Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 1998 (04/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Lima, sábado 4 de julio de 1998 am Pág. 161747 Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que comprenda en la acción judicial a la empresa AGRO INVERSIONES S.R.Ltda. Regístrese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7343 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que inhabilitó a empre- sa para contratar con el Estado RESOLUCIONMINISTERIAL N” 0324-982AG Lima, 1 de julio de 1998 VISTO: El recurso de reconslderación interpuesto por don Wilson Mar- tínez Cruz, Gerente de la Empresa Productora de Semilla Mejorada Servicios y Comercialización de Productos Agropecuarios - EPROSEMSA, contra las Resoluciones Ministeriales N’s. 0062-97- AG, de 6 de marzo de 1997 y 0250-97-AG, de 10 de junio de 1997. CONSIDERANDO: Que DDT Resoluciones Ministeriales N”s. 0062-97-AG Y 0250- 97-AG se inhabilitó para contratar con el Estado por el lápso de dos (2) años entre otros, a la Empresa Productora de Semilla Mejorada Servicios y Comercialización de Productos Agropecua- rios EPROSEMSA, por incumplimiento de contrato de compra- venta de semilla de papa celebrado con la Dirección Regional Agrana de La Libertad; Que mediante escrito de 7 de julio de 1997, don Wilson Martínez Cruz, Gerente de EPROSEMSA, interpone recurso de reconsideración contra las precitadas resoluciones manifestando haber cumplido totalmente con sus obligaciones del contrato a los 29 días de celebrado y que no tiene deuda alguna con la citada Dirección Regional, habiéndosele más bien impuesto una sanción sin permitirle ejercer su derecho de defensa ni observado las normas esenciales del procedimiento; Que mediante contrato de compraventa de 3 de junio de 1994, la Dirección Regional Agraria de La Libertad compró al recurren- te, Vicepresidente del Comité de Productores de Semilla de Papa del Pueblo Menor de Monchecap-Otuzco, 15,000 k. de semilla certificada de papa de diferentes variedades a S/. 1.40 el kilo por la suma de Si. 21,000.00, reajustándose después la cantidad de semilla a 14,775 k. y el valor total a Si. 20,685.OO; Que igualmente, por Contrato de Compraventa de 11 de julio de 1995, la misma Dirección Regional Agraria le compró al impugnante, ahora como Presidente de EPROSEMSA, 40 TM de semilla certificada de papa a S/. 1.20 el kilo por la suma de S/. 48,OOO.OO fijándose como plazo máximo de entrega el 13 de setiembre de 1995; Que para mejor resolver la impugnación, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, a solicitud de esta instancia, remite el Oficio N” 217-97-DRA-LWUOPE, de 30 de diciembre de 1997, señalando que a don Wilson Martínez Cruz se le ha pagado el valor total de las dos compras de semillas efectuadas que suman S/. 68,685.OO y que sin embargo le falta entregar 7.500 k. de semilla de papa con un valor de S!. 10,500.OO de la primera compra y 24,263 k. de semilla con un valor de Si. 24,263.OO de la segunda, lo que hace un total de 31,763 k. con un valor de S/. 34,763.OO; por todo lo cual debe declararse infundado el recurso interpuesto; Estando a 10 dictaminado per la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deracibn interpuesto por don Wilson Martínez Cruz, Gerente de la Empresa Productora de Semilla Mejorada Servicios y Comer- cialización de Productos Agropecuarios EPROSEMSA, contra las Resoluciones Ministeriales N“s. 0062-97-AG, de 6 de marzo de 1997 y 0250.97-AG, de 10 de junio de 1997, las que se confirman, por cuanto está demostrado el incumplimiento en la entrega de semilla certificada de papa en los contratos de compraventa indicados en la parte considerativa de la presente resolución; devolviéndose el expediente ala Dirección Regional Agrana de la Región La Libertad para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7344Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de em- presa RESOLUCION MINISTERIAL W 275-98-E= Lima, 5 de junio de 1998 Visto, el Expediente N” 32065197 que incluye los documentos :onRegistrosN”s. 1165948~ 1184954,presentadoporlaconcesio- xwia LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de “egularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8558, 8650 y 8699, Ibicadas en el distrito de San Boja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., conceslonaria de energía eléctrica, zn mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de lulio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servi- lumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- zión Eléctrica N”s. 8558,865O y 8699; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03- 35-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM. ha emitido el Informe favorable N” 083-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1 Lo” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supre- mo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidum- bres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NOs. 8558. 8650 v 8699. ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y depa&ame&o de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros pubhcados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de mayo de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptarlas medidas necesarias a íin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4’.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el %a de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6315 RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 276-98-E- Lima, 5 de junio de 1998 Visto, el Expediente N’32063397 que incluye los documentos con Registros NOs. 1162609,1168241 y 1184548, presentado por laconcesionariaLUZDELSURS.A.,solicitandolaimposición,en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de