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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 1998 (04/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Lima, sábado 4 de julio de 1998 c(m Pág. 161743 reestructuradaenvirtudalacuerdosuscritoel2deabrilde 1993, será pagado en 36 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 1 de enero del 2001 y la última el 1 de julio del 2018. La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales a) y b) del presente artículo es de 5,6% anual. c) El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997.y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998, correspondiente a los préstamos concedidos por el Export Import Bank of Japan del Gobierno de Japón ala Corporación Financiera de Desarrollo S.A., antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados en virtud a los acuerdos suscritos el 2 de abril de 1993 y el 28 de noviembre de 1994, serán pagados en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. d) El monto de principal adeudado al 31 de diciembre de 1998 correspondiente a la deuda contratada por la Corpora- ción Financiera de Desarrollo S.A. con el Export Import Bank of Japan del Gobierno de Japón, reestructurada en virtud al acuerdo suscrito el 2 de abril de 1993, será pagado en 34 cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre del 2015. La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas en los literales c) y d) del presente artículo es de 4,3% anual y 5.5% anual respectivamente. Artículo 2”.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración mencionada en el-Artículo 1 de la presente norma, será atendido por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas con cargo alas previsiones presupuestales asig- nadas para el servicio de la deuda pública. Articulo 39. Los deudores oriamales relacionados con las deudas mencionadas en el ArtículoI” de esta Resolución Minis- terial, deberán continuar cumpliendo con las normas estableci- das para el pago de la deuda externa, así como con las que se emitan en el futuro referidas a las deudas consolidadas en el marco de la Minuta del Club de París. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7401 Aprueban el Calendario de Compromi- sos del mes de julio de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL W 029.98-EF/76.01 Lima, 2 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 026~98-EF/76.01 se aprobb la Asignación Trimestral correspondiente al Tercer Tri- mestre de 1998 por la fuente de Recursos Ordinarios! para la ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que recoge el nivel de recursos disponibles para el Calendario de Compromisos del mes de julio de 1998; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32” de la Ley N” 26703 de Gestión Presunuestaria del Estado. modificado nor el Articulo 1” de la Ley N”‘26884, la ejecución de gastos deios Pliegos Presupuestarios, se efectúa mediante los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la asignación presupuestaria trimestral, los ajustes del programa económico y la programación mensual de compromisos informada por los Pliegos Presupuesta- rios por las distintas fuentes de financiamiento; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 32” y 33” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria modificada segúnLeyN”26884y el Artículo 18”delaDirectivaN” 001~98-EF/ 76.01 aprobada por la Resolución Directoral N” 043-97.EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobare1 Calendario de Compromisos del mes de julio de 1998, en los montos que se detallan en el anexo de la presente resolución. Articulo 2”.- Los montos aprobados en el anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genéri- co de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compromisos del mes de julio de 1998. Regístrese y comuníquese REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto PublicoANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL W 029-9%EFP76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS , JULIO DE 1999 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1116656366 RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 774636317 RECURSOS ORDINARIOS CANON Y SOBRECANON PARTICIPACION EN RENTAS’DE ADUANAS557 965 671 1316714 í6 625 299 76 477 065 64 062 924 480633 31385425 24102196CONTRBUCION A FONCOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL GENERAL: 7388 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL W 941-98.EF/77.15668 226 007 91069 671 625 947 146692010 12 222673 1993 492 626 Fe de Erratas de la Resolución Directoral N” 041-98-EFi 77.15, publicada en nuestra edición del dia 3 de julio de 1998, en la página 161673. En el Primer Considerando DICE: Que en el marco de lo dispuesto en la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia W 038-98, se... DEBE DECIR: Que en el marco de lo dispuesto en la Ley N” 26922 y el Decreto de Urgencia N” 030-98, se... 7419 Autorizan la realización del Fórum “Análisis y Perspectivas de la Conci- liación en el Perú”, en la ciudad de Arequipa RESOLUCIONMINISTBRIAL lV 144-98.JUS Lima, 1 de julio de 1998 Visto el OficioN” 611-98-JUS/DNAJdelaDirecciónNacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. de fecha 9 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Artículo 1” de la Ley No 26872 “Ley de Conciliación” declara de inter& nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, cuya adecuada difusión es necesario descentralizara nivel nacional: ” Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministe- rio de Justicia en cumplimiento de sus fines, ha pro uesto la realización del Fórum ANALISIS Y PERSPECTIV AtsDE LA CONCILIACION EN EL PERU, a realizarse en la ciudad de Arequipa, del 8 al 10 de julio próximo, con el objeto de propiciar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que introduce la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley N” 26612;