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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1998 (01/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

Lima, miércoles 1 de julio de 1998 e{m Pág. 161555 a) El 100% de los vencimientos de principal e intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de principal e intereses que ocurran en 1997 y el 60% de los vencimientos de principal e intereses que ocurran en 1998. corresnondientes a los préstamos concedidos por el Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) del Gobierno de Japón, antes del 1 de enero de 1983 y que no han sido previamente reestructurados; así como el 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998 de la deuda previamente reestructurada en virtud a los Acuerdos suscritos el 2 de abril de 1993 y el 28 de noviembre de 1994, serán pagados en 20 cuotas semestrales, iguales conseeuti- vas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio J última el 31 de diciembre del 2017.el 2008 y la b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998 correspondiente a la deuda reestructurada en virtud al Acuerdo suscrito el 2 de abril de 1993, será pagado en 36 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera el 1 de enero del 2001 y la última el 1 de julio del 2018. La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales al y b) del presente artículo es de 4,1% anual. Articulo 29- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración mencionada en el Artículo 1” de la presente norma, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asianadas nara el servicio de la deuda oública. -Artículo 39- Los deudores origir&s relacionados con las deudas mencionadas en el Artículo 1” de esta Resolución Minis- terlal, deberán continuar cumpliendo con las normas estableci- das para el pago de la deuda externa, así como con las que se emitan en el futuro referidas a las deudas consolidadas en el marco de la Minuta del Club de París, Artículo 4”.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finan- zas y al resto del Sector Público Nacional a efectuar el pago de los vencimientos de deudas no mencionados en el Artículo 1’ de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7239 RESOLUCION MINISTERIAL W 136~9%EF/‘75 Lima, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N“ 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegociación de las deudas con el denominado Club de París, conforme a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los paises acreedores participantes del denominado Club de París; Que, se han sostenido negociaciones con el Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japón, en las cuales se ha llegado a un acuerdo sobre las condiciones financieras de la reestructuración de las deudas, en el marco antes mencionado; Que, es necesario aprobar el Intercambio de Notas a suscri- birse entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República del Perú; Que, la Dirección General de Crédito Publico y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo W 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Intercambio de Notas que en 5 Numerales y 11 Anexos suscribirán los representantes del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: a) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998. corres- pondientes a los préstamos concedidos por Japan National Oil Cornoration (JNOC) del Gobierno de Jaoón. antes del 1 de enero de1’983ypreviamentereestructuradosen;irtudalosAcuerdos suscritos el 2 de abril de 1993 y el 28 de noviembre de 1994, serán pagados en 34cuotas semestrales, gradualesyconsecuti- vas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015.b) El monto del princi al adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a a deuda reestructurada en virtudP al Acuerdo suscrito el 2 de abril de 1993, será pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales al y b) del presente artículo es de 4.3% anual y 5,5% anual respectivamente. Artículo 2”.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración mencionada en eI Artículo 1” de la uresente norma. será atendido nor el Ministerio de Economía y Finanzas con Cargo alas previsiones presupuestales asignadas Artícu Para el servicio de la deuda pública. o 39- Los deudores originales relacionados con las deudas mencionadas en el Articulo 1” de esta Resolución Minis- terial, deberán continuar cumpliendo con las normas estableci- das para el pago de la deuda externa, así como con las que se emitan en el futuro referidas a las deudas consolidadas en el marco de la Minuta del Club de París. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7240 RESOLUCION MINISTERIAL N” 136~9%EFf75 Lima, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegociación de las deudas con el denominado Club de Paris, conforme a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones a roiadas de los países acreedores partici antes del denomina3BPo Cub de Paris; Que, se han sosten1 o negociaciones con el Gobierno de Japón, en las cuales se ha Regado a un acuerdo sobre las condiciones financieras de la reestructuración de las deudas correspondientes a los préstamos de carácter comercial, en el marco antes mencionado; Que, es necesario aprobar el Intercambio de Notas a suscri- birse entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República del Perú; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Intercambio de Notas que en 7 Numerales y 5 Anexos suscribirán los representantes del Go- bierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: a) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, corres- pondientes a los prestamos de carácter comercial concedidos por el Gobierno de Japón antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los Acuerdos suscritos el 2 de abril de 1993 y el 28 de noviembre de 1994, seran pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la arimera de ellas el 30 de iunio de 1999 Y la última el 31 de diciembre del 2015. ” b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998 corresuondiente ala deuda reestructurada en virtud al Acuerdo subscrito el 2 de abril de 1993, será pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. La tasa de interés a en los literales a) y b)xlicable para las deudas comprendidas el presente artículo es de 0,5% anual sobre la tasa prime para préstamos a largo plazo en Yenes Japoneses. Artículo 2”.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración mencionada en el Artfculo 1” de la presente norma, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas Para el servicio de la deuda Pública. Artícu o 39- Los deudores origina es relacionados con las deudas mencionadas en el Artículo 1” de esta Resolución Minis-