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Pág. 157649 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 - Ley Nº 26894 en su Artículo 9º, establece que las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación a las Entidades del Sector Público pertene- cientes a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 24948, se aprueban con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25926; Que, asimismo el Artículo 14º de la referida Ley de Presupuesto, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas referidas al proceso presu- puestario, normas de austeridad y remuneraciones, apli- cables a los organismos señalados en la Ley Nº 24948 y a las señaladas en el referido artículo; Que, el Decreto Ley Nº 25926 establece que las normas sobre remuneraciones se dictan mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Fi- nanzas; Que, es necesario aprobar la política remunerativa de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno - EMSAPUNO, Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cajamarca - SEMDA- CAJ, Entidad Prestadora de Servicio Agua Potable y Alcantarillado de Ilo S.R.LTDA. - SEDA ILO S.R.LTDA., Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. - SEDALIB S.A., Empresa Munici- pal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas S.A. - EMUSAP AMAZONAS S.A., Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.A. - EMAPA HUACHO S.A., Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento de Loreto S.A. - EPS LORETO S.A., Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A. y Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - SEMA- PACH S.A., conforme a lo coordinado y opinado por el Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 - Ley Nº 26894 y en el Decreto Ley Nº 25926; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la política remunerativa de Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno - EMSAPUNO, Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cajamarca - SEMDACAJ, Entidad Prestadora de Servicio Agua Potable y Alcanta- rillado de Ilo S.R.LTDA. - SEDA ILO S.R.LTDA., Empre- sa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. - SEDALIB S.A., Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas S.A. - EMUSAP AMAZONAS S.A., Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado S.A. - EMAPA HUA- CHO S.A., Entidad Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Loreto S.A. - EPS LORETO S.A., Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Lambaye- que - EPSEL S.A. y Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - SEMAPACH S.A. que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2133 JUSTICIA Aprueban Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar DECRETO SUPREMO Nº 002-98-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, de fecha 25 de junio de 1997, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, promulgado por Ley Nº 26260; Que es necesario aprobar las normas reglamentarias que precisen el ámbito de aplicación de la norma y la extensión de las funciones de las diversas entidades dedicadas a la prevención y atención de problemas rela- cionados con la violencia familiar; De conformidad con el Artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, el mismo que consta de dos (2) Títulos, tres (3) Capítulos, veintiún (21) Artículos y dos (2) Disposi- ciones Transitorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano AVISO AVISO