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terial, deberán continuar cumpliendo con las normas estableci- das para el pago de la deuda externa, así como con las que seemitan en el futuro referida s a las deudas consolidada s en el marco de la Minuta del Club de París. Regístrese, comuníques e y publíquese. JORGE FRANCISC O BACA CAMPODON ICO Ministr o de Economía y Finanzas 7241 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- coscorrespondientesa la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL N” 145-98-EF/l5 Lima, 30 de junio de 1998 Que. de conformidad con el Decreto Supremo N° 616-g 1-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N° 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua-rios esta sujeta ala aplicación do derecho s específicos variables; Que, por Decreto Supremo N° 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s. 133-94-EF, 99-95-EF, X1-95EF, 025- 96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997. se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los producto s a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publica r los precio s FOB de referencia para la semana comprendida entre el 15 y e1 21 de junio de 1998; I)e conformidad con el Decreto Suprem o N° 133-94-EF; SE RESUEL VE: Articulo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N° 133-94-EF; PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 133-94-EF) US$ por T.M.- __ __ Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTl3 RDTI? BDTK SULX---_-- __-~ Del 15/6 al 21/6 : 22 105 30 i 260 Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7237 CURTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen celebrar acto protocolar en memoria y homenaje del Primer Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Limaseñala textualmente que “Se declara establecida la Corte Supe-rior de Justicia en este departamento conforme al Artículo 101° de la Constitución, cuyas atribuciones son las que señala elArtículo 102°, extendiéndose su jurisdicción a los departamen- tos en donde no se hayan establecido todavía las Cortes Superio- II_res.., , Que, conforme const a en diversos tratado s y documentos históricos, con fecha treinta de diciembre del año de mil ocho-ciento s veinticuatro, don Simón Bolíva r y su Ministr o José Sánche z Carrión firman decreto nombrando al doctor don Ma- nuel Villará n y Barrena, connotado jurista de nacionalidad panameña, como el primer Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. hombre de leves a quien, conforme las mismas recopilacione s históricas, el 15 de julio del año de mil ochocientos veintiuno, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio de Aboga- dos de Lima, le cupo el honor de estampar su firma en el Acta de Proclamación de la Independencia del Perú en Cabildo Abiertode la ciudad de Lima de la fecha, con la presencia de todos los rrot ables de la época, por lo cual es también un Prócer de nuestra Independencia; Que, gracms a la iniciativa del Excelentísimo Señor Emba- jador de la República de Panamá, el señor Carlos Luis Linares Brin, quien con el apoyo del señor historiador profesor Mauro Alberto Medina tomaron debido conocimiento de la trascenden- cia histórica de este ciudadano panameño cuya fructífera vida como jurista y magistrado ha-sido central~cn la creación y desarrollo de esta Corte Superior de Justicia de Lima y naci- miento del Perú Republicano, se recabó la Información en referencia así como la propuesta de dicha representación diplo- mática para rendir un homenaje conjunt o a la figura del Ilustre Letrado: Que, con ta l fin se ha creído mutuamente conveniente se realice la colocación de una Ofrenda Floral al pi e del Busto de don Manuel Villarán y Barrena ubicado en los pasillos interiores del tercer piso del Palacio Nacional de Justicia e l próximo 15 de julio de 1998, honrando de esta manera s u histórica partici- pación en la Proclamación de la Independencia Nacional; En virtud de lo señalado y en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la LeyOrgánica del Poder Judicial y de las Resoluciones Administra tivas N°s. 074-96-CME-PJ y 7 97-SE-TP-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero. - DISPONER que el día 1.5 de julio de 1998, a las 10.00 a.m. se honre la memoria del ciudadano panameño doctor don Manuel Villará n y Barrena, primer Pre- sidente d e la Corte Superior de Justici a de Lima y Prócer de la Independencia del Perú, colocando una ofrenda floral al pie delbusto erigido en su memoria ubicado en el Salón Villarán del tnrcer piso del Palacio Nacional de Justicia, acto protocolar u cargo de las autoridades de la Corte Superior de Justici a de Lima conjuntamente con la Embajada de la República de Pana- má, invitando para tal efecto a las máximas y dignas autorida- des del Poder Judicial así como a representantes de los otros poderesdel Estado, encargando a la Administración Diatrital y la Oficina de Imagen Institucional la organización del actoprotocolar para el cumplimiento de la presente resolución. Articulo Segundo. - PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, del Jefe de la Oficina deControl de la Magistratura y del Gerente General del Poder Judicial. Regístrese. comuníquese y publíquese MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 7213 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 13679X-P-CSJL-PJ Lima, 26 de junio de 1998Encargan a magistrada adjunta el Des- pacho de la Fiscalía Provincial Espe- VISTOS Y CONSIDERANDO:cializadaen Delitos Tributarios y Adua- neros Que, el Decreto Dictatorial N° 841 de vi&r firmado en el Palacio Dictatorial en Lima por el Libertador Presidente de RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL Colombiayencaryadodel Poder Dictatorial del Perú. don Simón MINISTERIO PUBLICO Bolívar y refrendado por su Ministro José Sánchez Carrión, a los N° 456-98-MP-CEMP veintidós días del mes de diciembre del año de mil ochocientosveinticuatro y tercero de la República. en su Artículo primero Lima, YO de junio de 1998