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Que mediante escrito de 7 de marzo de 1997, de fojas 19, doña Teolinda Antonieta Quintana Gordillo de Lazo, en representa- ción de su hermano don Luis Alberto Quintana Gordillo, interpo-ne lo que denomina recurso de reposición, que debe entenderse como de apelación, contra la precitada resolución, manifestandoque su poderdante es propietario del predio, habiéndolo hereda- do de su difunto abuelo don Manuel Gordillo Pastor. quien loadquirió de su hermano Desposorio Gordillo Pastor según se desprende de la copia dr la escritura pública de compraventa de fojas 26 y 27, de 1 dc agosto de 1944; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su patrnnonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el caso de autos no está demostrada que el predio materia de procedimiento haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura; por el contrario, con la copia de la escritura pública de particiones obrante a fojas 32 y siguientes está probado que el predio maieria de prowdimiento es de propiedad de don Luis Alberto Quintana Gordillo, Que asimismo, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa mediante Informe i\í” 0038-9e-IL1AG-I)RAA-OAJ, con- cluye que el titulado don Gregorio Ortega Rivera ha sorprendido al personal de la Dirección, por cuanto cs arrendatario, motivo por el cual debe declararse la nulidad del título de propiedad; Que consiyientemente, siendo de propiedad prwada. el Estado carece de facultad para otorgar titulo algunzt snhre el predio al no ser de su libre dispontbilidad: Que de otro lado. la condición de tierras eriazas at ribuida al predio para justificar su incorporación al dominio del Estado,estádesvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución impugnada, que establece que el bien se encuentra con ~~lltivor;de panllevar; Que en consecuencia la resolución glosada y todo !I’ actuado se hallaincursaenlacausal de nulidad prevista en el inciso hldel Artículo 43” del Texto IJnico Ordenado de la Ley dc Normas Generales de Procedimientos Administrativos. aprobado por Decreto Supremo N” O2-94.JUS; Que de conformidad con el Artículo 45” del Texto llnico acotado, la invalidez dr un acto Implicará la de los huces1vos en el procedimiento, siempre que estbn wnculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesorízi Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio dc Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 26902; SE RESUELVE: Artículo 2”.- Declarar nula la Resolución Directoral N” 1065 94-MAG-DRAA-OAL, de 16 de setiembre de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria dr la Región Arequipa e Insubsis- tente todo lo actuado, por cuanto el predio “Sin Nombrr,” de 1 ha. 4,900 m2, ubicado en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, es propvdad dt, don Luis Alberto Quintana Gordillo. Artículo 2”.- Declarar igualmente nulo el título de propiedad que por efecto de esa resolución se hubiera otorgado ti favor de don Gregorio Ortega Rivera; devolviéndose cl expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamie nto. Regístrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7341 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó denuncio de tierras de predio ubicado en la pro- vincia de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL N” 0322-98-AG Lima, 30 de junio dc 1998VISTO:El Oficio N” 1092-98-AG-PETT-DE/CAH del Director Ejecu- tivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catasi.ro Rural remitiendo el expediente organizad« por don Carlos Ellas Semi- nario Murillo sobre otorgamiento de terrenos abandonados ron fines de irrigación ubicados en el distnto de Nueva Ariw, provin- cia de Chiclayo, departamento dc Lambaycqur; CONSIDERANDO. Que mediante el documento del visto, w remite a est u mstan- cia para pronunciamiento el recurso de apelaciún Interpuesto por don Carlos Elías Seminario Murillo contra la Resolución Directo-ral N° O65-87-AG/D.R.II, Lambayeque, de 16 de febrer(e de 1987. expedida por la ex Dirtwxk~ Rcglonal 111 - Lambayeqw;Que como Resolución Directoral N” 065-87-AG/D-R-lI-Lam- bayeque la ex Dirección Regional III - Lambayeque declaró improcedente el denuncio de 21 ha. tierras abandonadas del predio “Cayaltí” del distrito de Nueva Arica, provincia de Chicla- yo, departamento de Lambayeque. formulado por don Carlos Elías Seminario Murillo, sustentándose en quelas tierras denun- ciadas no están en abandono sino conducidas sor la Coouerativa Agraria Azucarera “Cayaltí”; Que mediante escrito de 25 de marzo de 1987. de foias ‘76. don Carl& Ellas Seminario Murillo interpone recurso de”apel&ión contra la precitada resolución manifestando que la adjudicataria de las tierras desde la fecha de adjudicación no las explota agrícolamente por más de tres años; Que el Informe Técnico de Catastro N” 112-97.RENOM.DRA/ PETT-CR, de 10 de julio de 1997, de fojas 85, establece que las 21 ha. denunciadas en el procedimiento forma parte de los terrenosadjudicados del Anexo Culpón de 514 ha. a favor de la Coopera- tiva Agraria de Producción Cayaltí Ltda. N” 15, según título de propiedad N” 01039-81 D.L. N” 22748 de 12 de junio de 1981, concluyéndose en que se trata de un predio de propiedad privada, el mismo que de conformidad con el Artículo 3” de la Ley N” 26505 no está sujet.a a limitación 0 restricción alguna; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesona Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Elías Seminario Murillo contra la Resolución Directoral N” 065-87-AG/D.R.II.Lambayeque, de 16 de febrero de 1987, expedida por la ex Dirección Regional III - Lambayeque. la que se confirma, por cuanto las tierras solici- tadas por (~1 impugnante son propiedad de la Cooperativa Agraria de Producci6n Cayaltí Ltda. N” 15; devolviéndose a la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MmANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7342 Amplían alcances de autorización confe-rida a procurador para iniciar proceso judicial de nulidad de acto jurídico RESOLIJCIONMINISTERIAL N° 0323.98-AG Lima, 1 de julio de 1998 VISTO: El Oficio N° lOlO-98-PP/AG, de 23 de Junio de 1998 del Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, solicitando ampliación de autoriza- ción para interponer acción judicial: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 0222-98-AG, de 6 de mayo de 1998, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representación del Estado, demande la nulidad del acto jurídico de transferencia del predio “San Luis” de 1.000 ha. de extensión, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departa- mento de Lambayeque, efectuado por la Asociación de Campesi- nos sin Tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre” a favor de don Porfirio Antonio Gasco Arrobas y Nancy Contreras de Gasco y la subsiguiente nulidad de la inscripción registra1 a nombre de dichas personas; Que don Porfirio Gasco Arrobas y Nancy Contreras de Gasco han transferido el dominio del predio referido a favor de la empresa AGRO INVERSIONES S.R.Ltda., en calidad de aporte a esta sociedad, conforme aparece en el asiento 2 de la Ficha Registra1 N” 23928,del RegistrodelaPropiedad Inmueblede laOficinaRegistra1 Regional de la Región Nor Oriental del Marañón; Que en consecuencia, es necesario ampliar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N” 0222-98-AG, con el objeto de que se comprenda corno emplazada en dicha acción judicial de nulidad de acto jurídico a la empresa AGRO INVERSIONES S.R.Ltda.; Estando alo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Políticadel Perú y Decretos Leyes N”s. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar la autorización conferida por la Resolución Ministerial N” 0222-98-AG al Procurador Público