Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 1998 (04/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 161742 el-r> ~M’,I:~~MM~~$ Iima, sábado 4 de julio de 1998 Interior para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial W 035298IN-010101000000 del 6 de mayo de 1998. Regfstrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7291 Dictan disposiciones referidas a la eva- luacibn del personal del Ministerio m rrespondienteal primer semestrede 1998 RESOLUCION MINISTERIAL N’ OBO-SS-TR Lima, 3 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N” 26093 del 24 de diciembre de 1992, determina que los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Publicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal, con sujeción alas normas que para tal fin se establezcan; Que, la Evaluación del Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, correspondiente al Primer Semestre 1998, se llevara a cabo de conformidad con las normas v orocedimiento establecidos en el Reglamento sobre la materja’aprobado por Resolución Ministerial N”OOl-98-TR; De conformidad con el Artículo 1” del Decreto Ley N” 26093 y Artículo 37”del Decreto Legislativo W 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo lo.- La Evaluación del Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, correspondiente al Primer Semestre 1998, se llevará a cabo de conformidad con las normas y procedi- miento establecidos en el Reglamento de Evaluación del Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial N” OOl-98-TR. Artículo 2”.- La Comisión Evaluadora aprobará el cronogra- ma para la aplicación del proceso de evaluación a que se refiere la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social CRONOGRAMA DE EVALUACION La Evaluación se realizará del 1 de julio al 15 dejulio de 1998. SEDE CENTRAL Y DIRFXCION REGIONAL DE TRARA- JO Y PROMOCION SOCIAL DE LIMA - CALLAO Viernes, 3 de ‘ulio de 1998 i Instalación de a Comisión Evaluadora.hrs : 8.30 a.m. Martes, 7 de julio de 1998 Evaluación de legajos, entre- vistas con Jefes e informa- ción complementaria.hrs : 17.00 p.m. Miércoles, 8 de julio de 1998 Entrevistas personales.hrs : 15.00 pan. Jueves 9 y viernes 10 de julio de 1998 Elaboración del Cuadro Final de Evaluación 7379 Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de julio de 1998 COMUNICADO OFICIAL W 007~S&SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo deServicios, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-TR, el IN- GRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de julio de 1998, para los efectos de determinar los topes indem- nizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4” de la Ley N” 25223, es el siguiente: MES AÑO INGRESO MINIMO LEGALINDEXADO (Nuevos Soles) ENERO FEBRERO1998 SI. 349.31 1998 SI.352.49 MARZO 1998 SI.356.82 ABRIL 1998 S/.361.53 MAYO 1998 St.363.74 JUNIO 1998 S/.365.88 JULIO 1998 SI.367.82 Lima, 1 de julio de 1998 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTMDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 7381 Aprueban Intercambio de Notas a suscribirse con el Gobierno del Japón sobre condiciones financieras de reestructuración de deudas RESOLUCIONMINISTERIAL N” 149.98-EFl75 Lima, 2 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegociación de las deudas con el denominado Club de París, conforme a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los países acreedores uarticinantes del denominado Club de Paris: Que, se^han s&enido negociaciones con el Export Import Bank of Japan del Gobierno de Japón, en las cuales se ha llegado a un acuerdo sobre las condiciones financieras de la reestructu- ración de las deudas en el marco antes mencionado: Que, es necesario aprobar el Intercambio de Notas a suscri- birse entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República del Perú; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía v Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Intercambio de Notas que en 5 numerales, 5 anexos y 6 listas suscribirán los representantes del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: a)El100%delosvencimientosdeinteresesqueocurrandesde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los préstamos concedidos por el Expprt Import Bank of Japan del Gobierno de Japón al Gobierno de la República del Perú, antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los acuerdos suscritos el 2 de abril de 1993 y el 28 de noviembre de 1994, serán pagados en 20 cuotas semestrales, iguales y consecutivas. venciendo la mimera de ellas el 30 de iunio del 2008 y la última ei 31 de diciembre del 2017. b)Elmontodelprincipaladeudadoal31dediciembrede 1998 correspondiente ala deuda contratada por la República del Perú con el Export Import Bank of Japan del Gobierno de Japón