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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 1998 (04/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

inciso i) del Artículo 3” e inciso jl del Artículo 80” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justici;l, aprobado por Resolución Ministerial N” 0179%JUS; SE RESUELVE: Artfculo lo.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Juridicos del Ministerio de Justicia la realización del Fórum denominado “ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIA- CION EN EL PERU”, a realizarse del 8 al 10 de julio del año en curso en la ciudad de Arequipa. Articulo 29- La Oficina General de Administracion brindará a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispues- to en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 7329 Oficializan el “Sexto Congreso Nacio- nal de Derecho Constitucional”, a rea- lizarse en la ciudad de Huancayo RESOLUCION MINISTERIAL N” 145-SS-JUS Lima, 1 de julio de 1998 Visto el documento de la Presidencia de la Asociación Perua- na de Derecho Constitucional, de fecha ll de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que la Universidad Privada “Los Andes” de la ciudad de Huancayo haorganizado el “Sexto Congreso Nacional de Derecho Constitucional”, que se realizará los días 12,13 y 14 de noviembre del presente año en dicha ciudad! bajo el auspicio de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. con el objeto de analizar importantesinstitucionesjuridicoconstitucionales, talescomo el Derecho Constitucional frente al tercer milenio, la Enseñanza e Historia Constitucional, entre otros; y que contará con la partici- pación de destacados juristas nacionales y extranjeros; Que mediante Resolución Ministerial N” 155-96-JUS de fecha 11 de julio de 1996, se dio carácter oficial al Quinto Congreso Nacional de Derecho Constitucional. cuya organizacion estuvo a cargo de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, cuya participación como auspiciadora del evento materia de la nresen- ie resoiuci6n garantissn un resultado exitoso del mismo: BueelMinistenodeJusticiatieneentrenusfuncioneslas:lstema- tiración de la legislación, así como pmmover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso hl del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Iey N” 26612; inciso j) del Artículo 3”e inciso j> del Artículo 80” del Reglamento deOrganizacióny Funciones del Ministeriode Justicia, aprobado por Resolución Ministerial N” 017-9%JUS: SE RESUELVE: Artículo lo.- Dar caiácter oficial al SEXTO CONGRESO NA- CIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, organizado por la Universidad Privada “Los Andes” de Huancayo, bajo el auspicio de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, que se realizará del 12 al 14 de noviembre de 1998, en dicha ciudad. Articulo 2”.- Los organizadores remitirán al Ministerio de Justicia, al término del mencionado Congreso, las conclusiones que resulten del referido evento. Artículo 3”.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Justicia. Registrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 7330 AceptanrenunciadeDefensordeOfi- cio de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánu- co y Pasto RESOLUCION MINISTERIAL N” 146-98-.JUS Lima, 1 de julio de 1998Vista, la renuncia formulada por el doctor EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ, de fecha 17 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 307-83-JUS de fecha 6 de octubre de 1983, se nombró al doctor EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ como Defensor de Oficio del Primer Tribunal Correccional (hoy Primera Sala Penal) de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasto; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley N” 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESIJELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncis del doctor EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ, en el cargo de Defensor de Oficio de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Paseo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 7331 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a caducidad de procedimiento administrativo sobre denuncio de terrenos eriazos RESOLUCIONMINISTERIAL W 0319.98-AG Lima, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don César Cueva Bardales y don Víctor Raúl Rivas Pacheco contra la Resolución Directoral Regional N” 0334-97-RLW-DRA-AYAC, de 25 de se- tiembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria Los Libertadores - Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N“ 045-97-RLW-SAG-ICA, de 7 de mayo de 1997, la Dirección Subregional Agraria de Ica declaró la caducidad del tr6mite del Expediente Administrativo N” 294593-SAG-1, sobre denuncio de 3,260 ha. 7,500 m2 de terrenos eriazos del sector Pampas de Villacuri. distrito de Salas, provincia y departamento de ka, iniciado por don Víctor Raúl Rivas Pacheco y otro en representación de los ex trabajadores del Sector Agrario de Ica y dejó a salvo el derecho que pudiera asistirle a la empresa Inversiones Victoria S.A. respecto de los trabajos agrieolas yio de inversiones efectuadas en la mencionada superficie para que lo haga valer en su oportunidad; Que interpuesto recurso de reconsideración por don Víctor Raúl Rivas Pacheco y don César Cueva Bardales contra la precitada resolución, la Dirección Subregional Agraria de Ica mediante Reso- lución Directoral N” 058-97~RLW-SAGICA, de 17 de junio de 1997, declar6 improcedente dicho recurso sustentándose en oue no está acompañado de nueva prueba instrumental; Que asimismo interpuesto recurso de apelación por los nom- brados impugnantes contra la última resolución citada, la Direc- ción Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari por Resolución Directoral Regional N“ 0334-97-RLW-DRA-AYAC, declaró infundado el recurso, confirmó la Resolución Subdi- rectoral (debe decir Directoral) N” 05%97.RLW-SAG-ICA en todos sus extremos, fundamentándose en que el denuncio de terrenos eriazos “El Despertar” es caduco conforme a los Artículos 1” y 4” del Decreto Supremo N” OIO-97-AG, Que mediante escrito de fecha 17 de octubre de 1997, de fojas 101, don César Cueva Bardales y don Víctor Raúl Rivas Pacheco interponen recurso de revisión contra la Resolución Directoral RegionalN00334-97-RLW-DBA-AYAC,msnifestandoquemediante Oficio N” 2351-95-RLW-DSRA-PETT.CI%‘ICA, se les hizo conocer que hagan valer su derecho después de promulgadas las normas reglamentarias de la Ley N” 26505 hecho que ha ocurrido con la expedición del Decreto Supremo N” OlO-97-AG, conforme al cual los denuncios de tierras eriazas con anterioridad a la citada ley deben tramitarse con arreglo a la legislación anterior a ella; Que del estudio de autos se advierte que mediante escrito recepcionado el 7 de setiembre de 1994, de fojas 9, don Pablo T.