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Lima, miercoles l de julio de 19998 RESUELVE: a) Obligaciones inmediatas; b) Fondos i n t erbancarios netos acreedores; c) Depósitos de ahorros; Artículo Primero.- Aprobar las normas para la gest,ión de tesorería, que forman parte integrante de esta resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación cn el Diario Oficial El Peruano.d)Depósitos a plazo, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes, excluyendo los depósitos CTS; y, e) Adeudados y otras obligaciones financieras, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes, excluyendo los valores en circulación y los fondos en fideicomiso.Regístrese, comuníquese y publiquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca 4 Seguros NORMAS PARA LA GESTION DE TESORERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo l°.- Alcance. Las disposiciones de la presente resolución serán de aplica- ción a las empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales, en adelante las empresas. Artículo 2”.- Definiciones Para efectos de la presente ressolución considerese las Siguientes definiciones: a)Bancos del exterior de primera categoría: Aquellos bancos comprendidos en la lista que el Banco Central de Reserva del Perú publica periódicamente. b) Funcionarios responsables Gerentes y otros fu ncionarios que participan en la toma de decisiones en materia de gestión de tesorería. c) Días: Días calendario. Artículo 3”.- Gestión de tesorería Las empresas deberán tener politicas y procedimientos para la gestión de tesorería, de acuerdo a la complejidad y volumen de las operaciones que realizan. El Directorio es el responsable del establecimiento, implementación y cumplimiento de políticas que Permitan un adecuado manejo de la liquidez, teniendo en cuenta os requerimientos mínimos establecidos en la presente norma. Artículo 4”.- Comité y Unidad de Riesgos. El Comité de Riesgos de las empresas deberá tenor en cuenta las disposiciones establecidas en la presente norm a dentro de sus políticas y procedimientos para la identificación Y administración de riesgos. Asimismo, la Unidad de Riesgos será la responsable de evaluar de manera permanente la gestión de tesorería y el cumplimiento dc las políticas y procedimientos establecidos por el Directorio. CAPITULO II REQUERIMIENTOS MINIMOS DE LIQUIDEZ Artículo 5”.- Requerimientos de liquidez. Las empresas deberán mantener los requerimientos do liquidez determinados por los ratios siguientes: a) Moneda Nacional: Activos líquidos Pasivos acorto plazo> 8% b) Moneda Extranjera: Activos líquidos<Pasivos a corto plazo2 20% Artículo 6”.- Activos líquidos. Para el cálculo de los ratios de liquidez señalados en el artículo anterior, se considerarán como activos liquidos los siguientes conceptos: a) Caja; b) Fondos disponibles en el Banco Central yen empresas del sistema finaciero nacional; c) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoría; d) Fondos interbancarios netos deudores: e)Títulos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú f) Certificados de depósito y certificados bancar los emitidos por empresas del sistema financiero nacional. g) Títulos reppresentativos de deuda pública v del sistema financiero del exterior que se coticen en mecanismos centraliza- dos de negociación, calificados en grado de inversión por clasifi- cadoras de riesgo a satisfacción de esta Superintendencia y, h) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general Artículo 7”.- Pasivos de corto plazo. Para el cálculo de los ratios de liquidez establecidos en el Artículo 5” de la presente norma, se considerarán los pasivos que se señalan a continuación:Artículo 8”.- Períod o de cálculo. El cálculo de los ratios de liquidez establecidos en el Artículo 5” de la presente norma, se realizará sobre la base del promedio mensual calendario de los saldos diarios. Artículo 9”.- Información a la Superintendencia. Las empresas presentarán a esta Superintendencia los reportes que so indican a continuación: a I Anexo N” 15-A Reporte de tesoreria y posición diaria de liquidez, que deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del día siguiente: y, b) Anexo N” 15-B Posición mensual de liquidez, que deberá ser presentado dentro de los quince (l5)dias siguientes al cierre de cada mes, suscrito por el Gerente General y el funcionario responsable. CAPITULO III COLABORADORES Artículo lo”.- Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar el cumpli- miento de las políticas y procedimientos de la empresa, para elmantenimientodelosrequerimientosmínimosdeliquidezesta- blecidos en la presente norma. Dicha evaluación deberá ser incluida como actividad permanente del Plan Anual de Audito- ría Interna. Artícul o ll” .- Auditoría Externa Los Auditores Externos incluirán en sus dictamenes anua- les una opinión sobre el cumulimiento de los reauerimientos mínimos de liquidez qnc establece la presente noka. Artículo 12”.- Empresas Clasificadoras de Riesgo. Las empresas clasificadoras de riesgo, en la evaluación de la posición de liquidez de las empresas sujetas a clasificación, tendrán en consideración lo dispuesto en la presente norma. CAPITULO IV SANCIONES Artículo 13”.- Sanciones a las empresas y funciona- rlos. El incumplimiento de los requerimientos mínimos de liquidez por parte de las empresas, conllevará la aplicación de una multa eauivalente a 1.5 veces la tasa de interés act,iva de mcrcad b en moneda nacional (TAMN) o en moneda extranjera I’I’AMEX) promcdlo del período de cálculo, sobre el deficit de activos líquidos respecto a los requerimientos mínimos de liquidez. La tasa básica de multa se incremen- tará en un punto porcentual por cada período de cálculo enque persista el déficit. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 14”.- Comité y Unidad de Riesgos. En las empresas donde el Comité y la Unidad de Riesgos no se encuentren implementados, las oficinas responsables de la gestiónde tesoreríadeberáncumplirlasfunciones setialadasen el Artículo 4” de la presente nornia. Las empresas, de conformidad con lo dispuesto por la Reso- lución SBS N” 509-98 del 22 de mayo de 1998, tienen plazo para implementar el Comité y la Unidad de Riesgos hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo 15”.- Inicio del envío de información. Las empresas deberán presentar la información señalada en el Artículo 9” en los plazos que se indican a continuación: a) Iimpresas bancarias 13 financieras. a partir del 1 de octubre dé 1998; b) Cajas municipales y cajas rurales, a partir del 1 de abril de 1999. Artículo 16”.- Aplicación de las sanciones. Las sanciones contenidas en el Artículo 13’será n aplicables alas empresas como se detalla a continuación: a) Empresas bancarias y financieras, a ción correspondiente al mes do diciembre Bartirde la informa- e 1998; h) Cajas municipales y cajas rurales, a partir de la informa- ción correspondiente al mes de junio de 1999. Artículo 17”.- Plan de Cuentas. Para cl regislro contable de los titulos de deuda pública del exterior, se dispone la creación de la sibwiente cuenta analítIca cnel t’lan(lr(:uentaspara Inst~turionesFinancieras: 1301.04.05 Del Exterm-. Artículo 18”.- Derogación. A partir del 1 de octubre de 1998 queda sin efecto la Circular SRS N” H-1969-95, F-312-95 del 7 de marzo de 1995.