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Pág. 157579 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 MITINCI Aprueban requisitos y procedimiento para otorgamiento de Certificado de Idoneidad Técnica para la confección de microformas DECRETO SUPREMO Nº 002-98-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681, se dictaron las normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, tanto respecto a la elaborada en forma convencional, como la producida por procedimientos informáticos en compu- tadoras; Que, por el Artículo 6º del referido Decreto Legislati- vo, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26612, se establece que para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad en el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e infor- mación, deben cumplirse las normas técnicas internaciona- les que adopte e incorpore el Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o las normas técnicas nacionales que apruebe el citado instituto; Que, dichos dispositivos legales facultan asimismo al INDECOPI a otorgar certificados de cumplimiento de estas normas y de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios adecuados; debiéndose cumplir para estos efectos los requisitos y procedimientos que se aprueben por Decreto Supremo del Sector Industria; Que, el INDECOPI, a través de la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organis- mo Nacional de Normalización y Acreditación, ha aproba- do diversas Normas Técnicas Peruanas relativas a los requisitos para las organizaciones que operan sistemas de producción de microformas, así como normas reglamenta- rias que comprenden procedimientos para la certificación de la idoneidad técnica de los sistemas de producción y almacenamiento de estos productos; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse como requisitos para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para la confección de microformas, a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 681, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26612 los requisitos consignados en las Normas Técnicas Peruanas siguientes, aprobadas por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 068-97/INDECOPI-CRT del 23 de diciem- bre de 1997: NTP 392.030-1 : 1997 MICROFORMAS. Requisitos para las Organizaciones que operan sis- temas de producción de microfor- mas. Parte 1: Micropelícula y mi- crofichas. 1ª Edición. NTP 392.030-2 : 1997 MICROFORMAS. Requisitos para las Organizaciones que operan sis- temas de producción de microfor- mas. Parte 2: Medios de archivo electrónico. 1ª Edición. Artículo 2º.- Apruébase como procedimiento para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para la confección de microformas, el establecido en el Reglamen- to para la Certificación del Sistema de Producción yAlmacenamiento de Microformas aprobado por Resolu- ción de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les Nº 070-97/INDECOPI-CRT del 23 de diciembre de 1997. Artículo 3º.- Las Normas Técnicas Peruanas mencio- nadas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, así como el Reglamento a que se refiere el artículo precedente del mismo, son de carácter obligatorio para efectos de la certificación de la idoneidad técnica y mantienen dicho carácter conforme al texto actualizado y aprobado por el INDECOPI, no variando su carácter obligatorio en tanto el Sector Industria no los revoque. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 2003 Designan consultor en turismo facul- tado para emitir informes técnicos a nivel del CTAR de la Región Inka RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-98-MITINCI/VMTINCI Lima, 13 de febrero de 1998 Vistos el Expediente Nº 013150, el Oficio Nº 1000-97- CTAR-IR-DRIT-CUSCO y el Informe Nº 001-98-MITIN- CI/VMTINCI/DNT/CONS, de la Dirección Nacional de Turismo, sobre la solicitud del Sr. CARLOS MIGUEL MILLA VIDAL para ejercer la función de Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM del 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedi- mientos de calificación de las personas naturales o jurídi- cas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hos- pedaje; Que, el Sr. CARLOS MIGUEL MILLA VIDAL, ha solicitado ser calificado como Consultor en Turismo; Que, la Dirección Regional de Industria y Turismo del Consejo Transitorio de Administración Regional Inka opina que es procedente la designación; Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 041-95-ICTI, Reglamento de Consultores en Turismo; Que, la Dirección Nacional de Turismo, ha procedido a evaluar el expediente, considerando conveniente desig- nar al solicitante como Consultor en Turismo, para clasi- ficar y categorizar establecimientos de hospedaje de has- ta Tres estrellas a nivel del Consejo Transitorio de Administración Regional Inka;