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Pág. 157464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan Comisión Especial de Sanea- miento Integral de los Mercados Munici- pales del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-98-MDB Breña, 16 de enero de 1998 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la moción presentada por los señores Regidores: Eduardo Ríos, José Ormeño, Martina Salazar y otros, relativo a la designación de una Comisión Especial de Saneamiento Integral de los Mercados Municipales; CONSIDERANDO: Que, es obligación del Concejo Municipal cautelar el uso adecuado del patrimonio y bienes municipales, así como velar por el mejoramiento de los servicios públicos locales que en ellas se ofrecen; Que, asimismo, para fines de posibilitar a futuro el Saneamiento Integral de los Mercados Municipales del distrito de Breña y tomar acciones para superar deficien- cias en su infraestructura, equipamiento y administra- ción, es necesario contar con un estudio previo de su real situación y los problemas que afrontan; A tal fin es conveniente y necesario designar una Comisión Especial que se aboque al estudio y análisis de dicha problemática y formule las recomendaciones y/o propuestas que fuesen pertinentes; De conformidad con lo previsto en los Artículos 36º incisos 11) y 13), 37º Inc. 4) y 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto aprobatorio de los señores Regidores; ACUERDO: Artículo Primero.- Designar una Comisión Especial de Saneamiento Integral de los Mercados Municipales, la misma que estará integrada por los señores Regidores: - Eduardo RIOS NARANJO, quien la presidirá - Jorge VERA CORRALES - José ORMEÑO ROCA Artículo Segundo.- La citada Comisión Especial estará facultada para: a) Recabar de las dependencias municipales informe en detalle del estado situacional de las tiendas, puestos, estantes, kioscos y otros de los mercados de propiedad municipal. b) Analizar y evaluar la propuesta de una Comisión Técnica integrada por: El Director Municipal, un repre- sentante de la Dirección de Servicios Municipales, de la Oficina de Rentas y el Jefe de la División de Mercados. c) Evaluar los informes y otras propuestas técnicas para adoptar las recomendaciones y proyectos de Acuer- do y/o Resoluciones sobre la materia. d) Dar cuenta a este Concejo Municipal de su cometido dentro del plazo de 30 días hábiles. Artículo Tercero.- DISPONER la suspensión del otorgamiento de nuevas adjudicaciones de puestos, tien- das y otros, en tanto no se defina la situación de los Mercados Municipales del distrito, así como el archiva- miento de los expedientes en trámite sobre dicha materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SALAZAR BERAUN Alcalde 1824 FE DE ERRATAS EDICTO Nº 001-98-MDB Por Oficio Nº 034-98-SG/MDB, la Municipalidad de Breña solicita se publique Fe de Erratas del Edicto Nº 001- 98-MDB, publicado en nuestra edición del día 5 de febrero de 1998, en la página 157062. DICE: Artículo Primero.- ORGANOS DE LINEA - Dirección de Desarrollo Humano - Dirección de Servicios Comunales - Dirección de Seguridad Ciudadana DEBE DECIR: Artículo Primero.- ORGANOS DE LINEA - Dirección de Desarrollo Urbano - Dirección de Servicios Comunales - Dirección de Seguridad Ciudadana - Dirección de Cultura 1810 MUNICIPALIDAD DE LINCE Fijan montos a pagar por emisión y distribución de declaraciones juradas y recibos de pago del Impuesto Predial y arbitrios DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98-MDL Lince, 12 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal en la Cuarta Disposición Final faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores y de recibos de pago incluida su distribución a domicilio, no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal, sustituyendo la obligación de presentar la Declaración Jurada; Que, a tenor de lo dispuesto en la precitada norma es necesario establecer los montos que abonarán los contribuyentes por el derecho de emisión y distribución de las Declaraciones Juradas y recibos de pago mecani- zados; De conformidad con lo dispuesto en el D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y con las facultades confe- ridas en el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los nuevos formatos de Predio Urbano P-U, Hoja de Resumen H-R y recibos de pago. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 9.60 (Nueve nue- vos soles y 60/100) el monto anual a pagar por concepto de emisión y distribución de las Declaraciones Juradas, "Hoja de Resumen" (H-R), "Predio Urbano" (P-U) y los recibos de pago del Impuesto Predial, del ejercicio fiscal 1998. Por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 4.00 (Cuatro nuevos soles y 00/100).