TEXTO PAGINA: 2
Pág. 157648 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2131 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Enmienda que modifica Con- venio de Donación de Trigo suscrito entre los Gobiernos de los EE.UU. y del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 060-93-EF se aprobó el Convenio de Donación de trigo hasta por el valor equiva- lente a US$ 19 490 000,00 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) suscrito por el Gobierno de la Repú- blica del Perú con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Inter- nacional (AID); Que, por Decreto Supremo Nº 097-96-EF se aprobó la Enmienda Nº 4 al Convenio de Donación de trigo indicado en el considerando precedente, por la cual se modifica el acápite c) de la sección 2.5 del Artículo II del citado Convenio; Que, el Gobierno de la República del Perú y el Gobier- no de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), han sus- crito la Enmienda Nº 5 al Convenio de Donación antes referido, a fin de modificar el acápite c) de la sección 2.5 del Artículo II de dicho Convenio, modificado por la Enmien- da Nº 4 del mismo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la mencio- nada Enmienda que modifica el Convenio de Donación precitado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º e inciso 11) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 26647; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Enmienda Nº 5 al Convenio de Donación de trigo suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), y el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas, a fin de modificar el acápite c) de la sección 2.5 del Artículo II de dicho Convenio, modificado por la Enmienda Nº 4 del mismo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2127 Designan a los Ministros de Salud y Agricultura como representantes del Gobierno ante el Directorio Adminis- trador del Fondo de las Américas RESOLUCION SUPREMA Nº 014-98-EF Lima, 24 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-97-EF del 26 de junio de 1997, se aprobó el Acuerdo Marco que fue suscrito por los Gobiernos de la República del Perú y de los Estados Unidos de América, el cual estableció un Fondo de las Américas y un Directorio Administrador, con la finalidad de promover actividades que vinculen la preser- vación, protección y manejo adecuado de los recursos naturales y biológicos con el desarrollo comunal, así como el mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo de la niñez en el Perú; Que, el citado Acuerdo Marco estableció que el Di- rectorio Administrador deberá estar conformado, entre otros, por dos representantes designados por el Gobierno de la República del Perú, mediante Resolución Suprema; Que, es necesario designar a los representantes del Gobierno de la República del Perú ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 087-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Marino Costa Bauer, Ministro de Salud, y al señor Rodolfo Muñante Sanguine- ti, Ministro de Agricultura, como representantes del Go- bierno del Perú ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud, el Ministro de Agri- cultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2132 Aprueban la política remunerativa de diversas empresas que prestan servi- cio de agua potable y alcantarillado RESOLUCION SUPREMA Nº 015-98-EF Lima, 24 de febrero de 1998