Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Declaran caducidad e improcedencia de diversos procedimientos sobre denuncio de tierras eriazas
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 031-98-AG-PETT MORDAZA, 17 de febrero de 1998 VISTOS: Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas: A) EO-01, EO-05, EO-06 y EI-01, tramitados por ante la Unidad Agraria Departamental MORDAZA Callao; B) EO-06, EO-27, EO-69, EO-101, EO-106, EO-48, EO24, EO-131, EO-21, EO-155, EO-44, EO-187, EO-188, EO205, EO-83, EO-60, EO-61, EO-62, EO-172, EO-177, EO63, EO-145, EO-180, EO-13, EO-191, EO-15, EO-92 y EO116, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT); C) EI-12, EI-15, EI-27, EI-35, EI-39 y EI-48, tramitados por ante la Direccion Regional Agraria Arequipa; D) EO-65, EO-67, EO-68, EO-69, EO-70, EO-71, EO72, EO-73, EO-74, EO-77, EO-78, EO-79 y EO-80, tramitados por ante la Direccion Regional Agraria Grau-Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997 se faculto al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural-PETT, prosiga la tramitacion de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente en aquellos casos que a la fecha de publicacion de la referida norma- 18 de MORDAZA de 1995- reunieran como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o proyecto de factibilidad tecnico economico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designo a los miembros de la Comision Ad Hoc encargada de emitir el Informe Tecnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que, por el Informe Tecnico Legal Nº 011-98-AGPETT-CAH/TL de fecha 5 de febrero de 1998, la Comision Ad Hoc teniendo en cuenta que con: a) El Informe Legal Nº 123-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 21 de enero de 1998 recaido en el Expediente EI-01 sobre denuncio de tierras con fines de irrigacion y/o drenaje, tramitados por ante la Unidad Agraria Departamental MORDAZA Callao, se da cuenta que el documento presentado como estudio de preinversion, fue presentado fuera del plazo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia recomendando la caducidad de su tramite administrativo; b) Los Informes Legales Nºs. 111 y 115-98-AG-PETTCAH/L de fecha 21 de enero de 1998 y los Informes Tecnicos Nºs. 29 y 33-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 22 y 23 de enero de 1998, recaidos en los Expedientes EO-01 y EO-05 sobre denuncio de Tierras Eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante la Unidad Agraria Departamental MORDAZA Callao en los que se dan cuenta que los documentos presentados como proyectos de factibilidad tecnico economico, tecnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; debiendo entenderse en consecuencia que dichos expedientes no reunen el requisito minimo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia recomendando la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes;

c) El Informe Legal Nº 116-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 21 de enero de 1998, el Informe Tecnico Nº 34-98AG-PETT-CE/EEP de fecha 23 de enero de 1998 y la Opinion emitida por la Direccion General de Aguas y Suelos Nº 015-98-AG-INRENA-DGAS de fecha 7 de febrero de 1998, recaidos en el Expediente EO-06 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, se da cuenta que de la opinion de la Direccion General de Aguas y Suelos, MORDAZA citada, aparece que no existe disponibilidad de recurso hidrico para desarrollar el proyecto de factibilidad tecnico economico; se ha pronunciado recomendando se declare la improcedencia del tramite administrativo de dicho expediente en aplicacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; d) Con los Informes Legales Nºs. 241 y 245-97-AGPETT-CAH/L de fechas 18 y 19 de diciembre de 1997; 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142-98-AGPETT-CAH/L de fecha 26 de enero de 1998; 149, 150 y 15198-AG-PETT-CAH/L de fecha 29 de enero de 1998; 155, 163, 157, 158, 159, 161, 162 y 160-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 30 de enero de 1998; 192 y 205-98-AG-PETT-CAH/ L de fechas 2 y 3 de febrero de 1998; y los Informes Tecnicos Nºs. 27, 28, 51, 53, 42, 47, 40, 39, 44, 49, 48, 54, 50, 57, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72 y 73-98-AGPETT-CE/EEP de fechas 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 1998 y los dos ultimos de fechas 2 y 3 de febrero de 1998, recaidos en los Expedientes EO-145, EO-180, EO-21, EO44, EO-69, EO-101, EO-27, EO-06, EO-106, EO-48, EO24, EO-131, EO-155, EO-187, EO-188, EO-191, EO-205, EO-83, EO-60, EO-61, EO-62, EO-172, EO-177, EO-63, EO-13 y EO-15 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT) en los que se dan cuenta que de la evaluacion tecnica practicada a cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusion que los documentos presentados como proyectos de factibilidad tecnicoeconomico, tecnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; debiendo tenerse en consecuencia como que dichos expedientes no reunen el requisito minimo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia recomendando la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes. e) Con los Informes Legales Nºs. 189 y 209-98-AGPETT-CAH/L de fechas 2 y 3 de febrero de 1998 recaido en el Expediente EO-116 y EO-92 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), en los que se da cuenta que no obra el proyecto de factibilidad tecnicoeconomico en cada uno de ellos; se ha pronunciado recomendando la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes en aplicacion del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; f) Con los Informes Legales Nºs. 168, 171, 173, 174 y 175-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 30 de enero de 1998 y el Informe Tecnico Nº 070-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 30 de enero de 1998, recaidos en los Expedientes EI12, EI-27, EI-35, EI-39 y EI-48, sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje, tramitados por ante la Direccion Regional Agraria MORDAZA, en los que se dan cuenta que los documentos presentados como estudios de preinversion, tecnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; debiendo tenerse en consecuencia como que dichos expedientes no reunen el requisito minimo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se pronuncia recomendando la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes. g) Con el Informe Legal Nº 169-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 30 de enero de 1998, recaido en el Expediente EI15 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje, tramitado por ante la Direccion Regional Agraria MORDAZA, se da cuenta que se ha verificado que el documento presentado como estudio de preinversion fue presentado fuera de plazo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, por lo que se recomienda

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