Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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EI-06 Asoc. de Productores Agrarios La MORDAZA EI-07 Asoc. Nueva MORDAZA Los Palos EI-08 MORDAZA Cutimbo Pantos y otro o Asoc. de Agricultores Arunta EI-11 Kruger MORDAZA, MORDAZA EI-12 Asociacion Principal de Denunciantes EI-13 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EI-14 MORDAZA Caccana, MORDAZA EI-15 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EI-16 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EI-17 MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA EI-18 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EI-19 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EI-20 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EI-21 Tancara MORDAZA, MORDAZA EI-22 MORDAZA Calizaya, MORDAZA EI-23 MORDAZA Calizaya, MORDAZA EO-28 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EO-29 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EO-30 MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA EO-31 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA E. EO-45 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EO-46 MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA PETT ­ MORDAZA EO-158Zona Agrop. de Productores El Ninive 5.50 Ate Vitarte MORDAZA 146.95 La Yarada 64.00 Los Palos 63.04 Los Palos 30.00 La Yarada 20.00 La Yarada 20.00 Los Palos 16.50 La Yarada 5.24 Los Palos 4.34 La Yarada 4.01 Los Palos 3.04 La Yarada 2.86 Los Palos 2.86 Los Palos 3.00 Calana 3.00 Magollo 3.00 Calana 3.00 Magollo 0.54 Tacna 0.21 Calana Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna 582.72 Los Palos 450.00 La Yarada Tacna Tacna 484.33 La Yarada Tacna

NORMAS LEGALES
Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna MORDAZA

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

vio rescindir el contrato a partir de la fecha de la citada Resolucion, al recurrente como medico residente del III ano, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que mediante R.D. Nº 01,511/96-OP.DI.SUR.S.V.LC, de fecha 28 de noviembre de 1996, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion formulado contra la R.D. Nº 1376/96-OP.DI.SUR.S.V.LC, por cuanto con las nuevas pruebas presentadas no ha podido desvirtuar las faltas que se le imputan y al haberse establecido doble percepcion de remuneraciones, hecho que esta prohibido de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Ley Nº 17111 y el Decreto Supremo Nº 004-69-JC; Que ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratado en la Direccion Subregional de Salud MORDAZA MORDAZA, como medico residente del III ano, efectivamente no asistio ni registro su asistencia y permanencia en los servicios asistenciales en los cuales debia cumplir su labor rotativa que se le habia asignado como medico residente, durante los meses de octubre y noviembre de 1995 y junio de 1996; mas sin embargo, hizo efectivo el cobro de sus haberes por dichos meses presentando supuestamente constancias de asistencia, las mismas que no figuran en autos; Que el impugnante pretende subsanar este hecho presentando un documento denominado "Ficha de Apreciacion del Residente", en MORDAZA simple y en el que se aprecia que ha sido generado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, y no cuenta con fecha de expedicion, este documento no certifica la asistencia y permanencia del recurrente en los establecimientos de salud donde debia realizar sus labores profesionales; Que el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobado por Resolucion Suprema Nº 00988-SA, establece obligaciones y responsabilidades que los medicos residentes deben observar y cumplir, como lo es que dichos profesionales deben cumplir con los reglamentos pertinentes de los establecimientos de salud, debiendo asumir todas sus responsabilidades como medicos, pudiendo ser pasibles de sanciones por parte de la respectiva institucion de salud en cuanto a su regimen laboral y obligaciones; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta disciplinaria por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo por el periodo de octubre y noviembre de 1995 y junio de 1996, conforme lo establece el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 0132-92-SA-P, con el agravante de haber hecho efectivo sus haberes sin haber concurrido a laborar, por lo que el recurso de apelacion interpuesto por el impugnante contra la Resolucion Directoral Nº 01,511/96-OP-DI.SUR.S.V.LC, debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Asesoria Juridica del Ramo en su Informe Nº 425-97-OAJ; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 01,511/96-OPDI.SUR.S.V.LC, de fecha 29 de noviembre de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Viceministro de Salud 0189

Articulo 2º.- Declarar la improcedencia del tramite administrativo de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigacion, conforme al detalle que a continuacion se indica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion:
D.S.R.A. TACNA COD. NOMBRE EI-09 MORDAZA Maquera MORDAZA PETT ­ MORDAZA EI-04 Schultz, Varea Gert y otro EI-06 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro 190.00 San MORDAZA Canete 100.00 MORDAZA MORDAZA Huaura MORDAZA MORDAZA AREA DISTRITO (ha.) 200.00 Ilabaya Tacna Tacna PROVINCIA DPTO.

Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion con arreglo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural 1908

SALUD
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a rescision de contrato de ex profesional de la Direccion Subregional de Salud V MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 620-97-SA MORDAZA, 13 de noviembre de 1997 Visto el Expediente Nº 05078-97, sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex medico residente del III ano, contratado por la Direccion Subregional de Salud V MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 01,511/96-OP-DI.SUR.S.V.LC, de fecha 28 de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 1,376/96-OPDI.SUR.S.V.LC, de fecha 28 de octubre de 1996, se resol-

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