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Pág. 157662 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de febrero de 1998 de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante acción de control a la Unidad Ejecu- tora de COOPOP - ICA, contenida en el Informe Nº 02- 96-INV-OAI-J/COOPOP, del órgano de Auditoría In- terna del COOPOP, se determinó presuntas faltas administrativas por parte de la Directora de dicha institución, en el irregular manejo de los Sistemas de Personal y Tesorería, durante el ejercicio de sus funcio- nes en el año de 1996; Que de las observaciones que sustentan el Informe del Organo de Auditoría Interna del COOPOP antes mencio- nado, se evidencia que doña Ana María Ticsi Trigoso, Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP-ICA ha- bría incurrido en presuntas faltas administrativas de negligencia en el desempeño de sus funciones, al no cumplir con dirigir y supervisar la labor del personal a su cargo, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Organi- zación y Funciones del COOPOP, de ese entonces aproba- do por Resolución Jefatural Nº 064-95/COOPOP, en cuan- to no observó que el servidor Ezequiel Vilca Pizconte, quien fue comisionado a laborar durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1996, a la ciudad de Pisco, también registró asistencia en dichas fechas en la Unidad Ejecutora de Ica, resultando evidente que tal registro sería falso, pues no pudo apersonarse en dos lugares a la vez, por lo que la mencionada funcionaria no habría observado el cumplimiento del Reglamento Inter- no de Trabajo de COOPOP y las Normas del Sistema de Personal, aprobado por Resolución Jefatural Nº 052-80- INAP-DNP; Que mediante el documento de vistos la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano - PROMUDEH, considera que es proceden- te la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario a la mencionada funcionaria, al existir indicios razona- bles de la comisión de falta grave disciplinaria estable- cida en los Artículos 21º y 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a la señora ANA MARIA TICSI TRIGOSO, Direc- tora de la Unidad Ejecutora de COOPOP/ICA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conceder a la mencionada funcionaria el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, los descargos de ley y las pruebas que estime conveniente para su mejor defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la referida Comisión para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2109 PESQUERIA Sustituyen artículos de resolución que estableció Programa de Abastecimien- to del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-98-PE Lima, 24 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE, se estableció el Programa de Abastecimiento del recurso sardina (Sardinops sagax) para la Industria Conserve- ra Nacional, orientado a asegurar la continuidad del proceso productivo de conservas de pescado y de otros productos para consumo humano directo, disponiendo las normas y medidas que regulan el acceso al programa y el desenvolvimiento de la actividad extractiva; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al desarrollo de la actividad extractiva de sardina para consumo huma- no directo a que se refiere en el considerando precedente, se ha determinado necesario adecuar algunas normas y medidas establecidas en la citada Resolución Ministerial a la dinámica que caracteriza la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos, la misma que actualmente se viene desarrollando en el marco de condiciones anómalas ambientales generada por el fenómeno "El Niño"; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir los Artículos 4º, 7º y 10º de la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- Queda prohibida la extracción, procesa- miento y comercialización de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el núme- ro de ejemplares juveniles como captura incidental." "Artículo 7º.- Sin perjuicio de las sanciones que corres- pondan a los armadores y a los establecimientos indus- triales conforme al ordenamiento legal pesquero, el in- cumplimiento de las obligaciones contenidas en el conve- nio correspondiente a que se hace referencia en el inciso e) del Artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, dará lugar a la suspensión de los efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Na- cional de Extracción del Ministerio de Pesquería. Las reincidencias duplicarán la referida suspensión." "Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) del Artículo 3º de la presente Resolución Minis- terial, a su solicitud retornarán a las actividades extrac- tivas acordes con los derechos administrativos otorga- dos."