Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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biene s para Subestaciones de Distribucion Electrica N ° s 6113, 6373 y 6539, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N° 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Eletrica N ° 6113, 6373 y 6539; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo n 036-97° PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas :: regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo n ° 03-95-PCM. con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro de / MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 969-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, l u e g o de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con l o s requisitos exigidos or el Decreto Supremo N° 03-95-PCM. ha emitido el Informe P avorable N° 081-98EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c ) del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N° 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N° 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N° 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de E i ectricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subest aciones de Distribucion Electrica N°s. 6113, 6373 y 6539, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento d e Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 28 y 29 de MORDAZA de 1998. Articulo 2°.- Los propietarios de los predios si:Tientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno rjer
Lima. sabado 4 de MORDAZA de 1998

electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N° 080-98-EM/DGE; De conformidad alo dispuesto por el inciso c del Articulo 110 y Articulo 111° del Decreto Ley N° 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N° 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N° 036-97-PCM;, Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia: SE RESUELVE: Articulo l°.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N°s. 6433. 6528 y 6866, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 28 y 29 de MORDAZA de 1998. Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que pertuben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daiio ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso dc incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera volar oormanentemente MORDAZA evitar que en el area dr servidumbre se ciecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo S".- La nresente rcsoluci6n entrara en vieencia el dia de su pubhcacion: Registrese. comuniquese y publiquese DAh'IEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas 6445

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a embarcaciones arrastreras dedicadas a la extraccion del recurso merluza
RESOLUCIONMINISTERIAL N° 326-98-PE Lima. 1 de MORDAZA de 1998 Visto el escrito de Registro N° 1500003 de fecha 3 de MORDAZA de 1998 presentado por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a traves del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 131-98-PE a efectos de que se rectifique la asignacion de la embarcacion MORDAZA Alrxandra. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del Articulo 3" del Decreto Supremo N" 010-97-P& establece que a efectos de aplicar la sustitucion dr capacidad de bodega a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977. Ley General de Pesca y los Artirulos 19" y 20" de su Reglamento, las embarcaciones pesqueras deheran estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N" OH-97-PE o en las normas complementarias que las incornoren v debera acreditarse su condicion conforme a las disposiciones qu> se establezcan mediante Resolucion Ministerial: Que por Resolucion Ministerial N" 782-97-PE, se dispuso implementar la primera etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Arrastrera de Mayor Escala. estahleciendose en su Articulo 2", como parte de dicho programa, que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada resolucion. y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamicnta legal pesquero, cuyos armadores no hayan presentado al 16 de enero de 1998 el Certiticadri de Inspeccion de Condicion, no seran consideradas para los efectos de IU autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion dc la capacidad de bodega v potencia del mot.or contemplada en el Artkdo 24" de la Lev General de Pesca v los Articulos 19° y 20° de su Que por Resolucion Ministerial N° 131-98-PE se oficializa la situacion administrativa ante el Ministerio de Pesqueria de las embarcaciones pesqueras arrastreras dr mayor ex& dedicadas

Reglamento;

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