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Pág. 161748 erpemtana ~W:ll~ Lima. sábado 4 de julio de 1998 bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N°s 6113, 6373 y 6539, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia eléctrica, en mérito de la Resolución Suprem a N° 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para Subestacione s de Distribu- ción Elétrica N° 6113, 6373 y 6539; Que, en virtud de lo dispuesto por e l Decreto Supremo N° 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo n° 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas :: regulari- zar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo n° 03-95-PCM. con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro de / proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamentereconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 969-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido co n los requisitos exigidos or el Decreto Supremo N° 03-95-PCM. ha emitido el Informe avorable N° 081-98EM/DGE; P De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110” y Articulo 111” del Decreto Le y N° 25844, Articulo 1” del Decreto Supremo N° 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supre- mo N° 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de E i ectricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artícul o 1°.- IMPONGASE , a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes par a Subest aciones de Distribución Eléctrica N°s. 6113, 6373 y 6539, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publica- dos en el Diario Oficial El Peruano los días 28 y 29 de abril de 1998. Artículo 2°.- Los propietarios de los predios si:Tientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno rjer<icio de las servidumbres constituidas. Artículo3°.-LUZ DEL SUR S.A.deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni pejuicio por causa de las servidumbres. quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- LUZ DEL SIJR S.A deberá velar pr rmanente- mente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas 6316 RESOLUCION MINISTERIAL N° 258-98-EM/VME Lima, 28 de mayo de 1998Visto, el Expediente N° 32061097 que incluye los documentos con Registros N°s. 1162200, 1167418 y 1184550, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S A., solicitando la imposición, en via de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N°s 6433, 6528 y 6866, ubicadas en el distrito de La Molina. provincia y departamento de Lima: CONSIDERANDO:Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N° 03 l-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprem a N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servi-dumbres de Ocupación de bienes para Subestacione s de Distribu- cián Eléctrica N°s. 6433,6528 y 6866; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decret o Supremo N° 03- 98-PCM prorrogado por el Decreto Suprem o N° 036-97 PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Suprem o N° 03-95-PCM,, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción ala inversión privadadispuestoporel Decreto Legislativo N° 674, necesarias para el funcionamiento de so s instalacioneseléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Suprem o N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N° 080-98-EM/DGE; De conformidad alo dispuesto por el incis o c del Artículo 110 y Artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N° 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N° 036-97-PCM;, Con la opinión favorable del Director General d e Electricidad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículo l°.- IMPONGASE , a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N°s. 6433. 6528 y 6866, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; deacuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publica- dos en el Diario Oficial El Peruano los días 28 y 29 de abril de 1998. Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que pertuben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daiio ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso dc incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá volar oormanente- mente nara evitar que en el área dr servidumbre se ciecute cualquier tipo de construcción. Artículo S”.- La nresente rcsoluci6n entrará en vieencia el día de su pubhcación: Regístrese. comuniquese y publíquese DAh’IEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas 6445 PESQUERIA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a embarcacio- nes arrastreras dedicadas a la extrac- ción del recurso merluza RESOLUCIONMINISTERIAL N° 326-98-PE Lima. 1 de julio de 1998 Visto el escrito de Registro N° 1500003 de fecha 3 de abril de 1998 presentado por el GRUPO SINDICAT O PESQUERO DEL PERU S.A. a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 131-98-PE a efectos de que se rectifique la asignación de la embarcación Ana Alrxandra. CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 3” del Decreto Supremo N” 010-97-P& establece que a efectos de aplicar la sustitución dr capacidad de bodega a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977. Ley General de Pesca y los Artirulos 19” y 20” de su Reglamento, las embarcaciones pesque- ras deheran estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N” OH-97-PE o en las normas complementarias que las incornoren v deberá acreditarse su condición conforme a las disposiciones qu> se establezcan mediante Resolución Ministerial: Que por Resolución Ministerial N” 782-97-PE, se dispuso implementar la primera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Pesquera Arrastrera de Mayor Escala. estahleciéndo- se en su Artículo 2”, como parte de dicho programa, que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada resolución. y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamicnta legal pesquero, cuyos armadores no hayan presen- tado al 16 de enero de 1998 el Certiticadri de Inspección de Condición, no serán consideradas para los efectos de IU autoriza- ción de incremento de flota mediante la sustitución dc la capaci- dad de bodega v potencia del mot.or contemplada en el Artkdo 24” de la Lev General de Pesca v los Artículos 19° y 20° de su Reglamento; Que por Resolución Ministerial N° 131-98-PE se oficializa la situación administrativa ante el Ministerio de Pesquería de las embarcaciones pesqueras arrastreras dr mayor ex& dedicadas