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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 1998 (04/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág.161750 ~lpéruonl,~WM~ Lima, sábado 4 de julio de 1998 Otorgan licencia de operación a empre- sa para desarrollar la actividad de pro- cesamientoderecursoshidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL N” 133-98-PE/DNPP Lima, 1 de julio de 1998 Visto el escrito de Registro N°02723OO2 de 29 de abril de 1998, presentado por AGROPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 033-96-PE de i 6 de enero de 1996.seotor~óaAGROPESCAS.A.. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recur- sos hidrobiológicos, a través de sus plantas de congelado. curado y harina residual, con las capacidades de 44 t/día, 126 t/mes y 10 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicadoen Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura: Que por Resolución Ministerial N” 562-97-PE de 14 de octu- bre de 1997. se autorizó a AGROPESCA S.A.,el aumento de las capacidades instaladas de sus plantas de congelado y curado de recursos hidrobiológicos. en su establecimiento industrial pes- quero mencionado en el considerando precedente, con las capa- cidades proyectadas de 78 t/día y de 200 t/mes, respect ivamente; Que mediante Resolución Ministenal N” 03%9%I’k: de 29 de enero de 1998 seestablecieronlas normasparael funwrnarmento de plantas de harina de pescado residual: Que mediante el escrito del wsto la recurrente soiiliba hcen- cia para la operación de sus plantas de congelado y curado de recursos hidrobiológicos cn el precitado establecimiento indus- trial, en virtud a lo señalado en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 562-97-W% Que dela inspección técmcael’ectuada se ha detern<mado que las indicadas plantas alcanzan una capacidad csprclficada de 80 t/díay 208 times. respectivament e, por lo que procede la adecua- ción en vía de regularización de las capacidades proyectadas alas anteriormente indicadas, autorizadas mediante la Resolución Ministerial N” 562-97-PE; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 442-97-PE/DIREMA de 13 de mayo de 1997. señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Am- biental presentado por la recurrente: Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de I’rocesamlento Pesquero mediante lnfor- me N” 094.98.PWDNPP-Un de 18 de mayo de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establec dos en el Procedimiento N” 19 del Texto limco d<b Procedm irnto:, L\dminis- trat.ivos del Mmisterio de Pesquería, aprobado por Dwreto Su- wemo N” 001-98-PE, y con lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial N°039-98-PE;y con la opinión faborable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° literal d). 45” v 46” del Decreto Lev N” 25977 - Lev General de Pesca: los Artículos 55°, 59°, 60° y 61° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE. modificado por el Decreto Supre- mo N°09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales N°s. 322-95-PE y O39-98-PE; y, Enusodelasfacultadesconferidasporel Decreto Supremo N° OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgara AGROPESCA S.A. licencia de opera- ción, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo, a través de sus-plantas de congelado y curado, y como parte inteprante de su sistema de tratamiento de residuos v desechos opere una planta de harina de pescado residual. piara el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado grnerados por su actividad principal, instaladas en el establecimiento in-dustrial pesquero ulxcado en Tierra Colorada s/n. distrito y provincia de Paita, deparl.amento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 80 t/día Curado : 208 t/mes Harina de pescadoresidual : 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado. Artículo 2°.- AGROPESCA S.A. deberá operar sus plantas de procesamiento indicadas en el Artículo 1° con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jur ídico pes- quero, así como lasrelativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad. higiene y seguridad industrial pesque- ra, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asímismo deberá implementar el Estudio de Impacto Am-biental, calificado favorablemente mediante Oficio N” 442-97- PEIDIREMA de 13 de mayo de 1997 por la Dirección del Medio Amblente. Artículo 3”.- Sm perjuicio de lo señalado en el artículo precedenteAC:ROPESCA S.A., deberá operar su planta de hari- na de residuos de pescado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Mmisterial N” 039-9%FE. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución será causal de caduci- dad del derecho atorgado. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Pmra, Región Grau. Regístrese. comuníquese y publiquese.LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7338 SALUD Declaran improcedente solicitud so- bre cambio de nombre y recategoriza- ción de establecimiento de salud ubi- cado en la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL N° 895/98-DESP-DISA-V-LC Lima, 19 de junio de 1998 Visto el Expediente N° 01125-98; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Articulos 4°, 33”~ 38”del D. S. N” 023-87/SA, el Illmisterio de Salud, ente rector del sector, es el organismo competente del Estado, con atribución para autorizarcl funcionamiento de los establecimientos de salud del SubsectorNo Púhllco y realizar sobre ellos acciones de supervisión, control y sancionos. Que. mediante expediente dr vistos el Dr. Germán Salazar Tamavo. con C.M.P. N” 05060. solicita el cambio del nombre v recate”górlzación de “Clinicade bis Láser” porel de “Policlínicod~ Día Láser”, drl establecimiento ubicado en Prolongación Jr. Camaná N” 1186, 2do. y 3~. piso Lima. Que, mediante R.D. N” 808/98 DESP-DI.SA.V.LC., del 1 de Junio de 1998, se anula el Registro Unificado (licencia de funcio- namiento 1 F16-0000415, de fecha 1014195, perteneciente al esta- blecimientodesaluddenominado “Clínicade DíaLáser”, ubicado en Jr. Camaná N” 1186,2do. y 3er. piso Lima, en cumplimiento al tenor de lo dispuesto mediante R.D. N” 0985195 DESP- DI.SUR.S.V.LC., DEL 17 de octubre de 1995. Que, cl Colegio Médico del Perú mediante Resolución N° 1409 CN del Consejo Nacional, impone suspensión de 30 dias en el ejercicio profesional de médico al Dr. Germán Salazar Tamayo con C.M.P. N° 05060. Que, mientras el Dr. Germán Salazar Tamayo se encuentre suspendido en el ejercicio de profesión médica a nivel nacional, no es procedente atender lo solicitado mediante Expediente N 01125-98, del 19 de mayo de 1998. sobre cambiodedenominación y recategorización. Con el Visto Bueno de la Dirección General Adjunta y Direc- ción Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud V11IMA Ciudad. SE RESUELVE: 1°.- Declarar improcedente la solicitud del Dr. Germán Salazar Tamayo, con C.M.P. N° 05060, sobre cambio de nombre y recatego- rización del establecimiento de salud ubicado en Prolongación Jr. Camaná N° 1186, 2do. y 3er. piso Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2”.- Clausurar el citado establecimiento mientras no se adecue a ley; en tal sentido queda impedido de prestar cualquier tipo de servicios de salud por no contar con la autorización de funcionamien- to del sector Salud, conforme se dispuso en la R.D. W808/98 DESP- Dl.SA.V.LC.. que anula la respectiva licencia de funcionamiento. 3”.- Notificar copia de la prewnte resolución ala Fiscalía de Prevención del Delito contra la Vida y la Salud, Municipalidad de Lima, Prefectura de Lima. Colegio M&dico del PerU y Policia Nacional, para su conocimiento y acciones pertinentes. Re@strese. comuníquese y pubhquese. JORGE MIANO TRELLES Director GeneralDirección de Salud V - Lima-Callao 7322