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Pág. 157590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 EI-06 Asoc. de Productores Agrarios 484.33 La Yarada Tacna Tacna La Concordia EI-07 Asoc. Nueva Villa Los Palos 582.72 Los Palos Tacna Tacna EI-08 Germán Cutimbo Pantos y otro o 450.00 La Yarada Tacna Tacna Asoc. de Agricultores Arunta EI-11 Kruger Bartón, Alejandro 146.95 La Yarada Tacna Tacna EI-12 Asociación Principal de Denunciantes 64.00 Los Palos Tacna Tacna EI-13 Chocano Olivera, Tito Guillermo 63.04 Los Palos Tacna Tacna EI-14 Chura Caccaña, José 30.00 La Yarada Tacna Tacna EI-15 Palacios Rosado, Roberto 20.00 La Yarada Tacna Tacna EI-16 Flores Mamani, Pedro 20.00 Los Palos Tacna Tacna EI-17 Morales Ordóñez, Víctor Manuel 16.50 La Yarada Tacna Tacna EI-18 Arce Segura, Oscar 5.24 Los Palos Tacna Tacna EI-19 Flores Mamani, Pedro 4.34 La Yarada Tacna Tacna EI-20 Gallegos Ponce, Oscar 4.01 Los Palos Tacna Tacna EI-21 Tancara Blanco, Valentín 3.04 La Yarada Tacna Tacna EI-22 Flores Calizaya, Agripina 2.86 Los Palos Tacna Tacna EI-23 Flores Calizaya, Mario 2.86 Los Palos Tacna Tacna EO-28 Luque Luque, César 3.00 Calana Tacna Tacna EO-29 Limache Luque, Leonidas 3.00 Magollo Tacna Tacna EO-30 Calle de Ríos, Leonila 3.00 Calana Tacna Tacna EO-31 Velarde Escobar, Marcy E. 3.00 Magollo Tacna Tacna EO-45 García Vásquez, Natividad 0.54 Tacna Tacna Tacna EO-46 Lope Ramos de Loza, Patricia 0.21 Calana Tacna Tacna PETT – LIMA EO-158 Zona Agrop. de Productores El Ninive 5.50 Ate Vitarte Lima Lima Artículo 2º.- Declarar la improcedencia del trámite administrativo de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigación, conforme al detalle que a continuación se indica, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución: D.S.R.A. TACNA COD. NOMBRE AREA DISTRITO PROVINCIA DPTO. (ha.) EI-09 López Maquera Albino 200.00 Ilabaya Tacna Tacna PETT – LIMA EI-04 Schultz, Varea Gert y otro 190.00 San Antonio Cañete Lima EI-06 Palacios Palomino Leticia y otro 100.00 Santa María Huaura Lima Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución con arreglo a Ley. Regístrese y comuníquese. CIRO JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural 1908 SALUD Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a rescisión de contrato de ex profesional de la Direc- ción Subregional de Salud V Lima Ciu- dad RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 620-97-SA Lima, 13 de noviembre de 1997 Visto el Expediente Nº 05078-97, sobre recurso de apelación interpuesto por don Rodolfo Christian PRADO PEREZ, ex médico residente del III año, contratado por la Dirección Subregional de Salud V Lima Ciudad, contra la Resolución Directoral Nº 01,511/96-OP-DI.SUR.S.V.LC, de fecha 28 de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 1,376/96-OP- DI.SUR.S.V.LC, de fecha 28 de octubre de 1996, se resol-vió rescindir el contrato a partir de la fecha de la citada Resolución, al recurrente como médico residente del III año, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que mediante R.D. Nº 01,511/96-OP.DI.SUR.S.V.LC, de fecha 28 de noviembre de 1996, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración formulado con- tra la R.D. Nº 1376/96-OP.DI.SUR.S.V.LC, por cuanto con las nuevas pruebas presentadas no ha podido desvirtuar las faltas que se le imputan y al haberse establecido doble percepción de remuneraciones, hecho que está prohibido de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Ley Nº 17111 y el Decreto Supremo Nº 004-69-JC; Que ha quedado establecido que don Rodolfo Christian PRADO PEREZ, contratado en la Dirección Subregional de Salud Lima Ciudad, como médico residente del III año, efectivamente no asistió ni registró su asistencia y perma- nencia en los servicios asistenciales en los cuales debía cumplir su labor rotativa que se le había asignado como médico residente, durante los meses de octubre y noviem- bre de 1995 y junio de 1996; más sin embargo, hizo efectivo el cobro de sus haberes por dichos meses presentando supuestamente constancias de asistencia, las mismas que no figuran en autos; Que el impugnante pretende subsanar este hecho presentando un documento denominado "Ficha de Apre- ciación del Residente", en copia simple y en el que se aprecia que ha sido generado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y no cuenta con fecha de expedi- ción, este documento no certifica la asistencia y perma- nencia del recurrente en los establecimientos de salud donde debía realizar sus labores profesionales; Que el Reglamento del Sistema Nacional de Residen- tado Médico, aprobado por Resolución Suprema Nº 009- 88-SA, establece obligaciones y responsabilidades que los médicos residentes deben observar y cumplir, como lo es que dichos profesionales deben cumplir con los reglamen- tos pertinentes de los establecimientos de salud, debiendo asumir todas sus responsabilidades como médicos, pu- diendo ser pasibles de sanciones por parte de la respectiva institución de salud en cuanto a su régimen laboral y obligaciones; Que don Rodolfo Christian PRADO PEREZ, ha incu- rrido en falta disciplinaria por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo por el período de octubre y noviembre de 1995 y junio de 1996, conforme lo estable- ce el Reglamento de Control de Asistencia y Permanen- cia de los trabajadores del Ministerio de Salud, aproba- do por la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, con el agravante de haber hecho efectivo sus haberes sin haber concurrido a laborar, por lo que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante contra la Re- solución Directoral Nº 01,511/96-OP-DI.SUR.S.V.LC, debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ramo en su Informe Nº 425-97-OAJ; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Rodolfo Christian PRADO PEREZ, contra la Resolución Directoral Nº 01,511/96-OP- DI.SUR.S.V.LC, de fecha 29 de noviembre de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Viceministro de Salud 0189