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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 Declaran caducidad e improcedencia de diversos procedimientos sobre de- nuncio de tierras eriazas RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 031-98-AG-PETT Lima, 17 de febrero de 1998 VISTOS: Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas: A) EO-01, EO-05, EO-06 y EI-01, tramitados por ante la Unidad Agraria Departamental Lima Callao; B) EO-06, EO-27, EO-69, EO-101, EO-106, EO-48, EO- 24, EO-131, EO-21, EO-155, EO-44, EO-187, EO-188, EO- 205, EO-83, EO-60, EO-61, EO-62, EO-172, EO-177, EO- 63, EO-145, EO-180, EO-13, EO-191, EO-15, EO-92 y EO- 116, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras y Catastro Rural (PETT); C) EI-12, EI-15, EI-27, EI-35, EI-39 y EI-48, tramita- dos por ante la Dirección Regional Agraria Arequipa; D) EO-65, EO-67, EO-68, EO-69, EO-70, EO-71, EO- 72, EO-73, EO-74, EO-77, EO-78, EO-79 y EO-80, trami- tados por ante la Dirección Regional Agraria Grau-Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agricultura para que, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de la referida norma- 18 de julio de 1995- reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe Técnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que, por el Informe Técnico Legal Nº 011-98-AG- PETT-CAH/TL de fecha 5 de febrero de 1998, la Comisión Ad Hoc teniendo en cuenta que con: a) El Informe Legal Nº 123-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 21 de enero de 1998 recaído en el Expediente EI-01 sobre denuncio de tierras con fines de irrigación y/o drenaje, tramitados por ante la Unidad Agraria Departa- mental Lima Callao, se da cuenta que el documento presentado como estudio de preinversión, fue presentado fuera del plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia recomendando la caducidad de su trámite administrativo; b) Los Informes Legales Nºs. 111 y 115-98-AG-PETT- CAH/L de fecha 21 de enero de 1998 y los Informes Técnicos Nºs. 29 y 33-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 22 y 23 de enero de 1998, recaídos en los Expedientes EO-01 y EO-05 sobre denuncio de Tierras Eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante la Unidad Agra- ria Departamental Lima Callao en los que se dan cuenta que los documentos presentados como proyectos de facti- bilidad técnico económico, técnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; debiendo entenderse en consecuencia que dichos expedientes no reúnen el requi- sito mínimo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia recomendando la caducidad del trámite administrativo de dichos expedien- tes;c) El Informe Legal Nº 116-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 21 de enero de 1998, el Informe Técnico Nº 34-98- AG-PETT-CE/EEP de fecha 23 de enero de 1998 y la Opinión emitida por la Dirección General de Aguas y Suelos Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS de fecha 7 de febrero de 1998, recaídos en el Expediente EO-06 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante la Unidad Agraria De- partamental Lima-Callao, se da cuenta que de la opi- nión de la Dirección General de Aguas y Suelos, antes citada, aparece que no existe disponibilidad de recurso hídrico para desarrollar el proyecto de factibilidad técnico económico; se ha pronunciado recomendando se declare la improcedencia del trámite administrativo de dicho expediente en aplicación del Artículo 3º del De- creto Supremo Nº 010-97-AG; d) Con los Informes Legales Nºs. 241 y 245-97-AG- PETT-CAH/L de fechas 18 y 19 de diciembre de 1997; 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142-98-AG- PETT-CAH/L de fecha 26 de enero de 1998; 149, 150 y 151- 98-AG-PETT-CAH/L de fecha 29 de enero de 1998; 155, 163, 157, 158, 159, 161, 162 y 160-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 30 de enero de 1998; 192 y 205-98-AG-PETT-CAH/ L de fechas 2 y 3 de febrero de 1998; y los Informes Técnicos Nºs. 27, 28, 51, 53, 42, 47, 40, 39, 44, 49, 48, 54, 50, 57, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72 y 73-98-AG- PETT-CE/EEP de fechas 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 1998 y los dos últimos de fechas 2 y 3 de febrero de 1998, recaídos en los Expedientes EO-145, EO-180, EO-21, EO- 44, EO-69, EO-101, EO-27, EO-06, EO-106, EO-48, EO- 24, EO-131, EO-155, EO-187, EO-188, EO-191, EO-205, EO-83, EO-60, EO-61, EO-62, EO-172, EO-177, EO-63, EO-13 y EO-15 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) en los que se dan cuenta que de la evaluación técnica practicada a cada uno de ellos, se ha llegado a la conclu- sión que los documentos presentados como proyectos de factibilidad técnicoeconómico, técnicamente son insufi- cientes para ser considerados como tales; debiendo tener- se en consecuencia como que dichos expedientes no re- únen el requisito mínimo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia recomen- dando la caducidad del trámite administrativo de dichos expedientes. e) Con los Informes Legales Nºs. 189 y 209-98-AG- PETT-CAH/L de fechas 2 y 3 de febrero de 1998 recaído en el Expediente EO-116 y EO-92 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramita- dos por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tie- rras y Catastro Rural (PETT), en los que se da cuenta que no obra el proyecto de factibilidad técnicoeconómico en cada uno de ellos; se ha pronunciado recomendando la caducidad del trámite administrativo de dichos expe- dientes en aplicación del Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 010-97-AG; f) Con los Informes Legales Nºs. 168, 171, 173, 174 y 175-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 30 de enero de 1998 y el Informe Técnico Nº 070-98-AG-PETT-CE/EEP de fe- cha 30 de enero de 1998, recaídos en los Expedientes EI- 12, EI-27, EI-35, EI-39 y EI-48, sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, trami- tados por ante la Dirección Regional Agraria Arequipa, en los que se dan cuenta que los documentos presentados como estudios de preinversión, técnicamente son insufi- cientes para ser considerados como tales; debiendo te- nerse en consecuencia como que dichos expedientes no reúnen el requisito mínimo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia reco- mendando la caducidad del trámite administrativo de dichos expedientes. g) Con el Informe Legal Nº 169-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 30 de enero de 1998, recaído en el Expediente EI- 15 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irriga- ción y/o drenaje, tramitado por ante la Dirección Regional Agraria Arequipa, se da cuenta que se ha verificado que el documento presentado como estudio de preinversión fue presentado fuera de plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que se recomienda