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.--t Pág. 161734 tl?&%itlno #:LWUfHrl~~ Lima, sábado 4 de julio de 1998 Caparachin a otro centro educativo, lo que comprueba que la Directora del C.E. N” 20293, Flor de Maria Masgo Rojas, tema pleno conocimiento que doña Bertha Paulina Llacsa Caparachin se encontraba reasignada al mencionado centro educativo; Que, en concordancia con el Artículo 110” del D.S. N” 02-94- JUS la Administración Pública tiene la facultad para declarar la nulidad de una resolución administrativa dentro de los seis (61 meses contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N” 449-OÁJ-98; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Artículo 110” y demás pertinentes del Decreto Supremo N”O2-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar la nulidad de la Resolución de Secre- taría General N” 047-98ED, del 20 de febrero de 1998, que declara fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Flor de María Masgo Roja- contra la Resolución Directoral N”O3180- 97, expedida por la Dirección de Educación de Lima. Artículo2”.-Declararfirmeyvigenteentodossusefectos,laR.D. USE W 22 de Canta N”O61-93, del 16 de abril de 1993, que reasigna a Paulina Llacsa Caparachin al Colegio Estatal W 20293 de Yangas. Articulo 3”.- Disponer que el órgano competente de la Uni- dad de Servicios Educativos N” 12 - Canta, investigue los hechos sucedidos, con la finalidad de establecer la procedencia o no de un Proceso Administrativo contra la Directora del C.E. N” 20293, Flor de María Masgo Rojas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 7371 -MTC / Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCIONDIRECTORAL W 208~SS-MTC115.18 Lima, 27 de enero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 971404 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A. sobre Concesión de Ruta: Arequipa-Lima y viceversa e Informe N” 507- 97-MTlX5.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo N” 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97.MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 1035-97.MTCi15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 590-97-MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595- MTC, Ley N” 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97. MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A. la Concesión de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (101 años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Arequipa- Lima y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA-LIMA y viceversa ORIGEN :AREQUIPA REGION: AREQUIPA DESTINO : LIMA REGION: . . .._ _____ ____ ITINERARIO :REPARTICION-CAMANA-CHALA-ICA ESCALA COMERCIAL : CAMANAFRECUENCIAS :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA~OPERATIVA :Un 1) ómnibus: UZ-1550 (1985) FLOTA DE RESERVA :Un 1) ómnibus: UH-4286 (1981)I HORARIOS : Salida de Arequipa: 15.30 horas (lunes, miércoles y viernes) Salida de Lima :15.30 horas (martes, jueves y sábado) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria est& obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apmbado por Decreto Supremo W 0595-MTC y demás disposiciones vigentes, concernien- tes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16”del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General (el Dirección General de Circulación Terrestre 4662 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativosde la COFOPRI DECRETO SUPREMO W 01%98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 803, Ley de Promoción del Acceso ala Propiedad Formal, se crea la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Formal COFOPRI-, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional v centralizando las competencias v toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Legislativo N” 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dispone la obligatorie- dad nara todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo N” 094-92-PCM, se han estableci- do las disposiciones complementarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, es necesario aprobar el TUPA de la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fin de que cumpla con lo disouesto nor los disuositivos leeales citados en los conside- randas piecedentes; ILI De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757; DECRETA: Artículo Primero.- Aprtíebase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalisa- ción de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RlCARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cnnstrucción-