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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (25/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 157663 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 Artículo 2º.- Las medidas establecidas mediante la sustitución de los Artículos 4º, 7º y 10º de la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE dispuestas mediante el Artículo 1º de la presente norma, implicarán dentro del alcance de las mismas, la modificación automática de los términos de los convenios vigentes suscritos por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería con los armado- res y empresas pesqueras, salvo que los interesados ma- nifiesten por escrito su voluntad de resolverlos. Artículo 3º.- Los armadores y empresas pesqueras cuyas embarcaciones hayan sido separadas del Programa de Abastecimiento de sardina establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE al haberse resuelto los respectivos convenios, podrán solicitar por escrito su reincorporación a dicho programa, a cuyo efecto la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería podrá suscribir el respectivo convenio en el que se garan- tice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en la citada norma y en la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción del citado convenio, los armadores y empresas deberán cum- plir con presentar el certificado de inspección a que se refiere el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 409- 97-PE en el que se acredite el cumplimiento de lo dispues- to en el inciso c) de dicha resolución. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería aprobará mediante Resolución Directoral el modelo del convenio correspondiente. Artículo 4º.- Para el caso de embarcaciones pesque- ras cuyos armadores al amparo del inciso e) del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE, hayan sus- crito los convenios correspondientes y que por motivos de fuerza mayor durante las faenas de pesca de sardina sufran problemas de orden técnico en el sistema de pre- servación a bordo (RSW), que imposibilite mantener en buenas condiciones la materia prima, podrán justificarlo ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, presentando el informe técnico emitido por una empresa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. La presentación de dicho informe técnico no exime del levantamiento del acta de infracción a los dispositivos legales vigentes y de la correspondiente actuación a cargo de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y sólo faculta a la Dirección Nacional de Extracción a disponer la exoneración de la suspensión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2125 Declaran inadmisible nulidad deduci- da contra resolución que denegó peti- ción de empresa por contravenir la Ley General de Pesca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-98-PE Lima, 24 de febrero de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 06767 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el cual UNION FISHING S.A. deduce la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 215-97- PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 215-97-PE, se de- clara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por UNION FISHING S.A. contra el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 615-96-PE, en virtud que la recurrente no desvirtúa los fundamentos que motivaron dicho artículo de la citada resolución, al contravenir la petición de la recurrente el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los principios de preserva- ción y desarrollo sostenido de los recursos hidrobiológi- cos, los mismos que fundamentan y estructuran el orde- namiento jurídico pesquero; Que mediante el escrito del visto, la recurrente deduce la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 215-97-PE, la cual ha agotado la vía administrativa, en consecuencia, siendo las causales de agotamiento de debate en sede administrativa previstas en el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, taxativas y de orden público, que operan automáticamente sin necesidad que el texto de la propia resolución administrativa final lo declare expresamente, procede declarar inadmisible la nulidad; De conformidad a lo establecido en el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por UNION FISHING S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 215-97-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2087 Autorizan cambio de nombre de titula- res de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-98-PE/DNE Lima, 24 de febrero de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 02338 y 265097 de fechas 21 de febrero de 1997 y 6 de febrero de 1998, presentados por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al armador MIGUEL JESUS MADUEÑO CORVETTO, para operar la embarcación pesquera deno- minada "ETTY", para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirec- to, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del per- miso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente acredita haber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera denominada "ETTY", razón por la cual solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47º y 138º de su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;