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L ima. sábad o 4 de julio de 1998 e[m Pág. 161745 Rondón Ríos por derecho propi o y en representació n de don Cristófor o Emanuele De Rosa. de don Javie r Neyra Tijero y de don Jorge Tijero Núñez del Arco. de un lado y don Victor Raúl Rivas Pachec o y don Césa r Cueva Bardales, e n representación de ex trabajador& de l Sccto r Agrari o de Ica, de otro , f’ormulan conjuntament e denuncio de u n tota l de 5.035 ha 6.90 0 m2 de tierra s eriazas ubicadas en las Pampas dc Villacuri , distrit o de Salas, provinci a y departament o de Ica, con fines de irrigación; Que posteriormente , por escrit o recepcionad o el 7 dc juni o de 1995,defojas 12 . los citados denunciantes solicitan la independi- zació n del denunci o mencionad o dando lugar a l Inform e Técnico N° 421-95-PETT/CR.l . de 20 de juni o de 1995 . de foja 20, del Proyecto Especia l Titulació n de Tierra s y Catastr o Rural de Ica conform e al cual e l area de denunci o que correspond e a la Asociació n do ex Trabajadores del Sector Agrario de Ica es de 3.260 ha. 7,500 m2, Unidad Catastral N° 12021; Que conforme a los Articulos 1°| y 4°del Decreto Supremo N° 010-97-AG, se declarara la caducidad del procedimiento de los expedientes sobre denuncio de tierras ermza~ con arreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505, en los casos en que a la fecha de publicación de esa lev, 18 de julio de 1995. no cunieran como requisito minimo estudios de preinversión presentados, si se trata de los expedientes de adjudicación para fines de irriga- ción y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-r conómico en los expedientes para usos agrarios: Que en el presente caso, Fue recién con su fwritc de 12 de diciembre de 1997, que los apelantes presentaron el PI oyecto de Estudio de Preinversión dc su denuncio de 3,260 ba 7.50 0 m2 con fines de irrigación, por lo que al no cumplir con el requisito tsstablecido en el Artículo 1” del lkcreto Supremo N’ 010.97.AG para proscy~ el trám itr de drnuncm, corrrsponde ser manducado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Ahesori.~ Juridlca y de conformidad con 1:) Ley Orgaruca del Mimslerio d I Agricul- t ura. dada por lkcreto l.ey N” 2590%: SE’ RESUELVE:1 Artículo Unico.- Ikclarar Infundado el recurso d(B rewsion Interpuesto por don (‘ésar Curva Bardales y don Victor Raúl Rivas Pacheco contra la Resolucion Directoral Reg~onai N” 0434- 97.RLW-DRA-AYAC, de 25 de setiembre de 1997. expedida por la Direccií>n Regional Agrnrla Los Libertadores Wan, la que se confirma, por cuanto su denunw no retino el requisiw exlado por el Artículo 1” del Ikcrrto Supremo N” 010.97.Al: para la continuacióndel trámite, dándose por agotada la wa admimstra- (iva y devolviéndose los actuado? ;i la I)xecck: Stpl-regional Agraria de lca para su archivamwnlo. Registrese y comun~qursc. ROI>OI,FO MUÑANTE SAN(:I:INE’l‘l Mmistro de Agricult~ura 7339 Declaran nula resolución que adjudicó a persona natural terreno ubicado en el distrito de La Joya, provincia de Arequipa HESOLUCION MINISTERIAL IV’ 0320.9%A C, r Lima. 30 de jumo dt~ 199X VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don José Maria Zeba- llos Cornejo contra la Resolución Directoral N’ 1001-94-MAG- I)RAA-PETT-0AL, de 16 de setiembre de 1994. expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. Que por Resolución Directoral N° 1001-94-MAG-DRAA-PETT- OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa mcor- poró al domi nio del Estado 37 ha. 9.40 0 m2 de terrenos criazos del predio “La Horqueta” 1,. 