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Pág. 157458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 biéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia responsabilidad penal por parte de PEDRO SEGUNDO REQUEJO ALEMAN, MANOLO LAURA, CIRIACO CARLOS TARQUI COLQUE, y los servidores de Adua- nas ALBERTO ISIDORO GUZMAN JIMENEZ, ENRI- QUE ROLANDO CHOQUE CALISAYA, JORGE LUIS PEREZ CABALLERO, ANGEL MARTIN PEREYRA DAVILA y ANIBAR SANTIAGO HUARANGA ROME- RO, quienes en su condición de operadores de Comercio Exterior y funcionarios públicos de Aduanas, respecti- vamente, simularon dolosamente en dos oportunidades Regímenes de Tránsito con el propósito de internar al país en forma definitiva mercadería prohibida por mandato de Ley, avaluada en DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTITRES DOLARES AMERICANOS CON OCHENTICINCO CENTAVOS (US$ 19,363.85), siendo que para tal efecto utilizaron documentación, sellos y firmas oficiales FALSOS, causando de esa forma agravio al Fisco; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la for- ma, circunstancia en que se produjeron y la condición de los sujetos que intervinieron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana en modalidad agrava- da en agravio del Estado, Contra la Fe Pública (Falsifica- ción de Sellos y Firmas Oficiales de Aduanas) y delito Contra la Administración Pública - Colusión de funcio- narios, que se encuentran previstos y penados por los Arts. 7º literal f) y 9º de la Ley Nº 26461, 434º y 384º del Código Penal, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de PEDRO SE- GUNDO REQUEJO ALEMAN, MANOLO LAURA, CI- RIACO CARLOS TARQUI COLQUE, y los servidores de Aduanas ALBERTO ISIDORO GUZMAN JIMENEZ, ENRIQUE ROLANDO CHOQUE CALISAYA, JORGE LUIS PEREZ CABALLERO, ANGEL MARTIN PERE- YRA DAVILA y ANIBAR SANTIAGO HUARANGA RO- MERO por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución; debiendo remitírsele para tal efecto la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1756 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban estudios preliminares de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores RESOLUCION Nº 020-98-MML-DMDU Lima, 29 de enero de 1998 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: Visto, el Expediente Nº 202925 y acumulados, segui- dos por LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LUIS FELI- PE DE LAS CASAS GRIEVE, por el que solicita, la aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 34,402.54 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Comisión de Habilitación Urba- na Nº 03, tomado en Sesión Nº 17-92 del 7 de mayo de 1992, se acordó aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 34,402.54 m2, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima, calificando las obras como tipo B-4. Que, mediante Decreto Supremo Nº 28-F, se dejó como faja apropiada para el derecho de vía de las carreteras de acceso a Lima Metropolitana, tipo autopistas de 120.00 m.l. y de 80.00 m.l. de ancho total. Y mediante Resolución Ministerial Nº 105-95-MTC/15.03, de fecha 20 de marzo de 1995, se precisa que el derecho de vía en la autopista Lima-Pucusana, es de 120.00 m.l. de ancho total. Que, sin embargo de los actuados administrativos relativos a la adjudicación del que fueron beneficiados los recurrentes, se advierte que por Resolución Suprema Nº 033-89-VC-5600 del 8 de mayo de 1989, se ratifica la adjudicación otorgada basándose en el criterio estableci- do por el Informe Nº 058-88-VC-5561 en el que de acuerdo al Oficio Nº 041-89-TC/CA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la sección transversal de la Panameri- cana Sur, será de 80.00 m, criterio que también fue recogido por el órgano jurisdiccional, en los consideran- dos de la Resolución de la Corte Superior de Justicia del 26 de julio de 1993, ratificada por la Ejecutoria Suprema del 8 de noviembre de 1994, por las que judicialmente se ratifica la adjudicación de los 34,402.00 m2 para fin de vivienda. Que, por Resoluciones de Alcaldía Nºs. 754 del 11 de agosto de 1995, y 007 del 8 de enero de 1997, se declara infundado el recurso de apelación formulado por la Coo- perativa de Vivienda Umamarca contra la Resolución Nº 481-91-MML-AM-SMDU del 6 de diciembre de 1991, que aprueba la zonificación Residencial de Densidad Media "R-4", para el terreno de la Cooperativa de Vivienda Luis Felipe de las Casas Grieve, con un área de 34,402.52 m2, debiendo respetar la sección P-P de la Panamericana Sur, con un derecho de vía de 80.00 m.l., y la sección A-A con un derecho de vía de 21.60 m.l. Que, por Resolución de Concejo Nº 006, de fecha 7 de abril de 1997, resolvió en su Artículo Primero declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por la Cooperativa de Vivienda Umamarca Ltda., contra la Resolución de Alcaldía Nº 007 de fecha 8 de enero de 1997, al encontrarse agotada la vía administrativa; y en su Artículo Segundo en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Nº 8727-JAAA-5to.JECL emitido por el Quinto Juzgado Civil de Lima, se dispone prosiga con el trámite de habilitación urbana; observándose el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia y debiendo respetarse el derecho de vía, a que aluden los informes técnicos precitados; poniéndose en conocimiento del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la presente resolución. Que, con Memorándum Nº 1017-97-OGAJ/MML, de fecha 27 de mayo de 1997, remiten los expedientes a fin de que se expida a la brevedad posible la Resolución de Estudios Preliminares de la referida cooperativa, indi- cando que en cumplimiento del Oficio Nº 8727-JAAA- 5°JECL, del 20 de diciembre de 1995, y de los actuados judiciales a que se hace referencia en el tercer consideran- do de la presente resolución se debe aceptar la hipótesis de que la Habilitación materia de la presente Resolución debe conservar la mencionada sección vial de 80.00 m.l., ello en virtud de que de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones Judiciales, son de estricto cumplimiento en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus procedimientos, restrin-