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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (18/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 157453 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el período de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de la fecha de su imposición. Artículo 6º.- Administración del Fondo. La administración del Fondo corresponde exclusiva- mente a la Bolsa. El Consejo Directivo designará al área encargada de la administración. Como retribución por la administración del Fon- do, la Bolsa detraerá anualmente del mismo una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de sus recursos. Dicho monto será liquidado y cobrado una vez efectua- do el balance anual del Fondo y luego de que éste cuente con el dictamen de los auditores que, para el efecto, deberá contratar la Bolsa. Artículo 7º.- Inversión de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en lo siguiente: a. Valores representativos de deuda.- Estos valores deberán contar con una clasificación de ries- go que se encuentre entre la categoría "A" y "AAA". El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patri- monio. b. Valores no accionarios emitidos o garanti- zados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras.- El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. Los recursos del Fondo podrán ser depositados en Instituciones Bancarias y Financieras nacionales. El límite individual para el depósito en cualquiera de ellas será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recur- sos del Fondo. La Bolsa no podrá mantener más del setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo en moneda extranjera. Artículo 8º.- Causas de ejecución del Fondo. El Fondo de Garantía sólo será ejecutado cuando: a. La ejecución de la orden, por parte de la socie- dad agente, no se haya ajustado a los términos de la misma. b. Los valores o sumas de dinero entregados a la sociedad agente para efectuar operaciones de compra o venta de valores en los mecanismos centralizados de la Bolsa, sean utilizados sin la autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. c. La sociedad agente, habiendo efectuado transaccio- nes en un mecanismo centralizado, no hubiese cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero deriva- dos de las mismas. Artículo 9º.- Procedimiento para la ejecución del Fondo. Sin perjuicio de las disposiciones especiales estableci- das en los Artículos 14º y 15º del presente Reglamento, los recursos del Fondo sólo podrán ser dispuestos a favor de un comitente ante un laudo arbitral, una resolución firme de la Cámara de Controversias de la Bolsa, de CONASEV actuando como segunda instancia administrativa o del Poder Judicial que expresamente determine la reposición a un comitente de los valores o del dinero que haya entregado a una sociedad agente y que ésta haya utilizado ilegalmente. Se entiende que una resolución administra- tiva queda firme cuando hubiese transcurrido el plazo para apelar ante CONASEV o para impugnar la misma ante el Poder Judicial, según sea el caso. En ningún caso, el Fondo respaldará los reclamos presentados ante cualquiera de las instancias señala- das en el párrafo precedente luego de transcurrido un plazo de 90 días contados a partir de la infracción o desde que ésta pudo ser razonablemente conocida por el afectado. El Fondo de Garantía responderá frente al comitente afectado sólo en el caso que la sociedad agente no cumpla con la reposición ordenada por alguna de las autoridades mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que hubiere quedado firme, en defecto de plazo distinto establecido por la propia resolución. Venci- do dicho plazo, el comitente afectado contará con un plazo de tres meses para ejercitar su derecho al cobro frente al Fondo. La orden para la disposición de los recursos del Fondo en favor de un comitente será emitida por el área encargada de la administración del Fondo, sólo en aquellos casos en los que el comitente la hubiese solicitado dentro del plazo indicado en el párrafo precedente. Artículo 10º.- Alcance del Fondo. Salvo lo dispuesto en el Artículo 15º del presente reglamento, los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones de una mis- ma sociedad agente hasta por un importe equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio disponible del Fondo. El límite al que hace referencia el párrafo prece- dente subsistirá hasta que la sociedad agente cumpla con reponer al Fondo el íntegro del importe desem- bolsado. En ningún caso, el Fondo responderá por las obligacio- nes derivadas de la negociación que realicen las socieda- des agentes fuera de los mecanismos centralizados de negociación de la Bolsa. Artículo 11º.- Forma de Ejecutar el Fondo. El Fondo de Garantía será ejecutado de una de las siguientes maneras: a. Se entregará al comitente un número de valores equivalente al que éste hubiese entregado a la socie- dad agente para su venta en los mecanismos centrali- zados de la Bolsa o que hubiesen sido adquiridos en ellos. Los valores materia de reposición deberán ser emitidos por la misma empresa y pertenecer a la misma clase. En el caso que el área encargada de la administración del Fondo determine en función a criterios de razonabili- dad y proporcionalidad la imposibilidad de entregar al comitente valores equivalentes a los que éste hubiese entregado a la sociedad agente, dispondrá la entrega de una suma de dinero calculada en función a la cotización más alta de dichos valores en el día en que la orden debió ser ejecutada o, en su defecto, durante el período de vigencia de la orden. b. Se entregará al comitente un importe equivalente al que éste hubiese entregado a la sociedad agente para la adquisición de valores en los mecanismos centralizados de la Bolsa o que se hubiese obtenido como consecuencia de ventas efectuadas en ellos. Artículo 12º.- Prioridad para la reposición. La reposición a los inversionistas afectados se efectua- rá de acuerdo a la prioridad determinada por el día y hora de la presentación de la denuncia ante el Area de Conci- liación y Procuración y conforme a la disponibilidad de recursos del Fondo. En el supuesto que la demanda fuese tramitada ante el Poder Judicial o que la controversia sea sometida a la consideración de un Tribunal Arbitral distinto a la Cáma- ra Arbitral de la Bolsa, cada inversionista afectado deberá cursar una comunicación al área encargada de la adminis- tración del Fondo en la que se acompañe una copia del