Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

L ima . sabad o 4 de juli o de 1998 MORDAZA MORDAZA por derecho propi y en representacio n don o de Cristofor o MORDAZA De Rosa. de don Javie MORDAZA Tijero y de r don MORDAZA Tijero Nunez del Arco. de un lado y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pachec oy do n Cesa r MORDAZA MORDAZA, e n representacion de ex trabajador& de l Sccto rAgrari o de Ica , de otro ,f'ormulan conjuntament e denuncio de u n lde 5.035 ha 6.90 m2 de tota 0 tierra s eriazas ubicadas en las Pampas dc Villacuri distrit ode , y d MORDAZA, provinci a departament o e Ica , co n fine s de irrigacion; Que posteriormente po r escrit orecepcionad o 7 dc juni o , el de 1995,defojas 12 los citados denunciantes solicitan la independi. zacio n del denunci o mencionad odando lugar a l Inform e Tecnico N° 421-95-PETT/CR.l d. e 20 de juni o de 1995 . d e f o j a 20 , del Proyecto Especia Titulacio nd e Tierra s y Catastr oRural de Ica l conform e al cual e l are a d e denunci o qu e correspond e a la Asociacio n o ex Trabajadores del Sector Agrario de Ica es de d 3.260 ha. 7,500 m2, Unidad Catastral N° 12021; Que conforme a los Articulos 1°| y 4°del Decreto Supremo N° 010-97-AG, se declarara la caducidad del procedimiento de los expedientes sobre denuncio de tierras ermza~ con arreglo a la legislacion anterior a la Ley N° 26505, en los casos en que a la fecha de publicacion de esa lev, 18 de MORDAZA de 1995. no cunieran como requisito minimo estudios de preinversion presentados, si se trata de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico-r conomico en los expedientes para usos agrarios: Que en el presente caso, Fue recien con su fwritc de 12 de diciembre de 1997, que los apelantes presentaron el P I oyecto de Estudio de Preinversion dc su denuncio de 3,260 ba 7.500 m2 con fines de irrigacion, por lo que al no cumplir con el requisito para proscy~ el tram itr de drnuncm, corrrsponde ser manducado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Ahesori.~ Juridlca y de conformidad con 1:) Ley Orgaruca del Mimslerio d I Agricult ura. dada por lkcreto l.ey N" 2590%: SE' RESUELVE: 1 Articulo Unico.- Ikclarar Infundado el recurso d(B rewsion Interpuesto por don (`esar Curva MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Reg~onai N" 043497.RLW-DRA-AYAC, de 25 de setiembre de 1997. expedida por la Direccii>n Regional Agrnrla Los Libertadores Wan, la que se confirma, por cuanto su denunw no retino el requisiw exlado por el Articulo 1" del Ikcrrto Supremo N" 010.97.Al: para la continuaciondel tramite, dandose por agotada la wa admimstra(iva y devolviendose los actuado? ;i la I)xecck: Stpl-regional Agraria de lca para su archivamwnlo. Registrese y comun~qursc. ROI>OI,FO MUNANTE SAN(:I:INE'l`l Mmistro de Agricult~ura 7339
tsstablecido en el Articulo 1" del lkcreto Supremo N' 010.97.AG

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mediante Escritura Publica de 3 de febrero de 1953, inscrita en el Tomo 130. fojas 169, de los Registros Publicos de Arequipa; Que en sucesivas transferencias de propiedad, don MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA adquiere el dominio sobre ll ha. 6,630 m2 del predio materia de autos, mediante Escritura Publica que obra inscrita en la Ficha N° 10058 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa; Que asimismo, el Director Regional Agrario de la Region MORDAZA, reproduciendo los terminos del Informe N° 0152-97MAG-DRAA-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que la mayor parte de los terrenos otorgados a favor de don MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA tienen la condicion de eriazos. por lo que la tramitacion del titulo de propiedad ha infringido normas precisas sobre la forma de adquisicion de esos terrenos, e igualmente no se ha observado terminos procesales ni se ha cumplido con el MORDAZA de publicidad exigido por Ley, motivo por el cual debe declararse su nulidad; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad, unicamente sobre los predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el presente caso se advierte que, no solo parte de los terrenos a que se refiere el titulo cuestionado ya son de dominio del propio beneficiario. inscrito en los Registros Publicos. sinoaue el area restante son terrenos eriazos que no han sido incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura o sobre los cuales no se ha tramitado un procedimiento regular de otorgamiento, Que en consecuencia, la resolucion comentada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS: Q u e conforme al Articulo 48" del mismo Texto Unico la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N° 25902; SE RESUELVE: > Articulo l°.- Declarar nula la Resolucion Directoral N° 100194-MAG-DRAA-PETT-OAL, de 16 de setiembre de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistcnte todo lo actuado sobre adjudicacion del predio "La Horqueta' L-l. 13-A ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; por tratarse de terrenos no incorporados al dominio del Ministerio de Agricultura, e incluso parte de ellos ya aparecen inscritos como propiedad de don MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA en la Ficha N° 10058 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Articulo 2°.- Declarar nulo el Titulo de Propiedad N" 11210, de 23 de setiembre de 1994,otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, devolviendose los actuados a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento Regist rese y comuniquese MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Minist ro de Agricultura
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Declaran nula resolucion que adjudico a persona natural terreno ubicado en el distrito de La Joya, provincia de MORDAZA
HESOLUCION MINISTERIAL IV' 0320.9%ACr , Lima. 30 de jumo dt~ 199X VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N' 1001-94-MAGI)RAA-PETT-0AL,d e 16 de setiembre de 1994. expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa.

Declaran nula resolucion que adjudico a titulo oneroso tierras eriazas de pre dio ubicado en la provincia de Camana
RESOLUCIONMINISTERIAL W 0321-9%AG MORDAZA, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en representacion de su hermano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N" 1065-94-MAG-DRAA-OAL, de 16 de setiembre de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 1065-94-MAG-DRAAOAL, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado 1 ha. 4,900 m2 de tierras eriazas del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito de MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, califico en el a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario con derecho a convertirse en propietario, adjudicandoselo a titulo oneroso, disponiendo que se le expida el titulo dc propledad correspondiente:

Que por Resolucion Directoral N° 1001-94-MAG-DRAA-PETTOAL, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA mcorporo al domi nio del Estado 37 ha. 9.400 m2 de terrenos criazos del predio "La Horqueta" 1,. 1, 13-A ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA califico en el a do n MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA como beneficiario con derecho de convertirse en propictarm, adjudicandoselo a titulo oneroso y di,oomendo que SP lc expida cl corrcspondientr titulo de plopled ~ci, fundamenkindose en qut 1:~:: tierras son de propicd.rd del Estado y <&an conducidas dlrererlio "La Harwcta la-l. 13-A

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