo cuerpo de leyes; Que, en cumplimiento de dichos dispositivos lega- les es necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad, el ornato, higiene y salubri- dad en las principales zonas y arterias del distrito, más aún si corresponde a la Municipalidad conservar y administrar los bienes de dominio público como plazas, avenidas, jardines, edificios públicos, entre otros, según el Artículo 65º inciso 13) de la citada Ley Orgánica; Estando a lo expuesto con la visación y conformidad de la Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Desa- rrollo Urbano, Dirección de Seguridad Ciudadana y Poli- cía Municipal y Dirección Municipal; y, En ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar zona rígida para el comercio ambulatorio y la instalación de kioscos, la Carretera Panamericana Norte en todo el tramo comprendido den- tro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Cancelar las autorizaciones municipales que se hubieran otorgado a los comerciantes ambulantes y kioscos, que se encuentren dentro del tramo señalado en el artículo precedente, otorgándoles un plazo de 72 horas para su retiro voluntario. Artículo 3º.- Exceptuar de la presente norma munici- pal a los puntos de venta de diarios y revistas. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Comunales, Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, autorizándoles a solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú en caso de ser necesario. Regístrese y comuníquese. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde 1761 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Amplían plazo para que contribuyen- tes puedan acogerse a amnistía tribu- taria y administrativa otorgada median- te Ordenanza Nº 045-97/MVMT DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98/MVMT Villa María del Triunfo, 13 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 045-97/MVMT de fecha 1-12- 97, se concedió el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Ordenanza Nº 001-98/MVMT de fecha 15-1-98, se amplió el plazo de la prórroga otorgado me- diante Decreto de Alcaldía Nº 001-98/MVMT de fecha 6-1- 98, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 15 de enero de 1998; Que, siendo necesario conceder una ampliación de la prórroga en la fecha de vencimiento de dicha Amnistía Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan acogerse a dicho beneficio y cumplan oportuna- mente con cancelar los adeudos de sus obligaciones; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 816, establece en su Artículo 29º, que la Adminis- tración Tributaria podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14º Inc. a) del D. Legislativo Nº 776, del Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR el plazo de la prórroga, otor- gado por Ordenanza Nº 001-98/MVMT, para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 28 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 1825 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 00004-98-MDSA Santa Anita, 9 de febrero de 1998