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Pág. 157576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 4.2. Los médicos legistas deberán concurrir de inme- diato para el reconocimiento de quien resulte víctima de la tortura, sin perjuicio del derecho del denunciante de acudir a cualquier médico para su verificación. Artículo 5º.- Trámite de los procesos por delitos contra la humanidad. Los delitos a que se refiere el Título XIV-A se tramita- rán en la vía ordinaria y ante el fuero común. Artículo 6º.- Norma derogatoria. Derógase el Artículo 1º de la Ley Nº 25592, el Capítulo V del Título I del Libro II del Código Penal y todas las demás normas que se opongan a la presente ley. Artículo 7º.- Incorporación de la Quinta Disposi- ción Final y Transitoria al Código Penal. Incorpórase la Quinta Disposición Final y Transitoria al Código Penal, con el siguiente texto: "Quinta.- Los delitos de terrorismo se regirán por sus leyes especiales." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 2000 PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público destinado al otorgamiento de présta- mos a agricultores afectados por el Fenómeno de El Niño DECRETO DE URGENCIA Nº 008-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprueba la Ley de Promoción del Sector Agrario, declarando de interés prioritario la inversión y el desarrollo del sector agrario; Que, los problemas en el sector agrario que viene originando el Fenómeno de El Niño, obligan al Estado a reforzar financieramente a dicho Sector;Que, en las cuentas del Fondo de Desarrollo Agrario y de la Sobretasa Adicional Arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, existen saldos presu- puestales hasta por el monto de S/. 10 000 000,00; Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia los recursos indicados en el considerando precedente, a fin de que sean transferidos al Banco de Materiales con el objeto de proveer a los agricul- tores que han sido afectados por la violencia del Fenóme- no de El Niño con préstamos concesionales para la adqui- sición de semillas y fertilizantes; Que, el Banco de Materiales, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 23220, modificado por la Ley Nº 26903, tiene como finalidad, entre otras, colaborar con la infraestructura productiva y de servicios, a la pobla- ción, para lo cual podrá proveer los insumos materiales y componentes necesarios; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998 hasta por la suma de DIEZ MI- LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (10 000 000,00), conforme al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 10 000 000,00 1.1.0. IMPUESTOS 1.1.3. A LA IMPORTACION 10 000 000,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 10 000 000,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :025 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA UNIDAD EJECUTORA :001 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA - OFICINA DE ADMINISTRACION FUNCION : 05ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PROGRAMA :014 ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SUBPROGRAMA :0013 ASISTENCIA FINANCIERA ACTIVIDAD :00060 ASISTENCIA A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y PUBLICAS 5. GASTO CORRIENTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10 000 000,00 (Subvención al Banco de Materiales) ------------------- 10 000 000,00 =========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 025 Ministerio de la Presiden- cia solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unida- des de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 025 Ministerio de la Presidencia instruye a la Unidad Ejecutora respectiva a fin de que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,