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Pág. 157459 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 gir sus efectos o interpretar sus decisiones bajo responsa- bilidad civil, penal o administrativa que la ley determine en cada caso. Que, la Cooperativa de Vivienda Luis Felipe de las Casas Grieve, deberá realizar los trámites necesarios para reubicar los cables de alta y media tensión en el tramo del terreno de su propiedad, dejando en cualquier caso el derecho de servidumbre respectivo. Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Copia del testimonio de adjudicación otorgado por el Estado a favor de la Cooperativa de Vivienda Luis Felipe de las Casas Grieve, debidamente inscrita en la Ficha Nº 211631, de los Registros Públicos. b) Copia literal de dominio inscrita en la Ficha Nº 211631, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. c) Copia literal de la Ficha Nº 6548, de la Cooperativa de Vivienda Luis Felipe de las Casas Grieve, inscrito en los Registros de Personas Jurídicas. d) Declaración Jurada con firma legalizada sobre inexis- tencia de feudatarios y/o trabajadores dedicados a labores agropecuarias, de conformidad con el Art. II-IV-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones, de fecha 3 de diciembre de 1997. e) Resolución Nº 481-91-MLM-AM-SMDU, de fecha 6 de diciembre de 1991, que califica al terreno con el Uso Residencial de Densidad Media "R-4". Así mismo indica que deberá respetarse la sección P-P, con un derecho de vía de 80.00 m.l. y la sección A-A, con un derecho de vía de 21.60 m.l. f) Recibo s/n del 19 de marzo de 1992, otorgados por la Dirección de Tesorería por un monto de S/. 258.74, acre- ditando los derechos que genera el presente trámite. g) Que, por tratarse de una Cooperativa de Vivienda está exenta del pago de derechos señalados en el Art. II- XXI-3 del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando a los informes de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 200-90; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUEBESE, en cumplimiento del Oficio Nº 8727-JAAA-5º JECL, de fecha 20 de diciem- bre de 1995, los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 34,402.54 m2., ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZASE a la Cooperativa de Vivienda Luis Felipe de las Casas Grieve, para presen- tar en el plazo de noventa días (90), contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, los proyectos definitivos que serán elaborados en base al Anteproyecto que figura en el plano adjunto signado con el Nº 272-97-MML-DGO-DHU-DRD, y sujetándose a la calificación otorgada por la Comisión de Habilitación Urbana como tipo "B-4", debiendo tenerse en cuenta los requisitos y observaciones que se señalan en el Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión 17-92, de fecha 7 de mayo de 1992. Para la aprobación de los Proyectos Definitivos debe- rán reubicarse los cables de alta y media tensión, ubicados en propiedad de dicha Cooperativa, deberá coordinar con las Concesionarias de los Servicios, los Proyectos de las Plantas Externas Telefónicas y de las Redes Sanitarias y Eléctricas y además en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia respetarse el derecho de vía. Artículo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación Admi- nistrativa del Proceso de Habilitación Urbana para la provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML, del 28 de noviembre de 1996, los interesa- dos deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios para Recreación Pública con un área de 3,784.28 m2, y para el Ministerio de Educación con un área de 688.05 m2, quedando en garantía de estos pagos las manzanas A y B, del plano señalado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE a los Registros Públicos, al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1664 Aprueban formularios para actualiza- ción de los domicilios fiscal y legal SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-98-SAT-MML Lima, 17 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, con la finalidad de organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de los ingresos tributarios y las multas admi- nistrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, resulta necesario regular los procedimientos vincu- lados con la actualización de los domicilios fiscal y legal; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 816 señala en su Artículo 11º que los deudores tributarios tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme lo establezca la Administración Tributaria. Asimismo, precisa que el domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mien- tras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta; Que, el Artículo 62º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que en los es- critos que se presenten en los procedimientos administra- tivos los interesados deberán señalar su domicilio; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario Nº 821 - “Actua- lización de Domicilio Fiscal”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Formulario Nº 821 - “Actualización de Domicilio Fiscal” se utilizará por los deudores tributarios para actualizar su domicilio fiscal cuando por cualquier razón no corresponda con el domicilio fiscal originalmente señalado. Artículo 3º.- Aprobar el Formulario Nº 822 - “Actua- lización de Domicilio Legal”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- El Formulario Nº 822 - “Actualización de Domicilio Legal” se utilizará por los deudores de multas administrativas, incluyendo las multas por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, para ac- tualizar su domicilio legal cuando por cualquier razón no corresponda con el domicilio legal originalmente señalado. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima