Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998
PETT ­ MORDAZA COD. NOMBRE AREA (ha.) AREA (ha.) Solicitada EI-01 AGROCONSA Concon Topara 1,456.40 Improcedente 1,106.00 San MORDAZA de Canete DISTRITO

NORMAS LEGALES
PROVINCIA DPTO.

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Canete

MORDAZA

Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion con arreglo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural 1907 RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 033-98-AG-PETT MORDAZA, 18 de febrero de 1998 VISTOS; Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas: A) EI-05, EI-06, EI-07, EI-08, EI-09, EI-11, EI-12, EI13, EI-14, EI-15, EI-16, EI-17, EI-18, EI-19, EI-20, EI-21, EI-22, EI-23; EO-28, EO-29, EO-30, EO-31, EO-45 y EO46, tramitados por ante la Direccion Subregional Agraria Tacna. B) EO-158; EI-04 y EI-06, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997 se faculto al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, prosiga la tramitacion de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente en aquellos casos que a la fecha de publicacion de la referida MORDAZA -18 de MORDAZA de 1995- reunieran como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o proyecto de factibilidad tecnico economico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designo a los miembros de la Comision Ad Hoc encargada de emitir el Informe Tecnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que por el Informe Tecnico Legal Nº 013-98-AG-PETTCAH/TL de fecha 12 de febrero de 1998, la Comision Ad Hoc, teniendo en cuenta que con: a) Los Informes Legales Nºs. 27, 26, 46, 32, 34, 35, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43-97-AG-PETT-CAH/L de fecha 26 de noviembre de 1997; 263, 264, 265, 266, 267, 282 y 283-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 6 de febrero de 1998 y los Informes Tecnicos Nºs. 13, 16, 17, 07-97-AG-PETTCE/EEP de fechas 3, 9 y 16 de diciembre de 1997; 126, 129, 124 y 128-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 10 y 11 de febrero de 1998 recaidos en los Expedientes EI-05, EI-06, EI-07, EI-08, EI-11, EI-12, EI-13, EI-14, EI-15, EI-16, EI17, EI-18, EI-19, EI-20, EI-21, EI-22, EI-23; EO-28, EO-29, EO-30, EO-31, EO-45 y EO-46 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje los signados con el codigo EI, y con fines de otros usos agrarios los signados con el codigo EO, tramitados por ante la Direccion Subregional Agraria Tacna, en los que se da cuenta que de la

evaluacion tecnica practicada a dichos expedientes, se ha llegado a la conclusion que los documentos presentados como estudios de preinversion y los presentados como proyectos de factibilidad tecnico economico en cada caso, tecnicamente son insuficientes para ser tomados como tales, se pronuncio por que deben considerarse que no reunen el requisito minimo legal dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; por lo que procede se declare la caducidad del tramite administrativo de dichos expedientes; b) Con el Informe Legal Nº 33-97-AG-PETT de fecha 26 de noviembre de 1997 y el Informe Tecnico Nº 09-97-AGPETT-CE/EEP de fecha 4 de diciembre de 1997 y la Opinion Tecnica de la Direccion General de Aguas y Suelos Nº 04-97-AG-INRENA-DGAS de fecha 16 de diciembre de 1997, recaida en el Expediente EI-09 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje tramitada por ante la Direccion Subregional Agraria Tacna, se da cuenta que de la evaluacion practicada a dicho expediente, la Direccion General de Aguas y Suelos, se pronuncio porque no existe disponibilidad del recurso hidrico; porque en aplicacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG debe declararse improcedente el tramite administrativo de dicho expediente; c) Con el Informe Legal Nº 215-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 5 de febrero de 1998 y el Informe Tecnico Nº 11998-AG-PETT-CE/EEP de fecha 9 de junio de 1998 recaido en el Expediente EO-158 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), en el que se da cuenta que de la evaluacion tecnica practicada a dicho expediente, se ha llegado a la conclusion que el documento presentado como proyecto de factibilidad tecnico, tecnicamente es insuficiente para ser considerado como tal; se pronuncio por que dicho expediente no reune el requisito minimo legal dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; por lo que procede se declare la caducidad del tramite administrativo de dicho expediente; d) Con los Informes Legales Nºs. 64 y 233-98-AGPETT-CE de fechas 1 de enero y 5 de febrero de 1998, los Informes Tecnicos Nºs. 123 y 118-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 9 y 6 de febrero de 1998, y la Opinion Tecnica de la Direccion General de Aguas y Suelos Nº 15-98-AGINRENA-DGAS de fecha 7 de febrero de 1998, recaidos en los Expedientes EI-06 y EI-04 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigacion y/o drenaje, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), se pronuncio por que no existe disponibilidad del recurso hidrico por lo que en aplicacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG debe declararse improcedente el tramite administrativo de dicho expediente; Estando a lo expuesto y al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25092 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 057-92-AG Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), Decreto Supremo Nº 48-91-AG, Decreto Supremo Nº 01097-AG, Resolucion Ministerial Nº 0467-97-AG; y con las visaciones del Presidente de la Comision Ad Hoc y del Director de la Oficina de Asesoria Legal del PETT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas, con fines de irrigacion y/o drenaje y los tramitados con fines de otros usos agrarios, que a continuacion se detallan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion:
D.S.R.A. TACNA COD. NOMBRE EI-05 Asoc. de Agric. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA o Asoc. Agroindustrial Frontera del Sur AREA DISTRITO (ha.) 1088.00 La Yarada Tacna Tacna PROVINCIA DPTO.

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