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Pág. 161564 âlpéruanl,b~:mW:M%~ l.ima, miércoles I dc julio dc 1YYX SAF P Modifican la Res. N° 052-98-EF/SAFP SO- bre título del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a Inversiones RESOLUCION N” 245-98-EF/SAFP Lima, 30 de junio de 1998 VISTOS: El Memorándum N°333-98-EF/SAEP 3,de la Inten- dencia de Control de Instituciones e Inversiones. CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; QU~J r Decreto Supremo N° 004-98-EF se aprobó el Regla- mento de mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución N” 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, referido a Inversiones; Que! conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria de la indicada resolución. las normas del Capítulo VIII del Título VI del Compendio, referido a custodia, deberán entrar en vigencia a partir del 1 de julio de 1998; Que, los aspectos operativos a ser determinados al efecto, tales como los estándares de comunicación de ordenes entre Instituciones de Custodia y AFP, los estándares y la determina- ción de la nueva documentación sustentatoria del Informe Dia- rio, el tratamiento operativo del mercado de dinero pagado al contado, entre otros, requieren de un análisis detallado para su definición. delimilitación e interrelación con otros nrocesos: Que, en virtud a lo expuesto en los consideradós anteriores, es recomendable postergar la fecha de inicio de implementación del sistema de custodia contemplado en el Capítulo VIII de la Resolución N° 052-98-EF/SAFP; Que, en consecuencia es necesario modificar la Primera Dispo- sición Transitoria de la precitada Resolución N° 052-98-EF/SAFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, s!i Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el lktatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo S” 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sustitúyase la Primera DisposicionTransitoria de la Resolución N” 052-98-EF/SAFP por el siguiente texto: “Aplicación de normas de custodia Primera.- Las normas contenidas en el Capitulo VIII del presente Titulo entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 1999. Hasta la indicada fecha el servicio de custodia de valores se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V de la Resolución N° 042- 93-EF/SAFP, con las modificaciones introducidas por las Resolu- ciones N° 028-95-EF/SAFP y 310-95-EF/SAFP. así como por lo establecido por la Resolución N” 028-95-EF/SAFP. A partir de dicha fecha, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los subincisos i 1 al iii) del inciso aj del Artículo 93”, asi corno la incapacidad de prest.ar los servicios a que se refiere el inciso bl del mismo artículo, se considerará causal de resolución del contrato que la Institución de Custodia mantiene con la AFP. quedando la AFP obligada a contratar el servicio de custodia y guarda física con una institución de custodia que cumpla efecti- vamente con los referidos requisitos.” Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Adminrstradoras Privadas de Fondos de Pensiones 7211 Aprueban Título X del Compendio de Normas de Superintendenci a Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, referido a Calificación y Clasi- ficación de Inversiones RESOLUCION N” 248-98-EF/SAFP Lima, 30 de junio de 1998VISTO: El Memorándum W 268-98/SAFP.4 de fecha 98.6.30 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Lev del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N” 004-98-EF se aprobó el Regla- mento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a los Artículos 57” del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de FondosdePensionesyG”delEstatutodelaSuperintendenciade Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspon- de a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con losrecursos de los Fondos que administran; Que, en tal virtud es necesario aprobar el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Calificación y Clasificación de Inversiones; Que, conforme ala Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultadapara dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Adminis- t.ración de Fondos de Pensiones: Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Lev del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97.EF, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 004.98-EF y el Esta- tuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N” 220.92-EF; SF RESUELVE : , L Artículo lo.- Aprobar el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Calificación yClasificacióndeInversiones,elmismoqueconstadeveintitrés (23) artículos y cinco 15) disposiciones finales y transitorias que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIJGUSTO MOUCHARD RAMIREZSuperintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO X CALIFICACION Y CLASIFICACION DE RIESGO DE INVERSIONES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Situación de vigilancia Artículo lo.-Para efectos del presente Título, se entenderá por Situación de Vigilancia aquella circunstancia extraordina- ria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada por alguna de las empresas que elaboraron los informes de clasificación de riesgo o por la Super- intendencia, por considerar que el instrumento cuenta con unmayor nivel de riesgo al vigente a la fecha de la observación. Obligación de Clasificación Artículo 2”.- En aplicación de lo establecido en el Articulo 26” de la Ley, los instrumentos en los cuales se inviertan las Carteras Administradas deben estar clasificados por riesgo por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo independientes entre sí,conexcepcióndelosvaloresemitidosporelGobiernoCentral, por el Banco Central de Reserva del Perú y los instrumento s que cumplan con los parámetros establecidos en los Artículos 90” o 91” del Reglamento de la Ley. Inscripción en el Registro Artículo 3”.- Las empresas clasificadoras que presten ser- vicios en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones deberán encontrarse inscritas en esta Suestablecido en el Artículo 18” de Perintendencia, de acuerdo alo pendio, referido a Registro.Título VIII del presente Com- Equivalencias Artículo 4”.-La Superintendencia establecerá mediante resolución las equivalencias y definiciones de las categorías de riesgo aplicables para las Carteras Administradas. Calificación mínima Artículo 59- Las AFP sóio podrán invertir los recursos de lasCarterasAdministradasenaquellosinstrumentosquecuen- ten con un nivel de riesgo menor o igual a la categoda mínima que la Superintendencia en su oportunidad establezca median-te oficio circular.