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Pág. 157577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 2001 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre el reconoci- miento de estudios en ejecución del Convenio de Intercambio Cultural cele- brado con la República de Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 004-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre el Reconocimiento de Estudios en Ejecución del Convenio de Intercambio Cultural entre la República del Perú y la República del Paraguay", fue suscrito en esta ciudad, el 17 de octubre de 1997; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre el Reconoci- miento de Estudios en Ejecución del Convenio de Inter- cambio Cultural entre la República del Perú y la Repú- blica del Paraguay", suscrito en esta ciudad, el 17 de octubre de 1997. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EJECUCION DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominados "Las Partes". En cumplimiento de los Artículos VIII y IX del "Conve- nio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay" firmado en la ciudad de Asunción el 4 de enero de 1989. Considerando la necesidad de establecer el procedi- miento para el reconocimiento mutuo de la equivalencia de los certificados de estudios primarios y secundarios y el reconocimiento de grados y títulos de educación supe- rior universitaria entre la República del Perú y la Repú- blica del Paraguay. Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Los Estados Partes, a través de sus organismos com- petentes, reconocerán: a) Los títulos de educación o certificados de estudios primarios otorgados por las Instituciones Educativas de cada Parte, a los efectos de la prosecución de estudios en centros de educación media o secundaria; b) Los certificados y títulos de educación media o secundaria, otorgados por las Instituciones Educativas reconocidas de cada país, al solo efecto de la prosecución de estudios de grado en Universidades y Centros de Educación Terciaria o Educación Superior No Universi- taria. c) Los certificados de estudios y títulos, otorgados por los Centros de Educación Terciaria o Educación Superior No Universitaria, de ambos países, de conformidad a la legislación vigente en cada Parte, al solo efecto de la prosecución de otros estudios. d) Los certificados de estudios universitarios, grados académicos y títulos profesionales, otorgados por las Universidades de ambos países, de acuerdo a la legisla- ción vigente en cada Parte, al solo efecto de la prosecución de otros estudios de posgrado. e) Los títulos de posgrado otorgados por las Universi- dades de ambas Partes al solo efecto de la prosecución de otros estudios de posgrado. f) Los títulos de grado y posgrado otorgados por las Universidades de ambas partes y al solo efecto del ejerci- cio de actividades académicas en Universidades de ambos Estados Partes. Dicho reconocimiento no habilita para el ejercicio profesional. Para estos reconocimientos, las Partes deberán infor- marse mutuamente de los procedimientos internos para dichos trámites, inmediatamente a la firma del presente Acuerdo, como también de los cambios que se produjeran en dichos procedimientos, en un lapso no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. ARTICULO II El ingreso a los cursos de grado o posgrado, de los ciudadanos de una de las Partes, se regirá por los mismos requisitos de admisión aplicados por las Instituciones Universitarias y centros de Educación Terciaria o Educa- ción Superior No Universitaria, a los ciudadanos del otro Estado Parte. De igual modo, y de acuerdo con los fines establecidos en el inciso "c" del Artículo I, los postulantes deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los ciudadanos de la Parte en donde pretendan ejercer acti- vidades académicas. ARTICULO III El interesado al solicitar el reconocimiento de sus títulos deberá presentar toda la documentación, debida-