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Aprobación de la solicitud Artículo 20”.- Las AFP que hayan presentado la solicitud en los términos señalados en el Artículo 17”, podrán adquirir los instrumentos propuestos a partir del día siguiente ala fecha de aprobación de su solicitud por la Superintendencia. La Superintendencia resolverá la solicitud en el plazo de dos días de presentada, debiendo informar este hecho a las AFP no solicitantes, el mismo día que sea aprobada la solicitud. En caso que alguna otra AFP desee adquirir los títulos comprendidos en el presente régimen, deberá presentar a la Superintendencia la respectiva solicitud, conforme a lo estable- cido en el Artículo 17”. Prohibición de vender Artículo 21”.- Durante el período en que un determinado instrumento se encuentre sujeto al Régimen de Clasificación Especial, las AFP sólo podrán efectuar opeiaciones de compra respecto al mismo. Una vez que se haya cumplido con el procedimiento estable- cido en el Artículo 6” del presente Título, las AFP quedarán habilitadas ara transar el título libremente, quedando sin efecto las ob I!kgaclones a que se refiere el Artículo 17”. Clasificación mínima Artículo 22”.- En el caso que la categoría de riesgo final- mente establecida implique un mayor nivel de riesgo que el de la categoría mínima señalada de acuerdo al Artículo 5”, las AFP deber8n regirse por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo ll” del presente Título. CAPITULO v OBLIGACION DE SEGUIMIENTO Supervisión permanente Artículo 23”.- La Superintendencia realizará un perma- nente análisis del riesgo de los inrkumentos que puedan adqui- rir las Carteras Administradas, de tal manera que se pueda velar por la seguridad y por un adecuado manejo del nivel de riesgo de las inversiones realizadas con las Carteras Adminis- tradas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Adecuación de las cm resas clasificadoras Primera.- De acuerdo aPo establecido en el Artículo 19” del Título VIII del Compendio, las empresas clasificadoras debe- rán remitir a esta Superintendencia, sus categorías de riesgo, las definiciones y metodologías de clasificación por cada ins- trumento, en el plazo establecido en el Artículo 6” del mencio- nado Titulo. Comisión Clasificadora de Inversiones Segunda.- Las categorías de clasificación aprobadas por la Comisión Clasificadora de Inversiones al 30 de junio de 1998, resultarAn de aplicación para las Carteras Administradas, hasta que las mismas no sean modificadas conforme al procedi- miento previsto en el Artículo 6”. Aplicación del Régimen de Clasificación Especial Tercera.- El Régimen de Clasificación Especial a que se refiere el presente Título resultará de aplicación para todas las solicitudes que sean presentadas a partir de la publicación de la presenteresolución. Publicación Cuarta.- La primera publicación a que se refiere el inciso c) del Artículo 6” será efectuada por la Superintendencia el 31 de julio de 1998. Equivalencias Quinta- La resolución a que se refiere el Artículo 4” del presente Título, será publicada durante el mes de julio de 1998. 7212 I@GISTRC) NACIONAL til$ fDENT.IFICACIQN Y ESTADQ CIVIL Disponen elaborar padrón electoral ac- tualizado a titilizarse en proceso elec- toral RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N” 034-98-IDENTIDAD Lima, 30 de junio de 1998Vista, la convocatoria a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, dispuesta por Decreto Supremo N” 01%9&PCM, del 2 de abril de 1998. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori Fu’imori, enusodelasatribucionesotorgadasporelArtículo80’ de!a Ley No 26859, Orgánica de Elecciones, convocó a Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distrita- les de toda la República para el domingo 11 de octubre del presente año; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 7” de la Ley N” 26497, le corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil preparar y mantener actualizado el nadrón electoral: Que, asimi’smo, el literal e>del dispositivo legal acotado en el considerando precedente señala que es función de este Regis- tro proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, atendiendo a lo anteriormente seiíalado, corresponde aportar las medidas necesarias para la elaboración del padrón electoral actualizado aue se utilizará en el Proceso Electoral convocado en el Decre& Supremo del visto; Que, de otro lado, y de conformidad con lo establecido en el Artículo52”delDecretoLevN” 14207.modificadonorelArtículo 38” de la Ley N” 16152, sedeben suspender las ikripciones y rectificaciones del Archivo Unico de Identificación de las Perso- nas Naturales, para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 201” de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, por Resolución Jefatura1 N” OZl-95-RENIEC/JEF SC ha delegado en la Gerencia General las acciones administrati- vas de competencia del órgano ejecutivo, a que se refiere el Artículo 16” de la Ley N” 26497, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N” 26497 y la Ley N 26859; SE RESUELVE: Artículo lo.- Disponer la elaboración del padrón electoral actualizado que deberá utilizarse en el Proceso Electoral convo- cado por Decreto Supremo N” 012-98-PCM. Artículo 2”.- Disponer la suspensión de los trámites de actualización de la información contenida en el Archivo del Registro Unico de Identificación y Estado Civil, manteniéndose operativo el procedimiento de expedición de duplicados de Docu- mentos Nacionales de Identidad hasta el día precedente a la realización de la consulta popular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS RIVERA FEIJOO Gerente General 7209 SBS Aprueban Normas para la Gestión de Tesorería RESOLUCIÓN SBS W 622-98 Lima, 30 de junio de 1998. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, IaLeyGeneral delsistema FinancieroydelSistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, en adelante Ley General, señala en el Artículo 178” que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exista una correspondencia adecuada entre los plazos de sus operaciones activas y pasivas; Que, es conveniente que las empresas del sistema financiero adopten políticas prudenciales para el manejo de la liquidez; Que, en consecuencia, resulta necesario que esta Supenn- tendencia establezca el marco regulatorio para la gestión de tesorería; EstandoaloopinadoporlasSuperintendenciasAdjuntasde Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Estu- dios Económicos y Estadística; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349” de la Ley Gèneral;