Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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AGRICULTURA
Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a caducidad de procedimientos sobre denuncio de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0075-98-AG MORDAZA, 18 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 29895-CTAR-RG-DRA-P, de 13 de MORDAZA de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Grau. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 072-93-R-DRA-OSRAP-DA, de 31 de MORDAZA de 1993, la Direccion de Agricultura de la Subregion MORDAZA aprobo el Proyecto de Explotacion Pecuario-Forestal presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjudicandosele en venta 15 ha. de terrenos eriazos del predio "San Lorenzo" ubicado en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de MORDAZA, disponiendo se le otorgue el respectivo contrato de compraventa, debiendo fijarse el valor de adjudicacion al momento de su expedicion; Que posteriormente mediante Resolucion Directoral Nº 243-95-RG-DRA.P, de 2 de junio de 1995, la Direccion Regional Agraria de la Region Grau declaro la caducidad de 40 expedientes de denuncios de terrenos eriazos, entre ellos, el organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en abandono del procedimiento administrativo; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra la precitada resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de 22 de junio de 1995, la Direccion Regional Agraria de la Region Grau mediante Resolucion Directoral Nº 298-95-CTAR-RG-DRA-P, lo declaro inadmisible por carecer de firma de letrado el recurso interpuesto; Que por escrito de 1 de MORDAZA de 1996, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la MORDAZA resolucion citada, senalando haber cancelado el 50% del valor total de las tierras adjudicadas y que habiendo manifestado su voluntad de cancelar el saldo restante, no recibio respuesta alguna; Que a fojas 81 obra el Oficio Nº 501-94-RG-DRA-P, de 13 de junio de 1994, por el cual la Direccion Regional Agraria de la Region Grau notifico al impugnante para que se apersone a suscribir el correspondiente contrato de compraventa en el plazo de 10 dias, sin que se MORDAZA presentado; Que el pago de S/. 525.00 efectuado por el apelante con Recibo Nº 3914 del 5 de MORDAZA de 1994, no enerva los efectos juridicos que acarrean el abandono del procedimiento administrativo, MORDAZA si la notificacion se efectuo con posterioridad a ese pago, siendo de aplicacion lo establecido en el inciso e) del Articulo 69º y Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, segun los cuales los interesados que no cumplan con realizar los tramites a cargo de ellos en un plazo de sesenta (60) dias calendario, a partir de la notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 298-98-CTAR-RG-DRA-P, de 13 de MORDAZA de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Grau, la que se confirma por estar acreditado el abandono del procedimiento en que ha incurrido el apelante; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1898 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0076-98-AG MORDAZA, 18 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 449-90-RA-SRAPE-DRA, de 27 de agosto de 1990, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 291-90-MAG-UADVIII-A, de 8 de junio de 1990, la Unidad Agraria Departamental VIII MORDAZA declaro la caducidad del denuncio formulado por don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA sobre 1,107 ha. 4700 m2 de tierras eriazas, ubicadas en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que interpuesto recurso de reconsideracion por don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA contra la precitada resolucion, la Direccion Regional de Agricultura de la Region MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 449-90-RA-SRAPE-DRA lo declaro improcedente, en razon que dichos terrenos no son de libre disponibilidad y el procedimiento se hallaba en abandono desde MORDAZA de 1987; Que mediante escrito de 2 de octubre de 1990, don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 449-90-RA-SRAPE-DRA, manifestando que en todo momento ha realizado las gestiones administrativas pertinentes para obtener la expedicion del titulo de propiedad del denuncio solicitado y que la demora se debio a que el expediente se traspapelo sin que MORDAZA sido ubicado, asimismo indica que la resolucion resulta nula porque en MORDAZA el interesado aparece como fallecido; Que a fojas 23 y 24 obra el Informe Nº 078-87-MAGDRA VII.A-OCR, de 20 de MORDAZA de 1987, de la Oficina de Catastro Rural de la Region MORDAZA, en la que se indicaba en el area denunciada se superpone a varios denuncios y que por tratarse de terrenos riberenos al mar era necesario el pronunciamiento del Ministerio de MORDAZA a traves de la Capitania del Puerto de MollendoMatarani, requiriendole a su vez al interesado presente nuevos planos excluyendo el area superpuesta y una MORDAZA de la Capitania en mencion; Que no obstante que el impugnante fue notificado con el informe mencionado segun consta del cargo de la notificacion obrante a fojas 25, este no cumplio con presentar oportunamente la documentacion solicitada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Uriel MORDAZA

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