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Pág. 157656 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Comi- sión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCE- PRI, en su sesión de fecha 9 de junio de 1997, aprobó las Bases de Concurso Público Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado del Sistema de Transmisión Mantaro- Socabaya; Que, por acuerdos de PROMCEPRI de fecha 15 de diciembre de 1997 y 5 de enero de 1998, se aprobó el Contrato de Concesión bajo la modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Cons- trucción y Explotación del Sistema de Transmisión Man- taro-Socabaya y la prestación del servicio de transmisión de electricidad, designando al Ministerio de Energía y Minas para que actúe en representación del Estado Pe- ruano como concedente en la firma del contrato a suscri- birse con Consorcio Transmantaro que obtuviera la Bue- na Pro del Concurso a que se refiere el primer consideran- do de la presente Resolución; De conformidad con los dispositivos legales que ante- ceden y estando a lo dispuesto por el Artículo 10º del mencionado Texto Unico Ordenado, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Director General de Electricidad para que en nombre del Estado y en repre- sentación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Contrato de Concesión bajo la modalidad de Proyecto Integral para la entrega en Concesión al sector privado para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Cons- trucción y Explotación del Sistema de Transmisión Man- taro-Socabaya y la prestación del servicio de transmisión de electricidad, que celebrará el Estado Peruano y el Consorcio Transmantaro S.A., que forma parte integran- te de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2117 AGRICULTURA Autorizan entrega en custodia y usu- fructo de especímenes de fauna sil- vestre a zoocriadero ubicado en la pro- vincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0081-98-AG Lima, 20 de febrero de 1998 Vista la solicitud presentada por el señor César Flores Cosio, sobre autorización para custodia y usufructo de especímenes de fauna silvestre vedada destinados como plantel genético inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas en zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos y adminis- trados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establez- ca la Autoridad Competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62º y 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Esta- tuto promueve e incentiva el establecimiento de zoocria- deros o áreas de manejo, conducidos por personas natura- les o jurídicas para su protección, repoblamiento, investi- gación y manejo y que, además, requiere autorización expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG y la Reso- lución Ministerial Nº 0164-93-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comer- ciales, científicos o de difusión cultural y las obligaciones que deberían asumir las personas naturales o jurídicas; así como, la relación de especies de fauna silvestre vedada susceptibles de ser extraídas de su medio natural para su reproducción en zoocriaderos, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 076-97-INRE- NA del 16 de octubre de 1997, se autoriza el funciona- miento del zoocriadero denominado "EL TUNCHE", con fines culturales, con domicilio legal y real en la Av. Guardia Civil Nº 1152, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a favor del señor César Flores Cosio; Estando al Informe Nº 002-98-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 5 de enero de 1998, que corre de fojas 29 a 32 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un número limitado de especímenes de la fauna silvestre vedada en custodia y usufructo al solicitante, por contar con la infraestructura y condiciones técnicas apro- piadas en función de sus objetivos y fines; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la entrega en custodia y usu- fructo de un número limitado de especímenes de la fauna silvestre al zoocriadero "EL TUNCHE" de propiedad del señor César Flores Cosio, con domicilio real y legal en Av. Guardia Civil Nº 1152, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la siguiente relación: dos (2) "Loro de cachete amarillo" Amazona amazónica, dos (2) "Loro" Amazona mercenaria, dos (2) "Loro hablador" Amazona aestiva, dos (2) "Loro de espalda roja" Amazona festiva, dos (2) "Guacamayo verde" Ara militaris, dos (2) "Guacamayo enano" Ara severa, dos (2) "Guacamayo azul amarillo" Ara ararauna, dos (2) "Guacamayo rojo verde azul" Ara chloroptera, dos (2) "Guacamayo rojo amarillo azul" Ara macao, dos (2) "Loro negro" Pionus chalcopterus, dos (2) "Loro cabeza azul" Pionus menstruus, dos (2) "Chirricles cabeza negra" Pionites melanocephala, dos (2) "Chirricles cabeza naranja" Pionites leucogaster, dos (2) "Loro enano" Graydidasculus brachyurus, tres (3) "Loro cabeza roja" Aratinga erythrogenys, tres (3) "Pihuicho frente amarilla" Brotogeris sanctithomae, un (1) "Pihuicho alas amarillas" Brotogeris versicolorus, un (1) "Perico esmeralda" Forpus coelestis y un (1) "Perico serrano" Bolborhynchus aurifrons; como plantel genético ini- cial, en función de sus objetivos y fines. Artículo 2º.- Todos los animales entregados en custo- dia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deberán portar marcas o señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del zoocriadero. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2121