Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Que mediante escrito de 7 de marzo de 1997, de fojas 19, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en representacion de su hermano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone lo que denomina recurso de reposicion, que debe entenderse como de apelacion, contra la precitada resolucion, manifestando que su poderdante es propietario del predio, habiendolo heredado de su difunto abuelo don MORDAZA MORDAZA Pastor. quien lo adquirio de su hermano Desposorio MORDAZA MORDAZA segun se desprende de la MORDAZA dr la escritura publica de compraventa de fojas 26 y 27, de 1 dc agosto de 1944; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su patrnnonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el caso de autos no esta demostrada que el predio materia de procedimiento MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura; por el contrario, con la MORDAZA de la escritura publica de particiones obrante a fojas 32 y siguientes esta probado que el predio maieria de prowdimiento es de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Que asimismo, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA mediante Informe i\i" 0038-9e-IL1AG-I)RAA-OAJ, concluye que el titulado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sorprendido al personal de la Direccion, por cuanto cs arrendatario, motivo por el cual debe declararse la nulidad del titulo de propiedad; Que consiyientemente, siendo de propiedad prwada. el Estado carece de facultad para otorgar titulo algunzt snhre el predio al no ser de su libre dispontbilidad: Que de otro lado. la condicion de tierras eriazas at ribuida al predio para justificar su incorporacion al dominio del Estado,esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolucion impugnada, que establece que el bien se encuentra con ~~lltivor;de panllevar; Que en consecuencia la resolucion glosada y todo !I' actuado se hallaincursaenlacausal de nulidad prevista en el inciso hldel Articulo 43" del Texto IJnico Ordenado de la Ley dc Normas Generales de Procedimientos Administrativos. aprobado por Decreto Supremo N" O2-94.JUS; Que de conformidad con el Articulo 45" del Texto llnico acotado, la invalidez dr un acto Implicara la de los huces1vos en el procedimiento, siempre que estbn wnculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesorizi Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio dc Agricultura, dada por Decreto Ley N" 26902; SE RESUELVE: Articulo 2".- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 1065 94-MAG-DRAA-OAL, de 16 de setiembre de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria dr la Region MORDAZA e Insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio "Sin Nombrr," de 1 ha. 4,900 m2, ubicado en el distrito de MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, es propvdad dt, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gordillo. Articulo 2".- Declarar igualmente nulo el titulo de propiedad que por efecto de esa resolucion se hubiera otorgado ti favor de don MORDAZA MORDAZA Rivera; devolviendose cl expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamie nto. Registrese y comuniquese MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7341

Que como Resolucion Directoral N" 065-87-AG/D-R-lI-Lambayeque la ex Direccion Regional III - MORDAZA declaro improcedente el denuncio de 21 ha. tierras abandonadas del predio "Cayalti" del distrito de Nueva MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentandose en quelas tierras denunciadas no estan en abandono sino conducidas sor la Coouerativa Agraria Azucarera "Cayalti"; Que mediante escrito de 25 de marzo de 1987. de foias `76. don Carl& Ellas MORDAZA MORDAZA interpone recurso de"apel&ion contra la precitada resolucion manifestando que la adjudicataria de las tierras desde la fecha de adjudicacion no las explota agricolamente por mas de tres anos; Que el Informe Tecnico de Catastro N" 112-97.RENOM.DRA/ PETT-CR, de 10 de MORDAZA de 1997, de fojas 85, establece que las 21 ha. denunciadas en el procedimiento forma parte de los terrenos adjudicados del Anexo Culpon de 514 ha. a favor de la Cooperativa Agraria de Produccion Cayalti Ltda. N" 15, segun titulo de propiedad N" 01039-81 D.L. N" 22748 de 12 de junio de 1981, concluyendose en que se trata de un predio de propiedad privada, el mismo que de conformidad con el Articulo 3" de la Ley N" 26505 no esta sujet.a a limitacion 0 restriccion alguna; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesona Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 065-87-AG/D.R.II.Lambayeque, de 16 de febrero de 1987, expedida por la ex Direccion Regional III Lambayeque. la que se confirma, por cuanto las tierras solicitadas por (~1 impugnante son propiedad de la Cooperativa Agraria de Producci6n Cayalti Ltda. N" 15; devolviendose a la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MmANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7342

Amplian alcances de autorizacion conferida a procurador para iniciar MORDAZA judicial de nulidad de acto juridico
RESOLIJCIONMINISTERIAL N° 0323.98-AG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Oficio N° lOlO-98-PP/AG, de 23 de Junio de 1998 del Procurador Publico Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, solicitando ampliacion de autorizacion para interponer accion judicial: CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 0222-98-AG, de 6 de MORDAZA de 1998, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representacion del Estado, demande la nulidad del acto juridico de transferencia del predio "San Luis" de 1.000 ha. de extension, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, efectuado por la Asociacion de Campesinos sin Tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrobas y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y la subsiguiente nulidad de la inscripcion registra1 a nombre de dichas personas; Que don MORDAZA MORDAZA Arrobas y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA han transferido el dominio del predio referido a favor de la empresa AGRO INVERSIONES S.R.Ltda., en calidad de aporte a esta sociedad, conforme aparece en el asiento 2 de la Ficha Registra1 N" 23928,del RegistrodelaPropiedad Inmueblede laOficinaRegistra1 Regional de la Region Nor Oriental del Maranon; Que en consecuencia, es necesario ampliar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N" 0222-98-AG, con el objeto de que se comprenda corno emplazada en dicha accion judicial de nulidad de acto juridico a la empresa AGRO INVERSIONES S.R.Ltda.; Estando alo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 47" de la Constitucion Politicadel Peru y Decretos Leyes N"s. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar la autorizacion conferida por la Resolucion Ministerial N" 0222-98-AG al Procurador Publico

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego denuncio de tierras de predio ubicado en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL N" 0322-98-AG MORDAZA, 30 de junio dc 1998 VISTO: El Oficio N" 1092-98-AG-PETT-DE/CAH del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catasi.ro Rural remitiendo el expediente organizad« por don MORDAZA Ellas MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de terrenos abandonados ron fines de irrigacion ubicados en el distnto de Nueva Ariw, provincia de Chiclayo, departamento dc Lambaycqur; CONSIDERANDO. Que mediante el documento del visto, w remite a est u mstancia para pronunciamiento el recurso de apelaciun Interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° O65-87-AG/D.R.II, MORDAZA, de 16 de febrer(e de 1987. expedida por la ex Dirtwxk~ Rcglonal 111 - Lambayeqw;

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