1, 13-A ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa calificó en él a do n Santia- go Raúl Paz Moscoso como beneficiario con derecho de convertir- se en propictarm, adjudicándoselo a título oneroso y di,oomendo que SP lc expida cl corrcspondientr titulo de plopled ~ci, funda- menkíndose en qut 1:~:: tierras son de propicd.rd del Estado y <&án conducidas dlre<tament<~ por el recurrente: Que medlantc escrito de 16 dc,who de 1997. de f<+w 23. don .losé Maria Zeballos (:orncjo. solicita la nulidad de la precitada resolución y del Título dc l’ropirdad N” 112 10 ot~~rpadc :i favor de don Santiago Ratil Pa/ hloscoso, wanifestando out’en ‘a sunerfi- cie ad.ludicada sc ha Incluido el prrdm rú~11co de iu pr ,pi<;dad; Que de autos ~I)HIPC~ uuc cl r>rerlio “La Harwcta la-l. 13-Amediante Escritura Pública de 3 de febrero de 1953, inscrita en elTomo 130. fojas 169, de los Registros Públicos de Arequipa; Que en sucesivas transferencias de propiedad, don Santiago Raúl Paz Moscoso adquiere el dominio sobre ll ha. 6,630 m2 del predio materia de autos, mediante Escritura Pública que obra inscrita en la Ficha N° 10058 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa; Que asimismo, el Director Regional Agrario de la Región Arequipa, reproduciendo los términos del Informe N° 0152-97- MAG-DRAA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que la mayor parte de los terrenos otorgados a favor de don Santiago Raúl Paz Moscoso tienen la condición de eriazos. por lo que la tramitación del título de propiedad ha infringido normas precisas sobre la forma de adquisición de esos terrenos, e igual- mente no se ha observado términos procesales ni se ha cumplido con el principio de publicidad exigido por Ley, motivo por el cual debe declararse su nulidad; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propie- dad, únicamente sobre los predios incorporados a su patrimo-nio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el presente caso se advierte que, no sólo parte de los terrenos a que se refiere el título cuestionado ya son de dominio del propio beneficiario. inscrito en los Registros Públicos. sinoaue el area restante son terrenos eriazos que no han sido incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura o sobre los cuales no se ha tramitado un procedimiento regular de otorgamiento, Que en consecuencia, la resolución comentada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo N° 02-94-JUS: Que conforme al Artículo 48” del mismo Texto Unico la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedi- miento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N° 25902; SE RESUEL VE:> Artículo l°.- Declarar nula la Resolución Directoral N° 1001- 94-MAG-DRAA-PETT-OAL, de 16 de setiembre de 1994, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistcnte todo lo actuado sobre adjudicación del predio “La Horqueta’ L-l. 13-A ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; por tratarse de terrenos no incor- porados al dominio del Ministerio de Agricultura, e incluso parte de ellos ya aparecen inscritos como propiedad de don SantiagoRaúl Paz Moscoso en la Ficha N° 10058 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Artículo 2°.- Declarar nulo el Título de Propiedad N” 11210, de 23 de setiembre de 1994,otorgado a favor de don Santiago Raúl Paz Moscoso, devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento Regist rese y comuníquese RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Minist ro de Agricultura 7340 Declaran nula resolución que adjudicó a título oneroso tierras eriazas de predio ubicado en la provincia de Camaná RESOLUCIONMINISTERIAL W 0321-9%AG Lima, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Teolinda Anto- nieta Quintana Gordillo de Lazo, en representación de su herma- no don Luis Alberto Quintana Gordillo, contra la Resolución Directoral N” 1065-94-MAG-DRAA-OAL, de 16 de setiembre de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 1065-94-MAG-DRAA- OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporo al dominio del Estado 1 ha. 4,900 m2 de tierras eriazas del predio “Sin Nombre” ,ubicado en el distrito de Nicolás de Pierola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, calificó en él a don Gregorio Ortega Rivera como beneficiario con derecho a convertirse en propietario, adjudi- cándoselo a título oneroso, disponiendo que se le expida el título dc propledad correspondiente: