Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2001

ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EJECUCION DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del MORDAZA, en adelante denominados "Las Partes". En cumplimiento de los Articulos VIII y IX del "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del Paraguay" firmado en la MORDAZA de MORDAZA el 4 de enero de 1989. Considerando la necesidad de establecer el procedimiento para el reconocimiento mutuo de la equivalencia de los certificados de estudios primarios y secundarios y el reconocimiento de MORDAZA y titulos de educacion superior universitaria entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Los Estados Partes, a traves de sus organismos competentes, reconoceran:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre el reconocimiento de estudios en ejecucion del Convenio de Intercambio Cultural celebrado con la Republica de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 004-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre el Reconocimiento de Estudios en Ejecucion del Convenio de Intercambio Cultural entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay", fue suscrito en esta MORDAZA, el 17 de octubre de 1997; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre el Reconocimiento de Estudios en Ejecucion del Convenio de Intercambio Cultural entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay", suscrito en esta MORDAZA, el 17 de octubre de 1997. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores

a) Los titulos de educacion o certificados de estudios primarios otorgados por las Instituciones Educativas de cada Parte, a los efectos de la prosecucion de estudios en centros de educacion media o secundaria; b) Los certificados y titulos de educacion media o secundaria, otorgados por las Instituciones Educativas reconocidas de cada MORDAZA, al solo efecto de la prosecucion de estudios de grado en Universidades y Centros de Educacion Terciaria o Educacion Superior No Universitaria. c) Los certificados de estudios y titulos, otorgados por los Centros de Educacion Terciaria o Educacion Superior No Universitaria, de ambos paises, de conformidad a la legislacion vigente en cada Parte, al solo efecto de la prosecucion de otros estudios. d) Los certificados de estudios universitarios, MORDAZA academicos y titulos profesionales, otorgados por las Universidades de ambos paises, de acuerdo a la legislacion vigente en cada Parte, al solo efecto de la prosecucion de otros estudios de posgrado. e) Los titulos de posgrado otorgados por las Universidades de MORDAZA Partes al solo efecto de la prosecucion de otros estudios de posgrado. f) Los titulos de grado y posgrado otorgados por las Universidades de MORDAZA partes y al solo efecto del ejercicio de actividades academicas en Universidades de ambos Estados Partes. Dicho reconocimiento no habilita para el ejercicio profesional. Para estos reconocimientos, las Partes deberan informarse mutuamente de los procedimientos internos para dichos tramites, inmediatamente a la firma del presente Acuerdo, como tambien de los cambios que se produjeran en dichos procedimientos, en un lapso no mayor de treinta dias a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. ARTICULO II El ingreso a los cursos de grado o posgrado, de los ciudadanos de una de las Partes, se regira por los mismos requisitos de admision aplicados por las Instituciones Universitarias y centros de Educacion Terciaria o Educacion Superior No Universitaria, a los ciudadanos del otro Estado Parte. De igual modo, y de acuerdo con los fines establecidos en el inciso "c" del Articulo I, los postulantes deberan someterse a las mismas exigencias previstas para los ciudadanos de la Parte en donde pretendan ejercer actividades academicas. ARTICULO III El interesado al solicitar el reconocimiento de sus titulos debera presentar toda la documentacion, debida-

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