Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Aprueban requisitos y procedimiento para otorgamiento de Certificado de Idoneidad Tecnica para la confeccion de microformas
DECRETO SUPREMO Nº 002-98-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681, se dictaron las normas que regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, tanto respecto a la elaborada en forma convencional, como la producida por procedimientos informaticos en computadoras; Que, por el Articulo 6º del referido Decreto Legislativo, sustituido por el Articulo 4º de la Ley Nº 26612, se establece que para garantizar los procesos tecnicos y los resultados de idoneidad y calidad en el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, deben cumplirse las normas tecnicas internacionales que adopte e incorpore el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o las normas tecnicas nacionales que apruebe el citado instituto; Que, dichos dispositivos legales facultan asimismo al INDECOPI a otorgar certificados de cumplimiento de estas normas y de idoneidad tecnica a quien acredite contar con los medios adecuados; debiendose cumplir para estos efectos los requisitos y procedimientos que se aprueben por Decreto Supremo del Sector Industria; Que, el INDECOPI, a traves de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion y Acreditacion, ha aprobado diversas Normas Tecnicas Peruanas relativas a los requisitos para las organizaciones que operan sistemas de produccion de microformas, asi como normas reglamentarias que comprenden procedimientos para la certificacion de la idoneidad tecnica de los sistemas de produccion y almacenamiento de estos productos; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse como requisitos para el otorgamiento del certificado de idoneidad tecnica para la confeccion de microformas, a que se refiere el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 681, sustituido por el Articulo 4º de la Ley Nº 26612 los requisitos consignados en las Normas Tecnicas Peruanas siguientes, aprobadas por Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 068-97/INDECOPI-CRT del 23 de diciembre de 1997: NTP 392.030-1 : 1997 MICROFORMAS. Requisitos para las Organizaciones que operan sistemas de produccion de microformas. Parte 1: Micropelicula y microfichas. 1ª Edicion. NTP 392.030-2 : 1997 MICROFORMAS. Requisitos para las Organizaciones que operan sistemas de produccion de microformas. Parte 2: Medios de archivo electronico. 1ª Edicion. Articulo 2º.- Apruebase como procedimiento para el otorgamiento del certificado de idoneidad tecnica para la confeccion de microformas, el establecido en el Reglamento para la Certificacion del Sistema de Produccion y

Almacenamiento de Microformas aprobado por Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 070-97/INDECOPI-CRT del 23 de diciembre de 1997. Articulo 3º.- Las Normas Tecnicas Peruanas mencionadas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, asi como el Reglamento a que se refiere el articulo precedente del mismo, son de caracter obligatorio para efectos de la certificacion de la idoneidad tecnica y mantienen dicho caracter conforme al texto actualizado y aprobado por el INDECOPI, no variando su caracter obligatorio en tanto el Sector Industria no los revoque. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 2003

Designan consultor en turismo facultado para emitir informes tecnicos a nivel del CTAR de la Region Inka
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-98-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 13 de febrero de 1998 Vistos el Expediente Nº 013150, el Oficio Nº 1000-97CTAR-IR-DRIT-CUSCO y el Informe Nº 001-98-MITINCI/VMTINCI/DNT/CONS, de la Direccion Nacional de Turismo, sobre la solicitud del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer la funcion de Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM del 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado ser calificado como Consultor en Turismo; Que, la Direccion Regional de Industria y Turismo del Consejo Transitorio de Administracion Regional Inka opina que es procedente la designacion; Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ICTI, Reglamento de Consultores en Turismo; Que, la Direccion Nacional de Turismo, ha procedido a evaluar el expediente, considerando conveniente designar al solicitante como Consultor en Turismo, para clasificar y categorizar establecimientos de hospedaje de hasta Tres estrellas a nivel del Consejo Transitorio de Administracion Regional Inka;

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