Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1998 (01/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

Lima, miércoles I dc julio de 1998 c{wO P&. 161571 La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. - El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. En ningún caso el encaje exigible por aplicación de los regímenes general y es que resulte de aplicar a tasa de encaje mínimo legal.Pecial podrá ser menor al encaje exigible II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a) Obligaciones inmediatas. b) Depósitos y obligaciones a plazo. c) Depósitos de ahorros. d) Certificados de denósito negociables v certificados banca- rios en moneda extranjera, independientemente de quién los hubiese adquirido. e) Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. D Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en liquidacióñ. g) Obligaciones con las entidades de desarrollo de la peque- ña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recur- sos del público, mediante la forma de depósitos u otra modalidad contrakual. h) Fondos en Administración. i) Depósitos y otras obligaciones, distintas a los créditos, con bancos y entidades financieras del exterior, así como con orga- nismos financieros internacionales. j) Obligaciones derivadas de los créditosexternos a que hace referencia el apartado III. c), a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negocia- ción, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es alicable para los derechos, menores de US$500 000, creados a avor de terceros P distintos a los mencionados en el apartado III. c). Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previ- siones contractuales necesarias a fin deestar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinacmn del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a) Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel similar al alcanzado como promedio en el período del 1 al 30 de junio de 1998, una tasa equivalente a la tasa implícita que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese período entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante él. b) Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en el literal anterior, una tasa de 35 por ciento, ap!icable también a las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operacio- nes después del 30 de junio de 1998. cl La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples, deberá seguir consideran- do, para el cálculo de su encaje exigible, el procedimiento que hubiere observado antes de la transformación. d) En el caso de fusión, la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusión deberá considerar para el cálculo del encaje exigible a que se refiere el literal al precedente, la suma de las obligacio- nes sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el período mencionado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en ese período, a efectos de determinar la tasa implícita y el encaje correspondiente a esa suma de obligaciones. El exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en el párrafo anterior está sujeto a la tasa del 35 por ciento. el En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspon- diente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino dc los mismos. 2. Régimen Especial al Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordmados) de plazo promedio no menor de un año, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30por ciehto del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, están afectas al encaje mínimo legal. Para ello ss necesario que su colocación esté a cargo de un manager, underwtiter 0 arranger, que sea una institución financiera del exterior de primera clase o albuna otra institución foránea de primera clase calificada como tal por una institución especia- lizada de reconocido prestigio. La colocación de los mencionados bonos por encima del límite está sujeta al régimen general. bl Las emisiones de bonos subordinados en moneda nacional y extranjera no están incluidas en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente -para ambas monedas en conjunto- al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la EntidadSujetaaEncajeemisora. Paradeterminarlacobertura de ese límite de exoneración, se considerará en primer término las emisiones en moneda nacional. Las emisiones de bonos subordinados que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general que determine la circular correspondiente. Para el cálculo del capital y reservas a que se refieren los literales a) y b)recedentes, se considera el equivalente de la suma de los sa dos de las cuentas Capital Pagado (3101) y P Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financie- ras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superin- tendencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Suoerintendencia de Banca v Seamos. en coordinación con el Banco Central.” ., III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE al Las referidas en los literales a) -excepto cheques de gerencia negociables-, b) y c) del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaie. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspon- diente. b) Las referidas en los literales al -excepto cheques de gerencia negociables-, b) y c) comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperati- vas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del públi- co, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informa- ción sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán considera- das como sujetas a encaje. Es de anlicación a estas obliaaciones lo disnuesto en el literal anterior, para el caso de transkencia de deiechos. c) Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros interna- cionales y entidades financieras, con excepción de los compren- didos en el literal j) del rubroobligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el términoentidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. d) Los bonos de arrendamiento financiero y las letras hipo- tecarias emitidas a un plazo promedio no menor de 540 días. e) Las obligaciones con entidades del sector público por recursos asignados ala constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y ala pequeña y microempresa, siempre que no excedan individual- mente de US$35 millones. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado 1.2.a) serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el aartado 1.2.b). Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo Pegal se computarán para cubrir el encaje adicional. b) Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siemnre aue estén denositados en este Banco Central. devenrra- rán iiitereses a una tasa equivalente a la London Znterbashz OfferedRater LIBOR) menos un punto porcentual. La LIBOR estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los