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Pág. 157587 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 D) EO-01, EO-02, EO-03, EO-04, EO-07, EO-08, EO- 09, EO-12, EO-16, EO-17, EO-18, EO-20, EO-21, EO-22, EO-24 y EO-25, tramitados por ante la Dirección Subre- gional Agraria Tacna; E) EI-03 y EI-05 tramitados por ante la Unidad Agra- ria Departamental Lima-Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agricultura para que, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de la referida norma- 18 de julio de 1995- reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe Técnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que por el Informe Técnico Legal Nº 012-98-AG-PETT- CAH de fecha 10 de febrero de 1998, la Comisión Ad Hoc, teniendo en cuenta que con: a) Los Informes Legales Nºs. 211, 216, 217, 232, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 y 229 de fecha 16 de diciembre de 1997 y los Informes Técnicos Nºs. 71, 75, 99 y 100-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 3, 4 y 5 de febrero de 1998 recaído en los Expedientes EO-76, EO-81, EO-82, EO-83, EO-84, EO-85, EO-86, EO-87, EO-88, EO- 89, EO-90, EO-91, EO-92, EO-93, EO-94 y EO-95, sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agra- rios, tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Grau-Piura, en los que se da cuenta que de la evaluación técnica practicada a dichos expedientes, se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como proyec- tos de factibilidad técnico económico, técnicamente son insuficientes para ser considerados como tales, se ha pronunciado porque deben considerarse que no reúnen el requisito mínimo que señala el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que debe declararse la caducidad del trámite administrativo de dichos expedien- tes; b) Los Informes Legales Nºs. 222, 223, 228, 229 y 231- 98-AG-PETT-CAH/L de fechas 4 y 5 de febrero de 1998 y los Informes Técnicos Nºs. 104, 105, 101 y 102-98-AG- PETT-CE/EEP de fecha 6 de febrero de 1998, recaídos en los Expedientes EO-03, EO-04, EO-06, EO-07 y EO-08, sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios tramitados por ante la Dirección Regional Agra- ria Nor Oriental del Marañón, se da cuenta que de la evaluación practicada en cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como proyectos de factibilidad técnico económico, técnicamen- te son insuficientes para ser considerados como tales; por lo que se pronuncia por que debe considerarse que dichos expedientes no cumplen con el requisito mínimo señalado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que procede se declare la caducidad del trámite admi- nistrativo de dichos expedientes; c) Los Informes Legales Nºs. 315 y 317-97-AG-PETT- CAH/L de fecha 30 de diciembre de 1997 recaídos en los Expedientes EI-08 y EI-10 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón, se da cuenta, que de la revisión que se efectuó en dichos expedientes, se verificó que en ellos no obran los estudios de preinversión, por lo que procede se declare la caducidad del trámite administrativo de dichos expedien- tes, en aplicación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG;d) Los Informes Legales Nºs. 243, 244-97-AG-PETT- CAH/L de fechas 18 y 19 de diciembre de 1997; 212, 74, 71, 177, 190, 191, 200, 203, 206, 213, 221 y 232-98-AG-PETT- CAH/L de fechas 3, 14 y 30 de enero y 2 y 3 de febrero del año 1998 y los Informes Técnicos Nºs. 22-97-AG-PETT- CE/EEP de fecha 31 de diciembre de 1997; 36, 92, 89, 90, 94, 97, 77, 78, 93, 109, 111, 127 y 114-98-AG-PETT-CE/ EEP de fechas 23 de enero, 4, 6 y 10 de febrero de 1998, recaídos en los Expedientes EO-91, EO-125, EO-74, EO- 174, EO-30, EO-163, EO-160, EO-171, EO-119, EO-25, EO-175, EO-78, EO-02 y EI-02 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios los primeros y el último con fines de irrigación y/o drenaje tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la evaluación practicada a cada uno de ellos, se ha llegado a la conclu- sión que los documentos presentados como proyectos de factibilidad técnico económico y el presentado como estu- dio de preinversión según el caso, técnicamente son insu- ficientes para ser considerados como tales; se ha pronun- ciado en el sentido de considerar que dichos expedientes no cumplen con el requisito mínimo señalado en el Artícu- lo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que procede se declare la caducidad del trámite administrati- vo de dichos expedientes; e) Los Informes Legales Nºs. 242-97-AG-PETT-CAH/L de fecha 19 de diciembre de 1997; 134, 178, 181, 179, 185, 184, 182 y 205-98-AG-PETT-CAH/L de fechas 26 y 30 de enero 2 y 9 de febrero de 1998, los Informes Técnicos Nºs. 42, 106, 76, 84, 79, 80, 83, 82 y 88-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 26 de enero, 4 y 6 de febrero de 1998, y la Opinión Técnica de la Dirección General de Aguas y Suelos Nº 3, 11 y 12-98-AG-INRENA-DGAS de fechas 20 de enero, 4 y 5 de febrero de 1998 recaídos en los Expedientes EO-47, EO-101, EO-54, EO-164, EO-16, EO-67, EO-77, EO-96 y EO-162 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la evaluación técnica practicada a cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como proyectos de factibilidad técnico económico, técnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; además se agrega el hecho que la Dirección General de Aguas y Suelos informa que no existe disponibilidad del recurso hídrico solicitado por los titulares de los expedientes, se ha pronunciado que los expedientes citados no reúnen el requisito mínimo legal dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 97-AG, por lo que procede declarar las caducidad de su trámite administrativo en cada caso; f) El Informe Legal Nº 236-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 5 de febrero de 1998, el Informe Técnico Nº 120-98- AG-PETT-CE/EEP de fecha 9 de febrero de 1998 y la Opinión Técnica de la Dirección General de Aguas y Suelos Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS de fecha 7 de febre- ro de 1998, recaídos en el Expediente EO-26 sobre denun- cio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, consignado en el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-97- AG como para otros usos agrarios, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la Opinión de la Dirección General de Aguas y Suelos, antes anotada, aparece que no existe sustento técnico de libre disponibi- lidad de recurso hídrico para desarrollar su proyecto, se ha pronunciado por que se declare la improcedencia del trámite administrativo de dicho expediente, en aplicación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; g) El Informe Legal Nº 277-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 6 de febrero de 1998, el Informe Técnico Nº 113-98- AG-PETT-CE/EEP de fecha 7 de febrero de 1998 y la Opinión Técnica Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS de fecha 7 de febrero de 1998, emitido por la Dirección General de Aguas y Suelos, recaídos en el Expediente EI-01, sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, tramitado por ante el Proyecto Especial de Titu- lación de Tierras y Catastro Rural (PETT), se da cuenta que de la Opinión Técnica de la Dirección General de Aguas y Suelos, antes anotada, aparece que la disponibi- lidad de recurso hídrico solo alcanza para 350 ha. del