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Pág. 157660 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Que de la revisión de los actuados se aprecia que la norma que autoriza a las entidades del Sector Público a realizar Evaluaciones Semestrales y cesar a aquél que no califique, es el Decreto Ley Nº 26093, el mismo que no determina la realización de tales evaluaciones en deter- minadas fechas, por consiguiente la Beneficencia Pública de Piura estaba facultada para realizar dicha evaluación, en cualquier mes del semestre de evaluación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093, por lo que en este extremo la nulidad deducida contra la Resolución Directoral Nº 003-97-SBP.P, deviene en infundada; Que respecto a la nulidad deducida contra la Resolu- ción Directoral Nº 092-97-SBP.P, ha quedado evidenciado que la referida Beneficencia en forma inadecuada al trámite regular, atendió el Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución Directoral Nº 003-97-SBP.P, el mismo que debió ser atendido por el inmediato supe- rior, en este caso el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que dicho acto administrativo incurrió en causal de nuli- dad prevista en el inciso a) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, en cuanto fue dictada por órgano incompetente; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 024-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PRO- MUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la nulidad deducida por don Ricardo Saavedra Zapata contra la Resolución Directoral Nº 003-97-SBP.P, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar fundada la nulidad deducida por don Ricardo Saavedra Zapata contra la Resolución Directoral Nº 092-97-SBP.P, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Beneficencia Pública de Piura y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2110 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la Res. Nº 093-97-SBT/P de la Beneficencia Pública de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-98-PROMUDEH Lima, 24 de febrero de 1998 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JEIMY TEDDY LEON RUIZ, contra la Resolución Insti- tucional Nº 093-97-SBT/P, de fecha 25 de setiembre de 1997, de la Beneficencia Pública de Trujillo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Institucional Nº 093-97- SBT/P de la Beneficencia Pública de Trujillo, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Jeimy Teddy León Ruiz, contra la Resolución Institucional Nº 074-97-SBT/P, al no haber desvirtuado con nuevas pruebas sustentatorias las imputaciones refe- ridas a la falsificación de la firma de endoso y cobro indebido del Cheque Nº 49227216-6, girado a nombre de don Juan Cruz Fernández por el importe de S/. 914.50; Que contra la mencionada Resolución el recurrente interpone Recurso de Apelación, argumentando que se le imputa injustamente una supuesta falsificación de la firma del endoso y cobro del cheque girado al proveedor Juan Cruz Fernández, sin haberse efectuado previamen- te una pericia grafotécnica y, sin tener en cuenta el principio de los grados de sanción para la aplicación de la pena ni los antecedentes de su legajo; Que de la revisión del expediente se acredita que corre en autos la manifestación del recurrente afirmando haber endosado y cobrado él mismo uno de los cheques girados a nombre del proveedor Juan Cruz Fernández, para lo cual debió simular su firma, acto que determina su parti- cipación en los hechos, resultando innecesaria una pericia grafotécnica, debiéndose considerar que asimismo consti- tuyó agravante para la imposición de la sanción aplicada la circunstancia de haber ostentado al momento de los hechos el cargo de Jefe de la Oficina de Logística; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 011-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PRO- MUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apela- ción interpuesto contra la Resolución Institucional Nº 093-97-SBT/P por el señor Jeimy Teddy León Ruiz, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Beneficencia Pública de Trujillo y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2111 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz por presunta comisión de delito RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-98-PROMUDEH Lima, 24 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 011-98-PE/COOPOP, de fecha 20 de enero de 1998, de la Presidenta Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis y conclusión del Informe Nº 006-98-DAJ/COOPOP, de la Dirección General de Asesoría Legal de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, se determinó que el señor Pastor Toscano Leiva, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, retiene indebida- mente bienes muebles de la institución que recibió en Cesión de Uso en mérito al Convenio Nº 030-96.J/COOPOP, suscri- to entre la Oficina Nacional de Cooperación Popular y el