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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 mente legalizada, que pruebe las condiciones exigidas en el presente Acuerdo. Se podrá requerir también la pre- sentación de documentación complementaria para identi- ficar, en el país que concede el reconocimiento, a qué título o grado corresponde la denominación que figura en el diploma. ARTICULO IV A los efectos previstos en el presente Acuerdo, se considerarán títulos de grado a aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años. Para el caso de la Educación Terciaria o Educación Superior No Universitaria se considerarán los títulos obtenidos en cursos con una duración mínima de tres años. Asimismo, se considerarán títulos de posgrado, tanto a los cursos de especialización como a los grados acadé- micos de maestría o doctorado. ARTICULO V Las controversias que surjan entre las Partes a conse- cuencia de la aplicación, interpretación o del cumplimien- to de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas di- rectas. ARTICULO VI 1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se hayan cumplido las formalidades legales en cada una de las Partes. 2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado, por la vía diplomática correspondiente por cualquiera de las Partes, con una comunicación escrita, en cuyo caso cesará en sus efectos seis (6) meses después. Hecho en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de 1997, en dos originales en idioma español, siendo los textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RUBEN MELGAREJO LANZONI Ministerio de Relaciones Exteriores 2002 Autorizan expedición de pasaporte diplomático para Ministro Consejero Económico ad honorem de la Embaja- da del Perú en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 066-98-RE Lima, 19 de febrero de 1998 Vista la Resolución Ministerial Nº 0643-RE, de 8 de noviembre de 1990, que designa al señor Alfredo Valencia Paz, como Asesor para Asuntos Económicos y Financieros de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de Amé- rica, en calidad de ad honorem; Vista asimismo la Resolución Ministerial Nº 0439-RE, de 11 de setiembre de 1991, que autoriza a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, para que acredite al referido servidor como Ministro Consejero Económico ad honorem;Siendo de interés del Estado peruano las gestiones que el referido funcionario viene desarrollando, tanto como mantener contactos con representantes de la Industria y los Gremios de la Producción de Minerales y otros produc- tos básicos así como representar al Perú en el Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes de la FAO; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0276, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 29 de enero de 1998; De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Legisla- tivo Nº 832, que modifica, entre otros, el Artículo 4º de la Ley Nº 23274, referida a la determinación de los titulares de pasaporte diplomático; SE RESUELVE: Autorizar la expedición de un pasaporte diplomático para el señor Alfredo Valencia Paz, Ministro Consejero Económico ad honorem de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, mientras dure el ejercicio de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2004 Oficializan el XXI Congreso Interameri- cano de la Industria de la Construc- ción, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 067-98-RE Lima, 19 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 078-98-MTC/15.01, del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de 28 de enero de 1998, mediante el cual solicita la oficialización del XXI Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción "La Construcción al Inicio del Siglo XXI, Balance y Perspectivas", organizado por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), el que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 25 al 27 de octubre de 1998; De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el XXI Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción "La Construcción al Inicio del Siglo XXI, Balance y Perspectivas", organizado por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), el que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 25 al 27 de octubre de 1998. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2005