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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1998 (01/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

I,ima, miércoles 1 de julio de 199X Estados Unidos de América a tres meses de plazo en el mercado interbancario de Londres, aproximadamen¿e a las 11.00 horas v de acuerdo con la información corresoondiente a la British Bankers Association en el teletipo de la Agencia Reuters. c) Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco C’entra]. d) El abono correspondiente a pagos parciales de intere- ses se realizará el día útil siguiente al cierre del período de encaje, antes de las 12.00 horas. Su monto se calculará sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuen- tas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del período de encaje. El procedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e) Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste seráefectuado antes de las 12.00 horas del día útil siyien- te, si la información hubiere sido presentada en forma correcta antes de las 12.00 horas. Si la información fuere presentada correctamente con poste- rioridad a las 12.00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12.00 horas del segundo dia útil posterior. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de procesado el cuadro de sit.uación de encaje. V. MULTAS a) Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TA- MEX) promedio del periodo de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcen- tual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumu- lado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa quesuperen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por 10s déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados linidos de América. b) Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de W.4 100 ni mayor de Si .41 000. Estas cifras se aiustarán automáticamente. en forma mensual, en función del”Indice de Precios al ConsÚmidor de Lima Metropolitana, tomando como base el indice General correspondi&te a agosto de 1997. Si la infracción se hubiese oroducido simultáneamente en moneda nacional y extranjera,se aplicará sólo una multa c) Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 100 ni mayor de S/ .41 000 en cada período de encaje, por las siguientes infraccio- nes: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformula- ción. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automática- mente. en forma mensual. en función del Indicr de Precios al Consukidor de Lima Metropolitana, tomando como base el fndiee General correspondiente a agosto de 1997. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la decla- ración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimien- to, se cobra un recargo equivaler.% a 1 6 veces las tasas TAMN o TAMEXvigentes, según la moneda en que haya sido impuesta lamulta,porel períodocomprendidoentreeldíadevencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados.Las solicitudes de exoneración o reducción de multa deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días útiles posteriores a la notificación respectiva, acompañadas de la información bási- ca sustentatoria, en moneda nacional y extranjera, en los térmi- nos que establece el Anexo 5. VI. INFORMACION SOBRE LA SITUACION DE EN- CAJE a) Los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presen- tado extemporáneamente. La remuneración definitiva de inte reses procederá cuando se reciba el reporte original. b) Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las oblinaciones con olazo hasta de 30 días v las de ulazos mayores a % días deber& presentarse en forma separáda. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumpli- miento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c) Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones è moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando Pifias con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje,, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2,3 y 4. La Información que corresponda alas obligaciones señaladasen los apartados III.a), IILbl, 111x1 y 1II.e) debe consignarse en forma desagregada, por institución financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c) del apartado Obli aciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con in2. .,xaclon del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, proceden- tes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d) Los reportes de encaje a que se refieren los Anexos 1, ?,3, 4 y 7 deben ser presentados con las firmas de dos funcionanos. El Anexo 1 será firmado, además, por dos directores, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N” 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnético (disquete), según las especificaciones seña- ladas en el Anexo 6. Las firmas deberán estar acompañadas del sello que permi- ta la identificación plena de quienes suscriban. eI Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información requerid, a la correspondiente sucursal del Banco Central. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Los saldos de los depósitos y obligaciones señalados en el apartado 11.1 .i) que las Entidades Sujetas a Encaje manten- gan al 31 de agosto de 1995 conservarán su condición de exoneradas hasta su vencimiento, entendiéndose que lasreno- vaciones posteriores a dicha fecha no son consideradas para este efecto. Las empresas deberán reportar al Banco Central los montos de las cuentas sujetas a esta exoneración y su vencimiento. b~LoscréditosaquesehacereferenciaenelapartadoII.l.j), celebrados con anterioridad al 2 de setiembre de 1997, aun cuando sólo hubieren sido parcialmente desembolsados, serán considerados exentos de encaie hasta su vencimiento. La infor- mación sobre esos desembols”os y sus vencimientos deberá ser consignada en el Anexo 3 de los reportes de encaje. c) Las operaciones a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado III. a) y en el tercer párrafo del apartado III. bJ, celebradas con anterioridad al 2 de setiembre de 1997, en las que los derechos hubiesen sido transferidos a terceros distin- tos a las Entidades Sujetas a Encaje y que hubieren sido reportadas como exoneradas, mantendrán esa condición hasta su vencimiento. La información correspondiente a estas operaciones será proporcionada en forma adicional ala requerida en los anexos, con indicación de los montos y fechas de vencimiento. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e)