Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Conceder a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Suprema de la Fiscalia Suprema de Control Interno autorizacion para que viaje en comision de servicios al Distrito Judicial de MORDAZA, del 20 al 22 de febrero de 1998. Articulo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; Fiscal Superior a la referida Fiscalia, por el termino que dure la licencia de su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 1979

Fijan tasa anual de contribucion a la SBS a cargo de empresas del sistema financiero, seguros de MORDAZA y almacenes generales de deposito
RESOLUCION SBS Nº 211-98 MORDAZA, 19 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales "1, 3 y 4" del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de empresas del Sistema Financiero, empresas de Seguros de MORDAZA, y de otras instituciones sujetas a su control, las contribuciones no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia. Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Deposito; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, Empresas de Seguros de MORDAZA y Almacenes Generales de Deposito una tasa anual de contribucion en un diecisieteavo del uno por ciento (1/17% del 1%) para el ano 1998, que se aplicara sobre el promedio trimestral del activo y creditos contingentes en el caso de empresas del Sistema Financiero, y empresas de Seguros de Vida; y sobre el promedio trimestral del activo y almacenaje financiero en caso de los Almacenes Generales de Deposito. El importe de la contribucion trimestral para cada una de ellas sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que observen las bases de los calculos establecidos por esta Superintendencia, y que registren cada una de las instituciones materia de la presente resolucion, durante el trimestre anterior al periodo de pago. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, seran abonados por las empresas del Sistema Financiero dentro de los diez (10) dias siguientes de la publicacion de la presente resolucion y/o al requerimiento que trimestralmente en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses, por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1978

SBS
Autorizan a empresa bancaria la apertura de oficina especial en el distrito de San MORDAZA, provincia del MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 187-98 MORDAZA, 11 de febrero de 1998 LA SUPERINTENDENTA ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Bancosur requiriendo, en via de regularizacion, la autorizacion de esta Superintendencia para la apertura de una oficina especial en el Aeropuerto "Teniente FAP MORDAZA Velasco Astete" ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "C" mediante Informe Nº ASIF"C"-020-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, en via de regularizacion, al Banco Bancosur la apertura de una oficina especial en el Aeropuerto "Teniente FAP MORDAZA Velasco Astete" ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 1920

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