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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 PETT – LIMA COD. NOMBRE AREA (ha.) AREA (ha.) DISTRITO PROVINCIA DPTO. Solicitada Improce- dente EI-01 AGROCONSA Concon 1,456.40 1,106.00 San Vicente Cañete Lima Topara de Cañete Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución con arreglo a Ley. Regístrese y comuníquese. CIRO JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural 1907 RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 033-98-AG-PETT Lima, 18 de febrero de 1998 VISTOS; Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas: A) EI-05, EI-06, EI-07, EI-08, EI-09, EI-11, EI-12, EI- 13, EI-14, EI-15, EI-16, EI-17, EI-18, EI-19, EI-20, EI-21, EI-22, EI-23; EO-28, EO-29, EO-30, EO-31, EO-45 y EO- 46, tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Tacna. B) EO-158; EI-04 y EI-06, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agricultura para que, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de la referida norma -18 de julio de 1995- reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe Técnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que por el Informe Técnico Legal Nº 013-98-AG-PETT- CAH/TL de fecha 12 de febrero de 1998, la Comisión Ad Hoc, teniendo en cuenta que con: a) Los Informes Legales Nºs. 27, 26, 46, 32, 34, 35, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43-97-AG-PETT-CAH/L de fecha 26 de noviembre de 1997; 263, 264, 265, 266, 267, 282 y 283-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 6 de febrero de 1998 y los Informes Técnicos Nºs. 13, 16, 17, 07-97-AG-PETT- CE/EEP de fechas 3, 9 y 16 de diciembre de 1997; 126, 129, 124 y 128-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 10 y 11 de febrero de 1998 recaídos en los Expedientes EI-05, EI-06, EI-07, EI-08, EI-11, EI-12, EI-13, EI-14, EI-15, EI-16, EI- 17, EI-18, EI-19, EI-20, EI-21, EI-22, EI-23; EO-28, EO-29, EO-30, EO-31, EO-45 y EO-46 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje los signados con el código EI, y con fines de otros usos agrarios los signados con el código EO, tramitados por ante la Dirección Subre- gional Agraria Tacna, en los que se da cuenta que de laevaluación técnica practicada a dichos expedientes, se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como estudios de preinversión y los presentados como proyectos de factibilidad técnico económico en cada caso, técnicamente son insuficientes para ser tomados como tales, se pronunció por que deben considerarse que no reúnen el requisito mínimo legal dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; por lo que procede se declare la caducidad del trámite administrativo de dichos expedientes; b) Con el Informe Legal Nº 33-97-AG-PETT de fecha 26 de noviembre de 1997 y el Informe Técnico Nº 09-97-AG- PETT-CE/EEP de fecha 4 de diciembre de 1997 y la Opinión Técnica de la Dirección General de Aguas y Suelos Nº 04-97-AG-INRENA-DGAS de fecha 16 de di- ciembre de 1997, recaída en el Expediente EI-09 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje tramitada por ante la Dirección Subregional Agraria Tacna, se da cuenta que de la evaluación practi- cada a dicho expediente, la Dirección General de Aguas y Suelos, se pronunció porque no existe disponibilidad del recurso hídrico; porque en aplicación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG debe declararse improce- dente el trámite administrativo de dicho expediente; c) Con el Informe Legal Nº 215-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 5 de febrero de 1998 y el Informe Técnico Nº 119- 98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 9 de junio de 1998 recaído en el Expediente EO-158 sobre denuncio de tierras eria- zas con fines de otros usos agrarios tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), en el que se da cuenta que de la evaluación técnica practicada a dicho expediente, se ha llegado a la conclusión que el documento presentado como proyecto de factibilidad técnico, técnicamente es insuficiente para ser considerado como tal; se pronunció por que dicho expediente no reúne el requisito mínimo legal dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; por lo que procede se declare la caducidad del trámite admi- nistrativo de dicho expediente; d) Con los Informes Legales Nºs. 64 y 233-98-AG- PETT-CE de fechas 1 de enero y 5 de febrero de 1998, los Informes Técnicos Nºs. 123 y 118-98-AG-PETT-CE/EEP de fechas 9 y 6 de febrero de 1998, y la Opinión Técnica de la Dirección General de Aguas y Suelos Nº 15-98-AG- INRENA-DGAS de fecha 7 de febrero de 1998, recaídos en los Expedientes EI-06 y EI-04 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), se pronunció por que no existe disponibilidad del recurso hídrico por lo que en aplicación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG debe declararse improcedente el trámite administrativo de dicho expediente; Estando a lo expuesto y al amparo del Decreto Ley Nº 25092 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, De- creto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 057-92-AG Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), Decreto Supremo Nº 48-91-AG, Decreto Supremo Nº 010- 97-AG, Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG; y con las visaciones del Presidente de la Comisión Ad Hoc y del Director de la Oficina de Asesoría Legal del PETT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas, con fines de irrigación y/o drenaje y los tramitados con fines de otros usos agrarios, que a conti- nuación se detallan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: D.S.R.A. TACNA COD. NOMBRE AREA DISTRITO PROVINCIA DPTO. (ha.) EI-05 Asoc. de Agric. Víctor Raúl Haya de 1088.00 La Yarada Tacna Tacna La Torre o Asoc. Agroindustrial Frontera del Sur