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Pág. 157659 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 SALUD Crean la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Públi- co de Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-98-SA/DM Lima, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que es política prioritaria del Gobierno reducir la pobreza en el país mejorando las condiciones de accesibi- lidad de la población a los servicios públicos esenciales, así como la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos; Que es política del Sector Salud garantizar el acceso universal a los servicios de salud pública y atención individual, en especial el de los grupos poblacionales más vulnerables y pobres; Que es necesario modernizar y reestructurar el sector con la finalidad de mejorar la gestión de gobierno, la administración de los recursos financieros, así como los niveles de eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de atención de la salud; Que para tal efecto se requiere asegurar la coherencia y consistencia de la política, estrategia y acciones de modernización del sector, mejorando la coordinación in- ter e intrainstitucional; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud, depen- diente de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Dicha Unidad está integrada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá. Artículo 2º.- Designar como miembros de la Unidad a las personas siguientes: Don JAIME URIEL JOHNSON REBAZA DEL PINO, quien la presidirá, Don JORGE RUIZ PORTAL, Asesor del Ministro de Salud, Don AUGUSTO MELONI NAVARRO, Director Ge- neral de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa del Ministerio de Salud, Doña DORIS LITUMA AGUIRRE, Directora General de la Oficina General de Planificación del Ministerio de Salud, Doña ALICIA CONSUELO RAMIREZ SEMINARIO, Secretaria Ejecutiva del Sector Salud, del Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presi- dencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La Unidad de Coordinación que se cons- tituye está encargada de la conducción, monitoreo y seguimiento de las actividades para la modernización del subsector público de salud a nivel central, regional y local, en el marco de la política general de modernización de la Administración Pública. Corresponde a esta Unidad de Coordinación diseñar las estrategias y acciones para la reestructuración y la modernización institucional, financiera, presupuestal y de prestación de servicios de salud, así como asegurar la coherencia que deben guardar los proyectos de coopera- ción técnica y financiera del sector con los objetivos y planteamientos de modernización del subsector público de salud y la racionalidad en la ejecución del gasto de dichos proyectos. Artículo 4º.- Los órganos del Ministerio de Salud, incluyendo los Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, y los proyectos de cooperación técnica y financiera a cargo del Ministerio de Salud actuarán en concordancia con las orientaciones emanadas de la Unidad de Coordinación respecto a las acciones de reestructuración y moderniza- ción a que se refiere el artículo precedente. La Unidad de Coordinación mantendrá una perma- nente comunicación con los integrantes de la Comisión Permanente a que se refiere la Primera Disposición Tran- sitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-97-SA, y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, debiendo sostener sesiones conjun- tas por lo menos una vez por mes. Dichas reuniones serán presididas por el Ministro de Salud o por quien éste delegue para tal efecto. Asimismo mantendrá una permanente comunicación con el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de una adecuada coordinación en las materias de endeudamiento externo referidas al Proceso de Modernización del Sector Salud. Artículo 5º.- La Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud podrá conformar, previa autorización de la Alta Dirección del MINSA, una Secretaría Técnica como órgano de apoyo técnico. Artículo 6º.- Incorpórese el Programa de Adminis- tración de Acuerdos de Gestión, creado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 534-97-SA/DM, de fecha 28 de noviem- bre de 1997, al ámbito de la Unidad de Coordinación que se constituye mediante la presente Resolución Ministe- rial, debiendo el indicado Programa actuar con sujeción a lo que se establece en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 2047 PROMUDEH Declaran infundada impugnación con- tra resolución que cesó por causal de excedencia a ex servidor de la Benefi- cencia Pública de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-98-PROMUDEH Lima, 24 de febrero de 1998 Vista, la Nulidad deducida por don Ricardo Saavedra Zapata contra las Resoluciones Directorales Nºs. 092-97- SBP.P y 003-97-SBP.P de fechas 12 de junio y 6 de enero de 1997, respectivamente de la Beneficencia Pública de Piura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 092-97-SBP.P, de la Beneficencia Pública de Piura, se declaró improce- dente el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Saavedra Zapata, ex servidor de dicha Institución, contra la Resolución Directoral Nº 003-97-SBP.P, que lo cesó por causal de excedencia al no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido para ser aprobado en la Evaluación Semestral correspondiente al primer semestre del año 1996; Que contra las mencionadas Resoluciones el recurren- te deduce nulidad, argumentando que la Resolución Di- rectoral Nº 003-97-SBP.P no tuvo en cuenta que la Eva- luación de Personal correspondiente al primer semestre del año 1996, debió ser realizada en el mes de julio de dicho año conforme lo disponía la Resolución Directoral Nº 091- 96-SBP.P, que aprobó el "Reglamento Interno de Evalua- ción Semestral del Personal de la Beneficencia Pública de Piura" y que debió ser evaluado por entidad distinta a la Beneficencia mencionada; argumenta asimismo que la Resolución Directoral Nº 092-97-SBP.P que atendió su recurso de apelación interpuesto, incurrió en causal de nulidad prevista por el Artículo 43º inciso a) del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, en cuanto fue atendida por órgano incompetente y prescindiendo de las normas esen- ciales del procedimiento;